Norma Legal Oficial del día 29 de Septiembre del año 2012 (29/09/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

475559

Que, el articulo 12° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, solo pueden ser modificados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modificaciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas dentro del plazo establecido en el articulo 11° de la referida Ley; Que, el articulo 17° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, senala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o juridicas que lo conformen, podra ceder su posicion contractual o asociarse con terceros, previa aprobacion por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas; asimismo, dicho articulo senala que estas cesiones conllevaran el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantias y obligaciones otorgadas y asumidas en el contrato por el Contratista; Que, mediante carta de fecha 31 de enero de 2012, y de conformidad con la Clausula Decimo Sexta del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 158, TALISMAN PERU B.V., SUCURSAL DEL PERU comunico a PERUPETRO S.A. que ha llegado a un acuerdo para ceder el total de su participacion, equivalente al cincuenta y cinco por ciento (55%) de participacion en el referido Contrato de Licencia, a favor de ECOPETROL DEL PERU S.A.; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo de Directorio N° 021-2012, de fecha 04 de MORDAZA de 2012, aprobo el Proyecto de Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 158, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; DECRETA: Articulo 1°.- De la Aprobacion de la Cesion de Posicion Contractual Aprobar la Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 158, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2009-EM; y, modificado por Decreto Supremo N° 012-2010-EM, por parte de TALISMAN PERU B.V., SUCURSAL DEL PERU, a favor de ECOPETROL DEL PERU S.A, asi como la modificacion del citado contrato derivada de la cesion que se aprueba en el presente articulo. Articulo 2°.- De la Autorizacion para suscribir Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas TALISMAN PERU B.V., SUCURSAL DEL PERU y ECOPETROL DEL PERU S.A., con la intervencion del Banco Central de Reserva del Peru, la Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 158, que se aprueba en el articulo 1°. Articulo 3°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de setiembre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 848083-6

Modifican el Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de Petroleo, aprobado por Decreto Supremo N° 027-94-EM; y el Decreto Supremo Nº 022-2012-EM
DECRETO SUPREMO Nº 036-2012-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, dispone que el Ministerio de Energia y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la politica del Sector, asi como de dictar las demas normas pertinentes; Que, asimismo, el articulo 76° de la MORDAZA citada en el considerando precedente dispone que el transporte, la distribucion mayorista y minorista y la comercializacion de los productos derivados de los Hidrocarburos se regiran por las normas que apruebe el Ministerio de Energia y Minas, debiendo estas contener mecanismos que satisfagan el abastecimiento del MORDAZA interno; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-94-EM se aprobo el Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de Petroleo que contiene entre otras disposiciones, las referidas a las condiciones de seguridad que deben cumplir las Plantas Envasadoras, instalaciones de Locales de Venta en cilindros, instalaciones de gas licuado de usuarios y medios de transporte; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 022-2012EM se modifico el Reglamento para la Comercializacion de Gas Licuado de Petroleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM, el Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de Petroleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-94EM; y el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0322002-EM; con la finalidad, entre otros, de garantizar y controlar las condiciones de seguridad necesarias durante la manipulacion y comercializacion de cilindros de Gas Licuado de Petroleo, asi como incentivar que los Locales de Venta cumplan con las condiciones de seguridad requeridas para operar; Que, mediante el articulo 16° del mencionado Decreto Supremo se otorgo un plazo de sesenta (60) dias calendario, para que los agentes de la cadena de comercializacion de Gas Licuado de Petroleo se adecuen a las disposiciones establecidas en el mismo; Que, de acuerdo a lo informado por el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria ­ OSINERGMIN, existen actualmente solo siete (7) Locales de Venta, de tres mil siete (3007) locales inscritos en el Registro de Hidrocarburos, que se adecuaron a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 022-2012-EM, en ese sentido, dicho organismo solicito evaluar una prorroga del plazo establecido en el citado Decreto Supremo; Que, de otro lado, resulta necesario emitir precisiones sobre el articulo 91° del Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de Petroleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-94-EM, referida a la distancia de ubicacion de los extintores de los establecimientos autorizados a comercializar Gas Licuado de Petroleo envasado en cilindros; Que, por lo expuesto anteriormente, corresponde modificar el articulo 91° del Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de Petroleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-94-EM; y el articulo 16° del Decreto Supremo Nº 022-2012-EM; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26221 ­ Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; y, en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.