Norma Legal Oficial del día 19 de Agosto del año 2013 (19/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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del lugar de la intervencion, con aviso al fiscal provincial. El juez por la via mas rapida, que puede ser comunicacion telefonica, fax o correo electronico, pondra el hecho en conocimiento de la Fiscalia de la Nacion y del funcionario diplomatico o consular del MORDAZA de busqueda. El representante diplomatico o consular tendra un plazo de dos dias para requerir el mantenimiento del arresto provisorio, acompanando a su solicitud las condiciones establecidas en el numeral 2) de este articulo. De no hacerlo se MORDAZA inmediata MORDAZA al arrestado. 6. Dispuesto el arresto provisorio, el juez de la Investigacion Preparatoria oira a la persona arrestada en el plazo de veinticuatro horas y le designara abogado defensor de oficio, si aquella no designa uno de su confianza. El arresto se levantara si, inicialmente, el Juez advierte que no se dan las condiciones indicadas en el numeral 4) de este articulo, convirtiendose en un mandato de comparecencia restrictiva, con impedimento de salida del pais. El arresto cesara si se comprobase que el arrestado no es la persona reclamada, o cuando transcurre el plazo de sesenta dias para la MORDAZA formal de la demanda de extradicion. 7. El arrestado que sea liberado porque no se presento a tiempo la demanda de extradicion puede ser nuevamente detenido por razon del mismo delito, siempre que se reciba un formal pedido de extradicion. 8. Mientras dure el arresto provisorio, el arrestado podra dar su consentimiento a ser trasladado al Estado requirente. De ser asi, se procedera conforme a lo dispuesto en el numeral 6) del articulo 521. 9. El arrestado puede obtener MORDAZA provisional si transcurriesen los plazos legales del tratado o de la ley justificatorios de la demanda de extradicion, o si el extraditado reuniese las condiciones procesales para esa medida. En este ultimo caso se dictara mandato de impedimento de salida del MORDAZA y se retendra su pasaporte, sin perjuicio de otras medidas de control que el juez discrecionalmente acuerde. Se seguira el tramite previsto para la cesacion de la prision preventiva. 10. En el caso del inciso c) del numeral 1) del presente articulo, la Policia Nacional procedera a la intervencion y conduccion del requerido en forma inmediata, poniendolo a disposicion del juez competente del lugar de la intervencion y comunicando tal hecho al fiscal provincial, a la Fiscalia de la Nacion y al funcionario diplomatico o consular del MORDAZA requirente." Articulo 4. Incorporacion de articulo al Codigo Procesal Penal Incorporase el articulo 119-A al Codigo Procesal Penal en los siguientes terminos: "Articulo 119-A. Audiencia 1. La presencia fisica del imputado es obligatoria en la audiencia del juicio, conforme al inciso 1) del articulo 356, asi como en aquellos actos procesales dispuestos por ley. Excepcionalmente, a pedido del fiscal, del imputado o por disposicion del juez, podra utilizarse el metodo de videoconferencia en casos que el imputado se encuentre privado de su MORDAZA y su traslado al lugar de la audiencia encuentre dificultades por la distancia o porque exista peligro de fuga."

El Peruano Lunes 19 de agosto de 2013

330, 331, 332 y 346 del Codigo Penal, la redencion de la pena mediante el trabajo o la educacion se realiza a razon de un dia de pena por cinco dias de labor o estudios efectivos, en su caso. Los reincidentes y habituales en el delito redimen la pena mediante el trabajo y la educacion a razon de un dia de pena por seis dias de trabajo o estudio efectivos, segun el caso. De conformidad con lo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 46-B y el primer parrafo del articulo 46C del Codigo Penal, en los casos previstos en los delitos senalados en los articulos 107, 121, 121-A, 121-B, 152, 153, 153-A, 186, 189, 195, 200, 279, 279-A, 279-B, 317, 317-A, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332 y 346 del Codigo Penal, la redencion de la pena mediante el trabajo o la educacion se realiza a razon de un dia de pena por siete dias de labor o estudio efectivos, en su caso. Articulo 47. Improcedencia de acumulacion de la redencion de pena por el trabajo y educacion El beneficio de la redencion de la pena por el trabajo y la educacion no es acumulable cuando estos se realizan simultaneamente. El beneficio de la redencion de la pena por el trabajo o la educacion no es aplicable a los agentes de los delitos tipificados en los articulos 108, 108-A, 296, 297, 301, 302 y 319 a 323 del Codigo Penal. Articulo 48. Semilibertad La semilibertad permite al sentenciado egresar del establecimiento penitenciario, para efectos de trabajo o educacion, cuando ha cumplido la tercera parte de la pena y si no tiene MORDAZA pendiente con mandato de detencion. En los casos del articulo 46, primer parrafo, la semilibertad podra concederse cuando se ha cumplido las dos terceras partes de la pena y previo pago del integro de la cantidad fijada en la sentencia como reparacion civil y de la multa o, en el caso del interno insolvente, la correspondiente fianza en la forma prevista en el articulo 183 del Codigo Procesal Penal. El beneficio de semilibertad es inaplicable a los reincidentes, habituales y a los agentes de los delitos tipificados en los articulos 107, 108, 108-A, 108-B, 121, 121-A, 121-B, 152, 153, 153-A, 173, 173-A, 186, 189, 195, 200, 279-A, 279-B, 296, 297, 317, 317-A, 319 a 323, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332 y 346 del Codigo Penal. Articulo 50. Competencia y audiencia de semilibertad La semilibertad se concede por el juzgado que conocio el proceso. Recibida la solicitud de beneficio penitenciario de semilibertad, acompanada obligatoriamente de los documentos originales que acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en el articulo 49, el juez notifica con los recaudos correspondientes y convoca a audiencia dentro de los diez dias, a la que concurren obligatoriamente el fiscal, el sentenciado y su defensa. Instalada la audiencia, el abogado del condenado presenta la solicitud y los medios de prueba que la sustentan y, facultativamente, a las personas comprometidas con las actividades laborales o de estudio que acrediten la aplicacion del beneficio. El juez realiza un analisis de la admisibilidad de los medios de prueba y da inicio al debate contradictorio. Culminada la audiencia, el juez escucha los alegatos finales, por su orden, al fiscal, al abogado defensor y al sentenciado, despues de la cual, resuelve sobre la solicitud del beneficio penitenciario o, en su defecto, en el termino de dos dias. Articulo 53. Liberacion condicional La liberacion condicional se concede al sentenciado que ha cumplido la mitad de la pena siempre que no tenga MORDAZA pendiente con mandato de detencion. En los casos de los delitos a los que se refiere el articulo 46, primer parrafo, la liberacion condicional podra concederse cuando se ha cumplido las tres cuartas partes de la pena y previo pago del integro de la cantidad fijada

2.

Articulo 5. Modificacion de diversos articulos del Codigo de Ejecucion Penal Modificanse los articulos 46, 47, 48, 50, 53 y 55 del Codigo de Ejecucion Penal en los siguientes terminos: "Articulo 46. Casos especiales de redencion En los casos de internos primarios que hayan cometido los delitos previstos en los articulos 107, 108-B, 121, 121-A, 121-B, 152, 153, 153-A, 186, 189, 195, 200, 279, 279-A, 279-B, 317, 317-A, 325, 326, 327, 328, 329,

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