Norma Legal Oficial del día 09 de Agosto del año 2013 (09/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Viernes 9 de agosto de 2013

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que esten en ejecucion o por ejecutarse. Asimismo, sera de aplicacion para todos los demas casos de edificaciones existentes que no cuenten con el tratamiento de muros exteriores que afecten a propiedad de terceros y/o al ornato publico. Para estos casos se otorgara un plazo MORDAZA de 360 dias calendario, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza para su adecuacion y cumplimiento. Tercera.- Disponer que, excepcionalmente, durante el plazo de 60 dias luego de publicada la presente Ordenanza, se aceptara la regularizacion de construcciones sobre el ultimo nivel de piso permitido, siempre y cuando la edificacion ejecutada ocupe un area MORDAZA del 60% de la superficie construida y que forme parte del conjunto arquitectonico concebido originalmente, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones. Cuarta.- Disponer que el incumplimiento de la presente MORDAZA generara las acciones de control y fiscalizacion que correspondan, asi como se impondran las sanciones especificadas y vigentes conforme el Regimen de Aplicacion de Sanciones de la Municipalidad Distrital de Ate para las construcciones sin autorizacion. Quinta.- Encarguese a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA el cumplimiento de la presente Ordenanza a traves de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, de acuerdo a sus competencias. Sexta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 971299-1

3.3. No debe haber comunicacion directa entre las areas de dominio privado con las areas de dominio comun destinadas al mantenimiento de las instalaciones de uso comun, cuyo acceso se efectuara unicamente a traves de escalera de gato desde el area comun del ultimo piso. 3.4. En caso de obra nueva, es requisito indispensable que el diseno de la azotea forme parte del proyecto integral. Articulo 4º.- AZOTEA DE USO COMUN Las azoteas para uso comun deberan cumplir con las siguientes condiciones y requisitos: 4.1 Se podran desarrollar actividades de caracter exclusivamente recreacional, (terrazas, parrillas, pergolas, gimnasios, area MORDAZA, MORDAZA de juego, piscinas y otros relacionados con la recreacion) asi como una unidad de servicios higienicos comunes y deposito, llegando a ocupar un 35% del area techada del ultimo nivel y debera de respetar los 3.00 mt. de retranque paralelo a la linea de retiro municipal con frente a la via publica y cumpliendo con las normas tecnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones. 4.2 De ser el caso debera presentarse el diseno y calculo del aislamiento acustico adecuado, que garantice la mitigacion de los ruidos y/o vibraciones que pudiera ocasionar el uso recreacional de la azotea afectando a los residentes de los pisos inferiores y colindantes. 4.3 El acceso a las areas comunes deberan ser acordes con las secciones minimas reglamentarias que permitan la evacuacion en caso de eventos inesperados, como sismos u otros siniestros, por lo que si la edificacion llegara a alcanzar una altura mayor de 5 niveles y su uso origine concentracion de personas debera de pasar la revision del delegado del INDECI o del CGVBP segun sea el caso. 4.4 La azotea de regimen comun debera tener comunicacion directa con las areas de dominio comun que acceden desde el primer nivel inferior de la edificacion. REGULACION DEL TRATAMIENTO DE MUROS EXTERIORES EN EDIFICIOS MULTIFAMILIARES Y UNIFAMILIARES PARA EL MEJORAMIENTO DEL ORNATO Las MORDAZA laterales y posteriores de todas las edificaciones que colinden con propiedad de terceros, tendran acabado de revoque enlucido y revestimiento de pintura color MORDAZA, no permitiendose el acabado MORDAZA ladrillo cara vista. Las MORDAZA interiores de los pozos de iluminacion y los parapetos de edificios unifamiliares y multifamiliares tendran acabado de revoque con revestimiento de pintura color blanco. Las MORDAZA laterales perimetrales y parapetos en edificios multifamiliares que colinden con propiedad de terceros deberan uniformizar su altura para controlar el registro visual desde edificaciones multifamiliares hacia inmuebles colindantes, es decir, hacia viviendas unifamiliares. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las empresas y/o personas naturales que tramiten licencias de edificacion y anteproyectos arquitectonicos deberan incluir las disposiciones senaladas en los articulos de la presente Ordenanza, las mismas que seran verificadas durante el procedimiento de revision del expediente administrativo, la verificacion administrativa y por la Comision Calificadora de Proyectos, segun corresponda, de acuerdo a la modalidad de aprobacion que estipula la Ley Nº 29090, Ley Nº 29476 sus modificatorias y sus respectivos reglamentos. Segunda.- La emision de la conformidad de obra, adicionalmente al cumplimiento de las normas vigentes para edificaciones y de la licencia otorgada, estara sujeta al cumplimiento de los articulos de la presente Ordenanza y debera incluirse en el informe final de verificacion tecnica estipulada en la Ley Nº 29090, Ley Nº 29476 sus modificatorias, asi como sus respectivos reglamentos. Esta MORDAZA disposicion tambien sera aplicada para casos de licencias emitidas al MORDAZA de la Ley Nº 27157,

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO
Aprueban Plan Distrital contra la Violencia hacia la Mujer 2013 - 2016 del distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo
ORDENANZA N° 167/MVMT MORDAZA MORDAZA del Triunfo, 19 de MORDAZA del 2013 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, en sesion ordinaria de la fecha, visto el Memorandum N° 916-2013-GM/MVMT de la Gerencia Municipal mediante el cual se eleva la propuesta de Ordenanza para la aprobacion del Plan Distrital contra la Violencia hacia la Mujer del Distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo 2013-2016; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el articulo 194° de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley 27680, Ley de Reforma Constitucional, las Municipalidades son Organos de Gobierno Local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, y dentro de los margenes permitidos por Leyes Generales; Que, el articulo 84° numeral 2 de la Ley 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, establece que las municipalidades tienen como competencias planificar y promover el desarrollo social en su circunscripcion en

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