Norma Legal Oficial del día 30 de Octubre del año 2012 (30/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

477624

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, martes 30 de octubre de 2012

Articulo Segundo.- La Transferencia Financiera a que se refiere el articulo primero de la presente Resolucion, se ejecutara con sujecion a la aprobacion de calendario de pagos de DEVIDA por parte del Ministerio de Economia y Finanzas y con cargo al Presupuesto aprobado para el Ano Fiscal 2012 del Pliego 012: Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA sin Drogas, correspondiente a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, conforme a la normativa vigente. Articulo Tercero.- La Transferencia Financiera se efectuara conforme al anexo que forma parte de la presente resolucion y siempre que la Entidad Ejecutora cumpla con las condiciones pactadas en el Convenio Especifico senalado en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Cuarto.- En concordancia con lo dispuesto por el numeral 12.3 del articulo 12° de la Ley N° 29812, la Direccion Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Ucayali, bajo responsabilidad, solo destinara los recursos publicos que se transfieran para la ejecucion de la actividad citada en el articulo primero de la presente Resolucion, conforme al Plan Operativo aprobado, quedando prohibida de reorientar dichos recursos a otras actividades o proyectos y que efectue anulaciones presupuestales con cargo a los mismos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CLAUX Presidenta Ejecutiva ANEXO A LA RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 176-2012-DV-PE ENTIDAD EJECUTORA: Direccion Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Ucayali
MORDAZA de Ejecucion Presupuestaria Desembolsos S/. 1° 2° Desembolso Desembolso Transferencia Financiera hasta por S/.

Actividad

Estudio a Nivel de Perfil Viable, para la Creacion del MORDAZA sobre el Rio Huipoca y Expediente Tecnico Definitivo, a Nivel de Construccion del MORDAZA sobre el Rio Huicopa

Directa

S/. 140,000.00

S/. 0.00

S/. 140,000.00

TOTAL S/. Ciento Cuarenta Mil y 00/100 Nuevos Soles

860064-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican la Resolucion de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT que aprobo normas para la aplicacion del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 249-2012/SUNAT MORDAZA, 29 de octubre de 2012

Que el Texto Unico Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por el Decreto Supremo Nº 155-2004-EF y normas modificatorias, establece un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) cuya finalidad es generar fondos, a traves de depositos realizados por los sujetos obligados en las cuentas abiertas en el Banco de la Nacion, destinados a asegurar el pago de las deudas tributarias, costas y gastos administrativos del titular de dichas cuentas; Que asimismo, el inciso a) del articulo 3º de dicho TUO senala que se entendera por operaciones sujetas al SPOT, entre otras, la venta de bienes muebles gravada con el Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto de Promocion Municipal y/o Impuesto Selectivo al Consumo o cuyo ingreso constituya renta de tercera categoria para efecto del Impuesto a la Renta; Que el articulo 13º del citado TUO dispone que mediante MORDAZA dictada por la SUNAT se designara, entre otros, los bienes a los que resultara de aplicacion el referido sistema de pago, asi como el porcentaje o valor fijo aplicable a cada uno de ellos, y se regulara lo relativo a los registros, la forma de acreditacion, exclusiones y procedimiento para realizar la detraccion y/o el deposito, entre otros aspectos, habiendose dictado al respecto la Resolucion de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modificatorias que aprueba las normas para la aplicacion del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias al que se refiere el Decreto Legislativo Nº 940; Que se ha evaluado el comportamiento vinculado al cumplimiento de las obligaciones tributarias de sujetos dedicados a la venta de oro exonerado del IGV y la venta de concentrados metalicos de minerales metalicos no auriferos, verificandose que un amplio sector de la mineria presenta un alto nivel de evasion tributaria, lo que hace necesario incorporar al ambito de aplicacion del SPOT la venta de determinados bienes obtenidos como producto de dichas actividades; Que asimismo resulta conveniente incorporar al ambito de aplicacion del SPOT a la venta de otros bienes exonerada del IGV; Que por otro lado, a fin de asegurar el pago de las obligaciones tributarias a cargo de los sujetos que realicen ventas gravadas con el Impuesto General a las Ventas de determinados minerales no metalicos, se ha visto por conveniente incorporar dichos bienes al mencionado sistema de pago; Que en tal sentido, se modifica el Anexo Nº 2 de la Resolucion de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, asi como, los Anexos 4 y 5 de aquella; En uso de las facultades conferidas por el articulo 13º del TUO del Decreto Legislativo Nº 940 y normas modificatorias, el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, el articulo 5º de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y MORDAZA modificatoria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- REFERENCIAS Para efecto de la presente MORDAZA, toda alusion a Resolucion se entendera referida a la Resolucion de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, que establece normas para la aplicacion del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias a que se refiere el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por Decreto Supremo Nº 155-2004-EF y normas modificatorias. Asimismo, toda alusion a Sistema se entendera referida al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias MORDAZA mencionado. Articulo 2º.- OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMA, EN LA VENTA DE LOS BIENES SENALADOS EN EL ANEXO 2 DE LA RESOLUCION Sustituyase el articulo 7º de la Resolucion, por el siguiente texto: "Articulo 7º.- Operaciones sujetas al Sistema Tratandose de los bienes senalados en el Anexo 2, las operaciones sujetas al Sistema son las siguientes:

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