Norma Legal Oficial del día 29 de Septiembre del año 2012 (29/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de setiembre de 2012

ENERGIA Y MINAS
Aprueban modificacion de Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote XV aprobado por D.S. Nº 01398-EM y modificado por D.S. Nº 0012000-EM
DECRETO SUPREMO Nº 034-2012-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades de hidrocarburos sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad economica con la finalidad de lograr, entre otros, el desarrollo nacional; Que, mediante el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el articulo 12 del acotado Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, solo pueden ser modificados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modificaciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas, dentro del plazo establecido en el articulo 11 de la mencionada Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-98-EM, de fecha 16 de MORDAZA de 1998, se aprobo el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote XV, ubicado en la provincia de Talara, del departamento de MORDAZA, MORDAZA Noroeste del Peru, el mismo que fue suscrito entre PERUPETRO S.A. y Petrolera Monterrico S.A., con fecha 26 de MORDAZA de 1998; Que, mediante Carta Nº 0264-2011/PM de fecha 28 de MORDAZA de 2011, complementada mediante Cartas Nºs. 4342011/PM, 538-2011/PM, 0587-2011/PM y 0787-2011/PM, de fechas 20 de junio de 2011, 10 de agosto de 2011, 16 de setiembre de 2011 y 5 de diciembre de 2011, respectivamente, Petrolera Monterrico S.A. solicito a PERUPETRO S.A. la sustitucion del garante corporativo Consultora Roxi S.A. por Obras y Servicios Petroleros S.A.C. (OSPET S.A.C.); Que, mediante el Acuerdo de Directorio Nº 027-2012 de fecha 4 de MORDAZA de 2012, el Directorio de PERUPETRO S.A. aprobo el proyecto de modificacion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote XV aprobado por Decreto Supremo Nº 013-98-EM y modificado por Decreto Supremo Nº 001-2000-EM, a fin de reflejar la sustitucion del garante corporativo Consultora Roxi S.A. por Obras y Servicios Petroleros S.A.C. (OSPET S.A.C.), elevandolo al Ministerio de Energia y Minas para su consideracion y respectiva aprobacion; Que, mediante el Informe Nº 140-2012-MEM/DGHEHH de la Direccion de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos y el Informe Legal Nº 062-2012-MEM/DGHDNH de la Direccion Normativa de Hidrocarburos, MORDAZA de la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, se concluyo que el proyecto de modificacion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote XV cumple con lo establecido en el Reglamento del articulo 11 de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0452008-EM, correspondiendo emitir opinion favorable; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la modificacion de contrato solicitada autorizando a PERUPETRO S.A. a suscribir el documento modificatorio que se origine; En uso de las atribuciones conferidas por los incisos 8) y 24) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru y de conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM.

DECRETA: Articulo 1º.- De la aprobacion de la modificacion de contrato Aprobar la modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote XV aprobado por Decreto Supremo Nº 01398-EM y modificado por Decreto Supremo Nº 0012000-EM, a fin de reflejar la sustitucion del garante corporativo por Obras y Servicios Petroleros S.A.C. OSPET S.A.C., a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y Petrolera Monterrico S.A. Articulo 2º.- De la autorizacion para suscribir la modificacion de contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con la empresa Petrolera Monterrico S.A., con la intervencion del Banco Central de Reserva del Peru, la modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote XV que se aprueba en el articulo 1 del presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de setiembre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 848083-5

Aprueban cesion de posicion contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 158
DECRETO SUPREMO Nº 035-2012-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, a traves del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 035-2009-EM, de fecha 15 de MORDAZA de 2009, se aprobo el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 158, ubicado entre las provincias de Ucayali y MORDAZA del departamento de MORDAZA el mismo que fue suscrito entre PERUPETRO S.A., y TALISMAN (PERU) LTD., SUCURSAL PERUANA, y ECOPETROL DEL PERU S.A.; Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2010-EM, de fecha 17 de febrero de 2010, se aprobo la Modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 158, con el objeto de reflejar la fusion de TALISMAN PERU B.V., SUCURSAL DEL PERU, con TALISMAN (PERU), S.a.r.l., SUCURSAL PERUANA, y TALISMAN PETROLERA DEL PERU, S.a.r.l., SUCURSAL DEL PERU, estas dos ultimas absorbidas por TALISMAN PERU B.V., SUCURSAL DEL PERU, la que es parte del Contratista en el Contrato de Licencia;

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