Norma Legal Oficial del día 30 de Octubre del año 2012 (30/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

477630

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 30 de octubre de 2012

El 23° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de MORDAZA asumira el despacho y la carga procesal total del convertido 23° Juzgado Especializado de Trabajo. El 24° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de MORDAZA asumira el despacho y la carga procesal total del convertido 24° Juzgado Especializado de Trabajo. El 25° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de MORDAZA asumira el despacho y la carga procesal total del convertido 29° Juzgado Especializado de Trabajo. El 26° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de MORDAZA asumira el despacho y la carga procesal total del convertido 26° Juzgado Especializado de Trabajo. Articulo Cuarto.- DISPONER a partir del 05 de noviembre del 2012, el cambio de denominacion del 1º, 18º, 3º, 7º, 8° y 9º Juzgados Especializado de Trabajo de MORDAZA, en 17º, 18º, 19º, 20º, 21º y 22º Juzgados Especializados de Trabajo Permanentes de MORDAZA, respectivamente. Los citados juzgados, manteniendo su competencia territorial actual, liquidaran los procesos laborales que se tramitan bajo la Ley N° 26636 y continuaran con el tramite de los procesos contenciosos administrativos laborales a su cargo hasta su culminacion; para lo cual mantendran el turno cerrado, por lo cual se monitoreara y analizara su carga procesal y su produccion para la toma de medida administrativa respectiva. Articulo Quinto.- DISPONER a partir del 05 de noviembre del 2012, el cambio de denominacion del 2º, 4º, 25º, 6º, 13º, 14 º y 15º Juzgados Especializado de Trabajo de MORDAZA, en 23º, 24º, 25º, 26º, 27º, 28º y 29º Juzgados Especializados de Trabajo Permanentes de MORDAZA, respectivamente. Los citados Juzgados conoceran los procesos contenciosos administrativos laborales que se inicien a partir de la implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con competencia en todo el Distrito Judicial de MORDAZA, excepto la provincia de Huarochiri. Sin perjuicio de lo indicado, los citados organos jurisdiccionales continuaran con el tramite de los procesos contenciosos administrativos laborales a su cargo hasta la culminacion de los mismos, y remitiran al Centro de Distribucion General para la redistribucion aleatoria a los Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios, los procesos de la especialidad laboral que tramitan bajo la Ley N° 26636 para su liquidacion, conforme al cronograma que a continuacion se detalla: a) El 29° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente (Ex 15 JET) remitira sus expedientes al CDG hasta el 30 de noviembre del 2012. b) El 26° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente (Ex 6 JET) remitira sus expedientes al CDG hasta el 30 de noviembre del 2012. c) El 24° Juzgados Especializado de Trabajo Permanente (Ex 4 JET) remitira sus expedientes al CDG hasta el 30 de noviembre del 2012. d) El 28° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente (Ex 14 JET) remitira sus expedientes al CDG hasta el 30 de noviembre del 2012. e) El 27° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente (Ex 13 JET) remitira sus expedientes al CDG hasta el 07 de diciembre del 2012. f) El 25° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente (Ex 25 JET) remitira sus expedientes al CDG hasta el 07 de diciembre del 2012. g) El 23° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente (Ex 2 JET) remitira sus expedientes al CDG hasta el 14 de diciembre del 2012. Articulo Sexto.- DISPONER que el 30°, 31°, 32°, 33° y 34° Juzgados Especializados de Trabajo de MORDAZA continuen conociendo los procesos contenciosos administrativos previsionales, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de MORDAZA, excepto la provincia de Huarochiri. Articulo Setimo.- DISPONER que los Juzgados Mixtos con sede en los distritos de Ate, El MORDAZA, San MORDAZA de Lurigancho y MORDAZA MORDAZA, liquiden los procesos laborales a su cargo. Articulo Octavo.- DISPONER que el 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 8° Juzgados de Trabajo Transitorios de MORDAZA liquidaran los procesos a su cargo, manteniendo su competencia actual. Articulo Noveno.- DISPONER que el 6° y 7° Juzgados de Trabajo Transitorios de MORDAZA continuen conociendo

