Norma Legal Oficial del día 29 de Septiembre del año 2012 (29/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

475601

Articulo Tercero.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente Resolucion para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 848012-5

presentado esta declaracion jurada, los datos han sido corregidos. Respuesta del subgerente electorales del Reniec de actividades

Mediante la Carta N.° 000835-2012/GOR/SGAE/ RENIEC, fojas 18 a 20, el subgerente de actividades electorales del Reniec absolvio los cuestionamientos planteados, senalando, entre otros, lo siguiente: - De los 356 registros habiles para la etapa de comprobacion automatica de firmas, solo en once casos la firma consignada en la lista de adherentes no coinciden con las registradas en el Registro Unico de Identificacion de Personas Naturales ­ RUIPN. - Sobre las quince declaraciones juradas sobre desistimientos de firmas de ciudadanos indico que resulta necesario citar la Resolucion N.° 493-2009-JNE, en la que se establecio que resulta evidente que con la minuciosidad con la que se han disenado los formatos de listas de adherentes permite que los ciudadanos firmen con conocimiento de causa, a fin de no ser sorprendidos y enganados. - En relacion a los cambios de domicilio de un grupo de personas al distrito de Cupi se senalo que en dicho distrito se ha presentado una tasa de variacion anual, calculada desde el mes de junio de 2011 al mes de junio de 2012, del 2.1%, encontrandose dentro de los margenes normales de incremento de poblacion. Ademas, que le asiste a todo ciudadano el derecho de impugnar ante el Reniec el domicilio de una persona que no resida en el lugar declarado ante la administracion, iniciando el respectivo procedimiento de impugnacion de domicilio, regulado por dicha entidad. - De la revision del expediente se verifica que no se ha presentado la supuesta declaracion jurada de correccion de datos realizada por la promotora, por lo que carece de objeto pronunciarse sobre esta. Apelacion contra la respuesta del subgerente de actividades electorales del Reniec Con fecha 31 de MORDAZA de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presento el recurso de apelacion, fojas 265 al 270, contra la Carta N.° 000835-2012/GOR/SGAE/RENIEC, recurso reiterado con fecha 9 de agosto de 2012, senalando como fundamentos los MORDAZA ya descritos e indicando, adicionalmente, lo siguiente: - De la comparacion de la lista de adherentes y las fichas de inscripcion del Reniec se puede observar que las firmas de noventa ciudadanos no coinciden, razon por la cual pobladores del distrito de Cupi han realizado denuncias ante el Ministerio Publico. Asimismo, adjunto un memorial (fojas 45 al 47) en el que doce ciudadanos del distrito de Cupi manifiestan que sus firmas han sido falsificadas. - En la lista de adherentes se ha consignado las firmas de ciudadanos que son analfabetos. Respuesta del gerente de operaciones registrales del Reniec Mediante la Resolucion Gerencial N.° 016-2012/ GOR/RENIEC, fojas 12 a 17, se absolvio la impugnacion planteada, senalando, entre otros, lo siguiente: - Se ha demostrado que las firmas cuestionadas provenian del MORDAZA grafico de sus titulares, y que, en relacion a la existencia de falsa declaracion de domicilio, es un hecho que tendria connotacion de ilicito penal cuya investigacion se encuentra reservada al Ministerio Publico y no a su entidad. - El procedimiento de revocatoria no es de exclusiva competencia del Reniec, ya que la actuacion de este se circunscribe a verificar la validez de las firmas presentadas por los promotores o sus representantes. La Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece en su articulo 47 que los terminos y plazos establecidos para la tramitacion de los procedimientos administrativos se entienden como maximos y obligan a las autoridades y los funcionarios competentes, asi como

Declaran infundada apelacion interpuesta contra la Resolucion Gerencial Nº 016-2012/GOR/RENIEC
RESOLUCION Nº 831-2012-JNE Expediente Nº J-2012-1168 RENIEC MORDAZA, dieciocho de setiembre de dos mil doce VISTO en audiencia publica, de fecha 18 de setiembre de 2012, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Gerencial N.° 016-2012/GOR/RENIEC, de fecha 5 de setiembre de 2012, que declaro infundado el recurso de apelacion y desestimo la impugnacion al procedimiento de verificacion de firmas de la lista de adherentes, asi como la solicitud de declarar el desistimiento del tramite del MORDAZA de revocatoria de las autoridades del distrito de Cupi, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, teniendo a la vista el Expediente N.° J-20120625, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Cuestionamientos planteados por el apelante ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y la Oficina Nacional de Procesos Electorales MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Cupi, provincia de MORDAZA, Departamento de MORDAZA presento diversos escritos ante los tres organismos del Sistema Electoral, en los que senalo lo siguiente: - Se detecto en la lista de adherentes que nombres y apellidos, firmas y huellas digitales de noventa ciudadanos del distrito de Cupi han sido falsificadas por la promotora MORDAZA Goyzueta MORDAZA y otros. Por tal motivo, los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA han interpuesto la respectiva denuncia penal ante el Ministerio Publico (fojas 48 al 57). - La promotora MORDAZA Goyzueta MORDAZA engano a los ciudadanos para que firmen en la lista de adherentes indicandoles que era para que obtengan beneficios de programas sociales, y como prueba de ello adjunto quince declaraciones juradas. - Adjunta una lista de veintitres personas que habrian cambiado su domicilio a distrito de Cupi solo con el proposito de votar a favor de la revocatoria de sus autoridades. - La promotora, mediante una declaracion jurada, con fecha 23 de MORDAZA de 2012, pretendia corregir los datos consignados en la lista de adherentes por errores de inscripcion, en las paginas 1 al 43; sin embargo, sin haber

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