Norma Legal Oficial del día 19 de Agosto del año 2013 (19/08/2013)


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preparatoria", "expediente fiscal", "prision preventiva" y "juez de la investigacion preparatoria", se debe interpretar que dichos terminos hacen referencia, respectivamente, a "instruccion", "expediente fiscal", "mandato de detencion" y "juez penal". Esta disposicion rige en los distritos judiciales en los que el Codigo Procesal Penal no ha entrado en vigencia. TERCERA. Adopcion de protocolos y reglamentos El Ministerio Publico, el Ministerio del Interior y la Policia Nacional del Peru, respetando sus atribuciones constitucionales, disenan y aprueban conjuntamente los protocolos y reglamentos necesarios para la adecuada y eficaz investigacion del delito, en el plazo de noventa dias calendario de publicada la presente ley en el diario oficial El Peruano. En el mismo periodo, el Poder Judicial y el Instituto Nacional Penitenciario disenan y aprueban los protocolos y reglamentos necesarios para una adecuada y eficaz realizacion de videoconferencia desde los centros penitenciarios a las distintas sedes judiciales a nivel nacional. CUARTA. Coordinacion interinstitucional En el MORDAZA de la lucha eficaz contra la criminalidad y la garantia de los derechos fundamentales, los jueces y fiscales tramitan de manera inmediata las solicitudes referidas a medidas de coercion y de busqueda de pruebas y restriccion de derechos, para lo cual en el plazo de treinta dias establecen los MORDAZA permanentes de coordinacion, comunicacion y autorizacion, a fin de agilizar y efectivizar la ejecucion de dichas medidas de modo ininterrumpido. QUINTA. Creacion del Registro de Denuncias por Faltas contra la Persona y el Patrimonio Crease el Registro de Denuncias por Faltas contra la Persona y el Patrimonio en la Direccion Ejecutiva de Criminalistica de la Policia Nacional del Peru, en el que se registran las denuncias por la presunta comision de faltas contra la persona y el patrimonio previstas en los articulos 441 y 444 del Codigo Penal, respectivamente, asi como los nombres y apellidos de la persona denunciada, lugar y fecha de nacimiento, edad, domicilio, numero de su documento de identidad, pasaporte u otro de caracter oficial, segun sea el caso, y una fotografia. La Direccion Ejecutiva de Criminalistica de la Policia Nacional del Peru remite la informacion requerida en un plazo MORDAZA de tres dias. SEXTA. Deberes de verificacion y comunicacion La Policia Nacional del Peru, al tomar conocimiento de la presunta comision de las faltas contra la persona o el patrimonio, verifica inmediatamente en el Registro de Denuncias por Faltas contra la Persona y el Patrimonio y en el Registro Nacional de Condenas a cargo de la Gerencia General del Poder Judicial, a fin de verificar si el imputado registra antecedentes por la comision de tres o mas hechos referidos a la mencionada falta o una condena por esa misma infraccion. Con dicha informacion, la autoridad policial remite los actuados al juez de paz letrado competente en un plazo MORDAZA de cinco dias, a efectos de que este determine si el imputado tiene la condicion de reincidente o habitual, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 46-B y 46-C del Codigo Penal. En el caso del numeral 3) del articulo 440 del Codigo Penal, el juez de paz letrado debe remitir inmediatamente los actuados al fiscal, a fin de que este proceda con la investigacion correspondiente, de acuerdo a sus atribuciones. Si la denuncia se dirige directamente ante el juez de paz letrado, requiere la informacion sobre los antecedentes del imputado a la Direccion Ejecutiva de Criminalistica de la Policia Nacional del Peru y al Registro Nacional de Condenas del Poder Judicial, a fin de determinar si el imputado tiene la condicion de reincidente o habitual, en cuyo caso es de aplicacion lo dispuesto en el parrafo anterior. En casos de flagrancia, la autoridad policial da cuenta inmediatamente al Ministerio Publico, remitiendole los

El Peruano Lunes 19 de agosto de 2013

actuados con la informacion acerca de los antecedentes del detenido, con la cual el fiscal determina si el imputado tiene la condicion de reincidente o habitual, en cuyo caso continua con la investigacion correspondiente, conforme a sus atribuciones. En el supuesto en que el fiscal no cuente con los antecedentes del imputado y considere que los hechos denunciados no constituyen delito sino falta contra el patrimonio, MORDAZA de archivar el caso y remitirlo al juzgado de paz competente, requiere la informacion actualizada sobre los antecedentes del imputado a la Direccion Ejecutiva de Criminalistica de la Policia Nacional del Peru y al Registro Nacional de Condenas del Poder Judicial, a efectos de determinar si dicho imputado tiene la condicion de reincidente o habitual. De ser asi, el fiscal continua con la investigacion correspondiente, conforme a sus atribuciones. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente disposicion, la autoridad policial comunica a la Direccion Ejecutiva de Criminalistica de la Policia Nacional del Peru acerca de todas las presuntas faltas contra la persona o el patrimonio, puestas en su conocimiento, a fin de ingresar la informacion correspondiente en la base de datos del Registro de Denuncias por Faltas contra la Persona y el Patrimonio. SETIMA. Disposiciones relativas al Registro de Denuncias por Faltas contra la Persona y el Patrimonio El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por los ministros de Justicia y Derechos Humanos y del Interior, dicta las disposiciones pertinentes y necesarias para la implementacion y aplicacion del Registro de Denuncias por Faltas contra la Persona y el Patrimonio en un plazo no mayor de sesenta dias contado a partir de la publicacion de la presente ley. OCTAVA. Creacion del Registro Nacional de Trabajadores de Construccion Civil Crease, en la Direccion de Promocion del Empleo y Formacion Profesional del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, el Registro Nacional de Trabajadores de Construccion Civil. La Direccion de Promocion del Empleo y Formacion Profesional del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo implementa el sistema de registro en un plazo de treinta dias de publicada la presente ley. NOVENA. Publicidad y destino de bienes inmovilizados o con similar medida Respecto de los bienes que hayan sido materia de orden de inmovilizacion u otra medida similar, vinculados a investigaciones o actuaciones en que MORDAZA intervenido la Policia Nacional del Peru, y que se encuentren ubicados o custodiados en las delegaciones policiales por un periodo superior a seis meses, sin que se MORDAZA manifestado interesado alguno, estos deben ser materia de un inventario por parte de la respectiva entidad encargada de su custodia para comunicar a la Comision Nacional de Bienes Incautados (CONABI) sobre su existencia, origen y propietario, si este se encuentra identificado, con la finalidad de publicitar el citado inventario. Transcurrido el plazo de treinta dias habiles contado desde la comunicacion mencionada, dichos bienes son considerados en abandono, encontrandose la CONABI facultada para su venta, donacion, destruccion o asignacion, una vez deducidos los gastos de custodia y administracion respectivos. DECIMA. Destino de bienes decomisados por usurpacion Los bienes decomisados por usurpacion son enviados a la Comision Nacional de Bienes Incautados para que, previa valorizacion, MORDAZA puestos a disposicion de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Gestion de Riesgos de Desastres, con la finalidad de ser destinados al cumplimiento de sus fines.

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