procesos contenciosos administrativos previsionales con competencia en todo el Distrito Judicial de MORDAZA, excepto la provincia de Huarochiri. Articulo Decimo.- DISPONER a partir del 05 de noviembre del 2012, el cambio de denominacion del 1º y 2° Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios Especiales, en 9° y 10° Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios de MORDAZA, respectivamente. Los citados Juzgados conoceran los procesos contenciosos administrativos sobre ceses colectivos (Ley 27803) con su misma competencia territorial actual. Los procesos de la referida Ley, tramitados en la via del MORDAZA laboral, ingresados a partir del 05 de noviembre del 2012, seran tramitados por los Juzgados Especializados de Trabajo Permanentes de MORDAZA avocados al conocimiento de los procesos bajo la Ley Nº 29497. Articulo Decimo Primero.- DISPONER que los Juzgados de Paz Letrados con sede en el Cercado de MORDAZA, asi como en los distritos de Ate, Brena, Chaclacayo, Chorrillos, El MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, La MORDAZA, La MORDAZA, Lince, Lurigancho, MORDAZA MORDAZA, Miraflores, Pueblo Libre, MORDAZA, San MORDAZA, San MORDAZA de Lurigancho, San MORDAZA, San MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA y Surquillo, liquidaran los procesos laborales a su cargo tramitados bajo la Ley N° 26636 y seguiran conociendo los procesos sobre otras materias de su competencia. Sin perjuicio de lo indicado, los citados organos jurisdiccionales seguiran conociendo los procesos referidos a la cobranza de aportes provisionales del Sistema Privado de Pensiones retenidos por el empleador en primera instancia, los que seran elevados en apelacion a los Juzgados Especializados de Trabajo Permanentes avocados al conocimiento de los procesos tramitados bajo la Ley Nº 29497. Articulo Decimo Segundo.- DISPONER que el 1° Juzgado de Paz Letrado Transitorio con sede en el Cercado de MORDAZA, liquidara los procesos laborales a su cargo y seguira tramitando los procesos sobre otras materias de su competencia. Articulo Decimo Tercero.- DISPONER que el Juzgado Mixto y el Juzgado de Paz Letrado de Huarochiri (Matucana), en adicion a sus funciones, conoceran los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, manteniendo su competencia territorial. Articulo Decimo Cuarto.- Los jueces a cargo de los Juzgados Especializados de Trabajo de MORDAZA, implicados en los procesos de redistribucion de expedientes arriba citados, deberan ejecutar y considerar las siguientes medidas necesarias para tal fin: - Realicen la inmediata depuracion de sus expedientes, a fin de que solo remitan a los Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios, la carga en tramite y ejecucion que se encuentre en giro. - No seran comprendidos en la redistribucion aquellos expedientes que tengan mandato de archivo provisional o definitivo, los cuales seran remitidos al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Lima. - Cumplan con proveer debidamente, todos los escritos ingresados hasta el dia 26 de octubre del 2012, bajo responsabilidad funcional. - Los escritos ingresados los dias 29, 30 y 31 de octubre del presente ano, solo MORDAZA compaginados y cosidos al expediente, correspondiendo su proveido a los Juzgados Transitorios receptores. - Las demandas nuevas, los expedientes en apelacion, las pericias provenientes de los Juzgados Transitorios, los exhortos, las quejas de derecho y los procesos cautelares recepcionados los dias 29, 30 y 31 de octubre del presente ano, no seran calificadas ni proveidas; debiendo ser las mismas redistribuidas hacia los Juzgados Transitorios receptores para su calificacion y tramite respectivo. - Todos los expedientes materia de redistribucion deberan de encontrarse con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificacion, debidamente cosidos y foliados solo en numeros, bajo responsabilidad funcional del Magistrado a cargo del Juzgado remitente. - El MORDAZA de redistribucion comprende a los procesos cautelares, expedientes en apelacion proveniente de Juzgados de Paz Letrados, los exhortos, pericias proveniente de Juzgados Transitorios y las quejas de derecho que a la fecha vienen siendo tramitados.

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