Norma Legal Oficial del día 28 de Septiembre del año 2011 (28/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de setiembre de 2011

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29788
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: 3.4 3.3

LEY QUE MODIFICA LA LEY 28258, LEY DE REGALIA MINERA
Articulo 1. Definicion, sujetos y nacimiento de la regalia minera Modificase el articulo 2 de la Ley 28258, Ley de Regalia Minera, y normas modificatorias, en adelante la Ley, en los terminos siguientes: "Articulo 2. Definicion, sujetos y nacimiento de la regalia minera 2.1 La regalia minera es la contraprestacion economica que los sujetos de la actividad minera MORDAZA al Estado por la explotacion de los recursos minerales metalicos y no metalicos. 2.2 El termino "sujetos de la actividad minera" incluye a los titulares de las concesiones mineras y a los cesionarios que realizan actividades de explotacion de recursos minerales metalicos o no metalicos, segun lo establecido en el Titulo Decimo Tercero del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria aprobado por Decreto Supremo 014-92-EM y normas modificatorias. Dicho termino tambien incluye a las empresas integradas que realicen dichas actividades. 2.3 La regalia minera nace al cierre de cada trimestre a que se refiere el numeral 3.1 del articulo 3 de la presente Ley." Articulo 2. Constitucion de la regalia minera Modificase el articulo 3 de la Ley, en los terminos siguientes: "Articulo 3. Constitucion de la regalia minera 3.1 La regalia minera sera calculada sobre la utilidad operativa trimestral de los sujetos de la actividad minera, considerando los trimestres calendarios siguientes: enero-marzo, abril-junio, juliosetiembre, octubre-diciembre. 3.2 La utilidad operativa de los sujetos de la actividad minera es el resultado de deducir de los ingresos generados por las ventas realizadas de los recursos minerales metalicos y no metalicos en cada trimestre calendario, en el estado en que se encuentren, el costo de ventas y los gastos operativos, incluidos los gastos de ventas y los gastos administrativos, incurridos para la generacion de dichos ingresos, teniendo en cuenta lo dispuesto en el ultimo parrafo del numeral 3.7 del presente articulo. Para estos efectos no son deducibles los costos y gastos incurridos en los autoconsumos y retiros no justificados de los recursos minerales. Cuando los gastos operativos incidan no solo en la obtencion de ingresos generados por las ventas realizadas de los recursos minerales y no MORDAZA imputables directamente a dichos ingresos, su deduccion se efectuara en forma proporcional a

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los ingresos generados por las ventas realizadas de los recursos minerales en el estado en que se encuentren. A los ingresos por ventas se les aplicaran los ajustes provenientes de las liquidaciones finales, asi como los provenientes de descuentos, devoluciones y demas conceptos de naturaleza similar que correspondan a la costumbre de la plaza. Para efectos de la presente Ley se entiende por "ventas", a todo acto de disposicion por el que se transmite el dominio, a cualquier titulo, de los recursos minerales metalicos y no metalicos en el estado en que se encuentren, independientemente de la denominacion y las condiciones pactadas entre las partes, incluyendo la reorganizacion simple. Asimismo, las ventas incluyen los autoconsumos y los retiros no justificados de los referidos bienes de acuerdo con lo que establezca el reglamento. Se entiende por retiros no justificados a los que se efectuen como consecuencia de mermas o desmedros no acreditados conforme a las disposiciones de la Ley del lmpuesto a la Renta, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo 179-2004-EF y normas modificatorias. Las ventas se entenderan realizadas en el trimestre calendario en el que se efectue la entrega o puesta a disposicion de los recursos minerales metalicos y no metalicos. A tal efecto, tratandose de operaciones de comercio exterior se considerara la fecha que se deriva del INCOTERM convenido en el contrato. En el caso de autoconsumo y retiros no justificados de productos mineros, se imputaran al trimestre segun la fecha de su retiro. El costo de ventas comprendera los materiales directos utilizados, la mano de obra directa, y los costos indirectos de la produccion vendida. Los costos de ventas y los gastos seran determinados de acuerdo con las normas contables, excepto los gastos de exploracion los que, a efectos de la presente Ley, seran atribuidos proporcionalmente durante la MORDAZA probable de la mina. No se incluira dentro del costo de ventas ni de los gastos operativos las mayores depreciaciones y amortizaciones que se generen como consecuencia de las revaluaciones, ni las derivadas de los intereses capitalizados. Los ingresos, el costo de ventas y los gastos operativos seran considerados a valor de MORDAZA, siendo aplicable lo dispuesto en los articulos 31, 32 y 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo 179-2004-EF y normas modificatorias. Tratandose de sujetos de la actividad minera que transfieran los recursos minerales a terceros vinculados domiciliados, en aplicacion de las normas del Impuesto a la Renta, se considerara el valor de MORDAZA que corresponda a la venta de los productos procesados, al costo de ventas incurrido por el sujeto de la actividad minera, al costo adicional de la o las empresas vinculadas y los gastos operativos incurridos para su generacion".

Articulo 3. Tasa efectiva aplicable y determinacion de la regalia minera Modificase el articulo 4 de la Ley, en los terminos siguientes: "Articulo 4. Tasa efectiva aplicable y determinacion de la regalia minera 4.1 La regalia minera se determinara trimestralmente, aplicando sobre la utilidad operativa trimestral de los sujetos de la actividad minera, la tasa efectiva conforme a lo senalado en el Anexo de la presente Ley. Esta tasa es establecida en funcion al margen operativo del trimestre.

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