Norma Legal Oficial del día 28 de Septiembre del año 2011 (28/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

450722

NORMAS LEGALES
N° Tramos Margen Operativo b Li [ [ [ [ [ [ [ [ [ [ [ [ 30% 35% 40% 45% 50% 55% 60% 65% 70% 75% 80% Mas de 85%

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de setiembre de 2011

dispuesto en los articulos 31, 32 y 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo 179-2004-EF. Tratandose de sujetos de la actividad minera que transfieran los recursos minerales a terceros vinculados domiciliados, en aplicacion de las normas del Impuesto a la Renta, se considerara el valor de MORDAZA que corresponda a la venta de los productos procesados, al costo de ventas incurrido por el sujeto de la actividad minera, al costo adicional de la o las empresas vinculadas y los gastos operativos incurridos para su generacion. g) Venta: Es todo acto de disposicion por el que se transmite el dominio, a cualquier titulo, de los recursos minerales metalicos en el estado en que se encuentren, independientemente de la denominacion y las condiciones pactadas entre las partes, incluyendo la reorganizacion simple. Asimismo, las ventas incluyen los autoconsumos y los retiros no justificados de los referidos bienes. Se entiende por retiros no justificados a los que se efectuen como consecuencia de mermas o desmedros no acreditados conforme a las disposiciones de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo 179-2004EF y normas modificatorias. Las ventas se entenderan efectuadas en el periodo en el que se efectue la entrega o puesta a disposicion de los recursos minerales metalicos. A tal efecto, tratandose de operaciones de comercio exterior se considerara la fecha que se deriva del INCOTERM convenido en el contrato. En el caso de autoconsumo y retiros no justificados de productos mineros, estas se imputaran al periodo segun la fecha de su retiro. ANEXO II

Tasa Marginal c Ls 35% [ 40% [ 45% [ 50% [ 55% [ 60% [ 65% [ 70% [ 75% [ 80% [ 85% [ 6.85% 7.42% 7.99% 8.56% 9.13% 9.70% 10.27% 10.84% 11.41% 11.98% 12.55% 13.12%

a 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17

Donde: Li Ls = Limite inferior = Limite superior

Para calcular el GEM en funcion del margen operativo se procedera de la siguiente manera: 1) Calcular la Tasa Efectiva (TE) de acuerdo a:
n-1

TE = [
j=1

(Ls - Li)j * Tmg j ] + (MgO - Li) n * Tmg n

MgO

2) GEM = UO*TE Donde: GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERIA (GEM): PORCENTAJES EN FUNCION AL MARGEN OPERATIVO
N° Tramos Margen Operativo b Li [ [ [ [ [ 0 10% 15% 20% 25% Ls 10% [ 15% [ 20% [ 25% [ 30% [ 4.00% 4.57% 5.14% 5.71% 6.28% Tasa Marginal c

UO Ls Li

= Utilidad Operativa = Limite superior del tramo (columna b) = Limite inferior del tramo (columna b)

Tmg j = Tasa marginal del tramo j (columna c) MgO = Margen operativo de acuerdo a la columna b (literal c) del Anexo I) j n = Tramos desde 1 a n-1 = Numero del tramo donde se ubica el margen operativo

a 1 2 3 4 5

697051-3

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan mas de una pagina, se adjuntara un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCION

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