Norma Legal Oficial del día 28 de Septiembre del año 2011 (28/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

450717

4.2 El margen operativo a que se refiere el numeral anterior es el resultado de dividir la utilidad operativa trimestral, entre los ingresos generados por las ventas del trimestre, determinadas conforme a lo dispuesto en el articulo 3 de la presente Ley. El resultado se redondea a dos (2) decimales. 4.3 El monto a pagar por concepto de la regalia minera sera el mayor monto que resulte de comparar el resultado de lo dispuesto en el numeral 4.1 y el uno por ciento (1%) de los ingresos generados por las ventas realizadas en el trimestre calendario. 4.4 En el caso de los pequenos productores y mineros artesanales la regalia minera sera de cero por ciento (0%) en el MORDAZA de lo senalado en el articulo 10 de la presente Ley". Articulo 4. Pago de regalia, intereses y sanciones Modificase el articulo 6 de la Ley, en los terminos siguientes: "Articulo 6. Pago de regalia, intereses y sanciones 6.1 Los sujetos de la actividad minera tienen la obligacion de presentar la declaracion y efectuar el pago de la regalia minera correspondiente a cada trimestre, dentro de los ultimos doce dias habiles del MORDAZA mes siguiente a su nacimiento, en la forma y condiciones que establezca la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (Sunat). Dicha declaracion debera contener la determinacion de la base de calculo de la regalia minera. 6.2 El pago efectuado fuera del plazo establecido genera el interes que establezca el reglamento. 6.3 El incumplimiento del pago de regalia minera genera la sancion que establezca el reglamento." Articulo 5. Regalia minera como gasto Modificase el articulo 11 de la Ley, en los terminos siguientes: "Articulo 11. Regalia minera como gasto El monto efectivamente pagado por concepto de regalia minera sera considerado como gasto para efectos del Impuesto a la Renta en el ejercicio correspondiente." DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA UNICA. Regalia del ultimo trimestre del ejercicio 2011 Excepcionalmente, en los meses de octubre, noviembre y diciembre del ejercicio 2011, los sujetos de la actividad minera efectuaran anticipos mensuales que seran determinados multiplicando los conceptos siguientes: i) los ingresos generados por las ventas mensuales; ii) el margen operativo del ejercicio 2010; y, iii) la tasa efectiva aplicable conforme al Anexo de la presente Ley. A tal efecto deberan declarar y efectuar el pago del anticipo hasta el ultimo dia habil del mes siguiente al que corresponda. La distribucion de los montos recaudados por concepto de anticipos se efectuara aplicando lo dispuesto en el articulo 8 de la Ley 28258. El margen operativo del ejercicio 2010 es el resultado de dividir la utilidad operativa de dicho ejercicio entre los ingresos generados por las ventas del mismo periodo. El resultado se redondea a dos (2) decimales. La regalia correspondiente al indicado trimestre se determinara multiplicando la utilidad operativa de dicho periodo, por la tasa efectiva conforme a lo establecido en la presente Ley. El monto a pagar por concepto de la regalia minera sera el mayor monto que resulte de comparar el resultado de lo dispuesto en el parrafo precedente y el 1% de los ingresos generados por las ventas del referido trimestre. Para efectos de lo senalado en los parrafos anteriores se aplicaran los criterios y definiciones senalados en el articulo 3 de la Ley 28258, modificada por la presente Ley,

con referencia a una periodicidad mensual o anual, segun corresponda. Al importe de la regalia del trimestre, determinado de acuerdo con el parrafo precedente, se le restaran los pagos efectuados por concepto de anticipos mensuales. Los sujetos de la actividad minera, deberan declarar y efectuar el pago definitivo de la regalia correspondiente al ultimo trimestre del ejercicio 2011, dentro de los ultimos doce dias habiles del mes de febrero de 2012, en la forma y condiciones que establezca la Sunat. Dicha declaracion debera contener la determinacion de la utilidad operativa. De resultar un monto por pagar, debera cancelarse en el plazo senalado en el parrafo precedente. Por el contrario, de resultar que los anticipos exceden a la regalia por pagar, dicho monto en exceso se aplicara contra la regalia que venza con posterioridad a la MORDAZA de la declaracion jurada en que aquella fue determinada. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Reglamento Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Energia y Minas y el Ministro de Economia y Finanzas, se aprobaran las normas reglamentarias y complementarias para la aplicacion de la presente Ley. SEGUNDA. Vigencia La presente Ley entra en vigencia a partir del primer dia calendario del mes siguiente de su publicacion. TERCERA. Derogacion Derogase el articulo 5 de la Ley 28258, Ley de Regalia Minera. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintitres dias del mes de setiembre de dos mil once. MORDAZA ABUGATTAS MAJLUF Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tercer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de septiembre del ano dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros ANEXO REGALIA: ESCALA PROGRESIVA ACUMULATIVA
Nº Tramos Margen Operativo a 1 2 3 4 [ [ [ [ 0 10% 15% 20% b Li Ls 10% [ 15% [ 20% [ 25% [ 1.00% 1.75% 2.50% 3.25% Tasa marginal c

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