Norma Legal Oficial del día 09 de Agosto del año 2013 (09/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Viernes 9 de agosto de 2013

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bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno de 32 712,38 m², ubicado al Norte de la Asociacion de Vivienda Hijos de MORDAZA II Etapa y al Sur Este de la avenida MORDAZA MORDAZA, en el distrito de Ate, provincia y departamento de MORDAZA, que se encontraria sin inscripcion registral; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la MORDAZA Registral NºIX ­ Sede MORDAZA, con Oficio Nº 911-2013SUNARP/Z.R.NºIX/GPI de fecha 08 de MORDAZA de 2013 remitio el Informe Tecnico Nº 6327-2013-SUNARP-Z.R.NºIX/OC, en el que se concluye que sobre el area en consulta se ubica en MORDAZA de cerros donde no se cuenta con informacion grafica de planos con antecedentes registrales; Que, el tercer parrafo del articulo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado con Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 097-2013-SUNARP-SN establece que no impide la inmatriculacion el informe tecnico que senale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no. Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 17 de junio de 2013, se verifico que el terreno es de naturaleza eriaza con suelos de textura arenosa y rocosa, el cual presenta una topografia inclinada por ser ladera de cerro, encontrandose totalmente forestado y sin ocupacion; Que, el Articulo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 32 712,38 m², de conformidad con el Articulo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/ SBN, que regulan el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Articulo 44º del "Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisicion y administracion de los bienes estatales bajo su competencia, asi como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 0114-2013/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 25 de junio de 2013. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 32 712,38 m², ubicado al Norte de la Asociacion de Vivienda Hijos de MORDAZA II Etapa y al Sur Este de la avenida MORDAZA MORDAZA, en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; segun el Plano Nº 0586-2013/SBN-DGPE-SDAPE y Memoria Descriptiva Nº 0258-2013/ SBN-DGPE-SDAPE que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2º.- La MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA CORAQUILLO Subdirector de Administracion del Patrimonio Estatal (e) 971684-5

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO
Establecen horario de atencion al publico del Instituto Geologico, Minero y Metalurgico - INGEMMET a nivel nacional
RESOLUCION DE PRESIDENCIA N° 109-2013-INGEMMET/PCD MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2013 VISTOS; los Informes N°168-2013-INGEMMET/ OA-UP de fecha 18 de junio de 2013 y N°187-2013INGEMMET/OA de fecha 12 de MORDAZA de 2013, de la Unidad de Personal y de la Oficina de Administracion, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, el Instituto Geologico, Minero y Metalurgico ­ INGEMMET es un Organismo Publico Tecnico Especializado del Sector Energia y Minas, con personeria juridica de derecho publico, goza de autonomia tecnica, economica y administrativa, constituyendo un Pliego Presupuestal, conforme lo senalado en los Decretos Supremos Nº 058-2011-PCM del 05 de MORDAZA de 2011 y Nº 035-2007-EM del 05 de MORDAZA del 2007; Que, por Resolucion de Presidencia N°058-2010INGEMMET/PCD de fecha 11 de MORDAZA de 2010, se resolvio establecer en su articulo 1° literal c) el Horario de Atencion al Publico: Hora de inicio: 08:00 horas y Hora de Termino: 16:00 horas; Que, el articulo 4° del Decreto Supremo N°083-2009PCM, dispone que las entidades de la Administracion Publica garantizan la atencion de todos los asuntos de su competencia, durante el Horario de Atencion al Publico que fije para el efecto, el cual no puede ser menor de ocho (8) horas diarias consecutivas; Que, el ultimo parrafo del articulo 13° del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo N°018-92-EM, modificado por el Decreto Supremo N°084-2007-EM, establece que las horas habiles para la recepcion de petitorios en el ambito nacional y regional son de 08.15 a 16.30 horas; Que, de acuerdo al articulo 138° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, referido al horario de atencion de las entidades publicas para la realizacion de cualquier actuacion administrativa, se consideran horas habiles las correspondientes al horario fijado para el funcionamiento de la entidad; Que, de acuerdo a la MORDAZA citada en el parrafo precedente, en ningun caso la atencion a los usuarios puede ser inferior a ocho (08) horas diarias consecutivas, para lo cual el horario de atencion diario, debe ser establecido cumpliendo un periodo no coincidente con la jornada laboral ordinaria; Que, en el MORDAZA de las normas citadas, es deber e interes del Estado brindar servicios a la ciudadania en condiciones de calidad y oportunidad que permitan la satisfaccion efectiva de sus necesidades; asimismo, es necesario que las personas que brindan servicios al Estado optimicen el aprovechamiento del tiempo requerido para el desarrollo de sus actividades; Que, en este sentido, el Instituto Geologico, Minero y Metalurgico ­ INGEMMET considera conveniente para los administrados crear mecanismos que les otorguen mayores facilidades para acceder a los servicios que brinda;

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