Norma Legal Oficial del día 09 de Agosto del año 2013 (09/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano Viernes 9 de agosto de 2013

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f. acceso universal a los servicios de salud, en forma continua, oportuna y de calidad. Fortalecimiento del financiamiento de EsSalud a fin de garantizar la sostenibilidad del fondo de seguridad social y permitir el cierre de la brecha en infraestructura, recursos humanos, equipamiento, servicios y otros bienes. Se excluye de la presente delegacion la facultad de modificar o derogar las disposiciones referidas a las tasas de aportacion en materia de salud, asi como las materias contenidas en la Ley 29351, Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por MORDAZA Patrias y Navidad, y modificatorias.

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30073
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Articulo 3. Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia el dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los diecisiete dias mes de MORDAZA de dos mil trece. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA FALCONI PICARDO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de agosto del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 972479-1

LEY QUE DELEGA EN EL PODER EJECUTIVO LA FACULTAD DE LEGISLAR EN MATERIA DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD
Articulo 1. Disposicion autoritativa general Delegase en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de salud y fortalecimiento del sector salud por el termino de ciento veinte (120) dias calendario contado a partir de la vigencia de la presente Ley, en los terminos a que hace referencia el articulo 104 de la Constitucion Politica del Peru y lo establecido en el literal d) del numeral 1) del articulo 76 y en el articulo 90 del Reglamento del Congreso de la Republica. Articulo 2. Materias de la delegacion de facultades legislativas La delegacion a la que se refiere el articulo 1 de la presente Ley comprende la facultad de legislar sobre las siguientes materias: a. Reorganizacion del Ministerio de Salud y sus organismos publicos para el ejercicio y el fortalecimiento de la rectoria sectorial y un mejor desempeno en las materias de su competencia, priorizando la atencion preventiva en salud, en el MORDAZA de la descentralizacion. b. Modernizacion del Sistema Nacional de Salud para optimizar la oferta de servicios integrados que otorguen efectividad y oportunidad en las intervenciones, seguridad del MORDAZA, calidad del servicio y capacidad de respuesta a las expectativas de los usuarios, mejora de la administracion de los fondos de salud, asi como mayor acceso a los medicamentos necesarios para la atencion de salud, que se realiza en el MORDAZA de lo previsto en el articulo 62 de la Constitucion Politica del Peru sobre la MORDAZA de contratacion. c. Modernizacion de la gestion de las inversiones publicas en salud, estableciendo las prioridades, los procedimientos y los mecanismos de planificacion multianual, sectorial e intergubernamental, asi como las de EsSalud, para racionalizar la inversion publica en materia de salud. d. Politica integral de remuneraciones de los servidores medicos, profesionales y personal asistencial de la salud del sector publico, incluyendo a los del Ministerio de Salud, Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior, Ministerio de Educacion, Instituto Nacional Penitenciario, Ministerio Publico y gobiernos regionales; considerando principalmente la propuesta de la Comision Multisectorial conformada al MORDAZA de la decima sexta disposicion complementaria final de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, la misma que incluye los ingresos de dicho personal y sus efectos en el aspecto previsional. e. Extension de la cobertura de proteccion financiera en salud asegurando las condiciones para un

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO
Designan Jefa de la Unidad de Logistica y Patrimonio del Programa AGRO RURAL
RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 144-2013-MINAGRI-AGRO RURAL-DE MORDAZA, 8 de agosto de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Ejecutiva N° 128-2013-MINAGRI-AGRO RURAL-DE, se encargo a la Licenciada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, las funciones de Jefa de la Unidad de Logistica y Patrimonio del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, se ha visto pertinente dar por concluido el encargo de las funciones que le fueron encomendadas y, asimismo, designar al funcionario titular que ejercera las mismas; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designacion de Funcionarios Publicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 1120-2008-AG;

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