Norma Legal Oficial del día 30 de Octubre del año 2012 (30/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, martes 30 de octubre de 2012

NORMAS LEGALES

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de modo tal que pueda corregir los vicios en los que ha incurrido. Ello pasa no solo por evaluar su propia decision, sino tambien por analizar los argumentos expuestos en la alzada por el recurrente y, en su caso, sostener o revocar su propia resolucion. 2. Que, de la revision del recurso extraordinario presentado por MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA, MORDAZA del concejo distrital de San MORDAZA, asi como de la resolucion impugnada, se advierte que, en efecto, desde mi perspectiva, no existio una valoracion conjunta y razonada de los medios de prueba actuados en autos -entendiendose que la valoracion conjunta de la prueba implica que debe apreciarse toda la prueba actuada y que no prescinda de unas y privilegie otras, y ademas que cada prueba debe ser apreciada en su integridad-, por lo que la decision adoptada respecto de la vacancia del MORDAZA mencionado, por la causal establecida en el articulo 22, inciso 8 de la Ley Organica de Municipalidades, ha vulnerado el MORDAZA y derecho constitucional del debido proceso. 3. Al tratarse de la causal de nepotismo, contemplada en el articulo 22 inciso 8 de la Ley Organica de Municipalidades, dicha cuestion exige que se MORDAZA analizado a cabalidad toda la documentacion obrante en autos, para la valoracion de los siguientes tres pasos, que ha sido establecido como criterio jurisprudencial por este tribunal electoral; a) la verificacion del vinculo conyugal o de parentesco hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad, entre el trabajador y la autoridad cuestionada; b) que el familiar MORDAZA sido contratado, nombrado o designado para desempenar una labor o funcion en el ambito municipal; y c) que la autoridad MORDAZA MORDAZA realizado la contratacion, nombramiento o designacion, o ejercido injerencia con la misma finalidad. La motivacion de la resolucion impugnada con la concurrencia de estos tres pasos, debe estar debidamente sustentadas con documentos fehacientes. 4. En autos se aprecia la existencia de dos medios probatorios contradictorios (Planillas y hojas de tareo), uno presentado en MORDAZA certificada por Notario Publico, por la parte solicitante de la vacancia con la finalidad de probar que los padres del MORDAZA si laboraron en la municipalidad, y el otro, en MORDAZA certificada por el fedatario de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, que acredita que los padres del MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA, no trabajaron en dicha comuna municipal. 5. Al evidenciarse contradiccion en los medios probatorios se debio dar preferencia a los documentos publicos otorgados por el funcionario publico respectivo de la municipalidad, que es el competente y depositario de la fe publica, como en tal sentido lo preve el Art. 235° del Codigo Procesal Civil, cuando senala que el documento publico es aquel otorgado por Funcionario Publico en cumplimiento de sus atribuciones, y ademas el Art. 236° del mismo Codigo Procesal senala que la legalizacion o certificacion de documento privado no lo convierte en publico. Por tales fundamentos, MI MORDAZA es por que se declare FUNDADO el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva. S. MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 860177-2

VISTO en audiencia publica de fecha 26 de octubre de 2012, el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion N.° 756-2012-JNE, que declaro fundado el recurso de apelacion interpuesto contra la Resolucion Gerencial N.° 009-2012/GOR/RENIEC, en el procedimiento de recoleccion de firmas para la convocatoria a MORDAZA de consulta popular de revocatoria de autoridades de la Municipalidad Metropolitana de Lima. ANTECEDENTES Referencia sumaria a la resolucion del MORDAZA Nacional de Elecciones Mediante Resolucion N.° 756-2012-JNE, de fecha 27 de agosto de 2012, el MORDAZA Nacional de Elecciones (en adelante JNE) declaro fundado el recurso de apelacion planteado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, promotor del MORDAZA de revocatoria de autoridades municipales de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA sobre la base de los siguientes fundamentos: - En el procedimiento de verificacion de firmas de listas de adherentes, el representante del promotor de la revocatoria participo en la etapa de comprobacion semiautomatica de firmas llevado a cabo en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (en adelante Reniec), suscribiendo el acta correspondiente, lo cual demuestra que tomo conocimiento de sus resultados en fecha 23 de MORDAZA de 2012. - La comunicacion, de fecha 30 de MORDAZA de 2012, por parte de Reniec, con la que remite el acta de entrega de resultado de verificacion semiautomatica, no constituye un acto de notificacion que habilite el conteo de un MORDAZA plazo de subsanacion, por cuanto este ya comenzo en fecha 23 de MORDAZA de 2012 con la suscripcion, por parte del promotor de la revocatoria, del acta de comprobacion semiautomatica de firmas. - Reniec comunico el 3 de MORDAZA de 2012, ante el pedido del promotor de la revocatoria, que la fecha MORDAZA para subsanar la MORDAZA de firmas vencia indefectiblemente el 6 de MORDAZA de 2012. Dicho hecho constituyo un acto administrativo eficaz por la presuncion de legalidad que le es caracteristico, mas aun si Reniec no lo revoco. - Entonces, la MORDAZA de solicitud de verificacion de un MORDAZA lote de firmas, en fecha 6 de MORDAZA de 2012, se llevo cabo bajo el MORDAZA de la eficacia juridica del acto administrativo de Reniec, que senalo que la misma se encontraba dentro del termino establecido por el articulo 10 de la Ley N.° 26300, Ley de Derechos de Participacion y Control Ciudadanos (en adelante LDPC). - Por lo tanto, al haber sido presentado el MORDAZA lote de firmas dentro del plazo de ley, corresponde que Reniec proceda a la realizacion de su verificacion, a efectos de determinar si se alcanza con el minimo exigido para la procedencia de la convocatoria a consulta popular de revocatoria de las autoridades municipales de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Argumentos del recurso extraordinario planteado por Reniec Reniec, mediante escrito del 14 de setiembre de 2012, interpone recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva contra la Resolucion N.° 756-2012-JNE, sobre la base de las siguientes consideraciones: - Que, el recurso de apelacion planteado por el promotor de la revocatoria se sustenta en que la recepcion de la carta de Reniec, de fecha 30 de MORDAZA de 2012, constituyo un acto de notificacion, por lo que el JNE se excedio al sustentar su decision en un argumento no expuesto por el impugnante, lo que constituye un vicio de incongruencia procesal extra petitae y quiebra su imparcialidad como organo jurisdiccional. - Que, JNE al utilizar un argumento distinto a los propuestos por el promotor o por Reniec, ha causado indefension a este ultimo y, por tanto, afectacion a su derecho al debido proceso.

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 756-2012-JNE mediante la cual se declaro fundada apelacion de promotor del MORDAZA de revocatoria de autoridades municipales de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA
RESOLUCION N° 987-2012-JNE Expediente N° J-2012-1087 MORDAZA, veintiseis de octubre de dos mil doce

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