Norma Legal Oficial del día 19 de Agosto del año 2013 (19/08/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

501384
La pena sera de cadena MORDAZA cuando: a) b) c) d) El rehen es menor de edad o mayor de setenta anos. El rehen es persona con discapacidad y el agente se aprovecha de esta circunstancia. Si la victima resulta con lesiones graves o muere durante o como consecuencia de dicho acto. El agente se vale de menores de edad.

El Peruano Lunes 19 de agosto de 2013

estos productos a menores de edad, seran reprimidos con pena privativa de MORDAZA no menor de cuatro ni mayor de ocho anos y trescientos sesenta y cinco dias-multa. La pena sera no menor de cinco ni mayor de diez anos, si a causa de la fabricacion, importacion, deposito, transporte, comercializacion y uso de productos pirotecnicos, se produjesen lesiones graves o muerte de personas. Articulo 317-A. Marcaje o reglaje Sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de tres ni mayor de seis anos el que para cometer o facilitar la comision de cualquiera de los delitos previstos en los articulos 106, 107, 108, 108-A, 121, 152, 153, 170, 171, 172, 173, 173-A, 175, 176, 176-A, 177, 185, 186, 188, 189 o 200 del Codigo Penal, acopia o entrega informacion, realiza vigilancia o seguimiento, o colabora en la ejecucion de tales conductas mediante el uso de MORDAZA, vehiculos, telefonos u otros instrumentos idoneos. La pena privativa de MORDAZA sera no menor de seis ni mayor de diez anos cuando el agente: 1. 2. 3. 4. Es funcionario o servidor publico y aprovecha su cargo para la comision del delito. Mantiene o mantuvo vinculo laboral con la victima u otro vinculo que la impulse a esta MORDAZA a depositar su confianza en el agente. Utilice a un menor de edad. Labora, pertenece o esta vinculado a una empresa del sistema financiero y, por razon de su cargo u oficio, tiene conocimiento de los ingresos economicos, operaciones bancarias u otros datos sobre el patrimonio de la victima. Actua en condicion de integrante de una organizacion criminal.

Articulo 202. Usurpacion Sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor de cinco anos: 1. 2. El que, para apropiarse de todo o en parte de un inmueble, destruye o altera los linderos del mismo. El que, con violencia, amenaza, engano o abuso de confianza, despoja a otro, total o parcialmente, de la posesion o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real. El que, con violencia o amenaza, turba la posesion de un inmueble. El que, ilegitimamente, ingresa a un inmueble, mediante actos ocultos, en ausencia del poseedor o con precauciones para asegurarse el desconocimiento de quienes tengan derecho a oponerse.

3. 4.

La violencia a la que se hace referencia en los numerales 2 y 3 se ejerce tanto sobre las personas como sobre los bienes. Articulo 204. Formas agravadas de usurpacion La pena privativa de MORDAZA sera no menor de cuatro ni mayor de ocho anos e inhabilitacion, segun corresponda, cuando la usurpacion se comete: 1. 2. 3. 4. Usando MORDAZA de fuego, explosivos o cualquier otro instrumento o sustancia peligrosos. Con la intervencion de dos o mas personas. Sobre inmueble reservado para fines habitacionales. Sobre bienes del Estado o de comunidades campesinas o nativas, o sobre bienes destinados a servicios publicos o inmuebles que integran el patrimonio cultural de la Nacion declarados por la entidad competente. Afectando la libre circulacion en vias de comunicacion. Colocando hitos, cercos perimetricos, cercos vivos, paneles o anuncios, demarcaciones para lotizado, instalacion de esteras, plasticos u otros materiales. Abusando de su condicion o cargo de funcionario o servidor publico.

5.

Articulo 440. Disposiciones comunes Son aplicables a las faltas las disposiciones contenidas en el Libro Primero, con las modificaciones siguientes: 1. 2. 3. No es punible la tentativa, salvo en el caso de las faltas previstas en el primer y MORDAZA parrafos de los articulos 441 y 444. Solo responde el autor. Las penas que pueden imponerse son las limitativas de derechos y multa, salvo los casos de reincidencia o habitualidad en faltas dolosas reguladas en los articulos 441 y 444, en cuyos casos se reprime con pena privativa de MORDAZA del delito aplicable. Los dias-multa no seran menos de diez ni mas de ciento ochenta. La accion penal y la pena prescriben al ano. En caso de reincidencia y habitualidad, prescriben a los dos anos. Las faltas previstas en los articulos 441 y 444 prescriben a los tres anos, salvo en los supuestos de reincidencia o habitualidad, en cuyo caso es de aplicacion el articulo 80. La investigacion esta a cargo de la autoridad policial y el juzgamiento corresponde a los jueces de paz letrados o a los jueces de paz. Constituye circunstancia agravante la reincidencia. El juez puede aumentar la pena hasta el doble del MORDAZA legal fijado, salvo en el caso de reincidencia en las faltas dolosas previstas en los articulos 441 y 444, segun lo dispuesto en el numeral 3 del presente articulo."

5. 6.

4. 5.

7.

Sera reprimido con la misma pena el que organice, financie, facilite, fomente, dirija, provoque o promueva la realizacion de usurpaciones de inmuebles de propiedad publica o privada. Articulo 205. Dano simple El que MORDAZA, destruye o inutiliza un bien, mueble o inmueble, total o parcialmente ajeno, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no mayor de tres anos y con treinta a sesenta dias-multa. Articulo 279. Fabricacion, suministro o tenencia de materiales peligrosos El que, sin estar debidamente autorizado, fabrica, almacena, suministra, comercializa, ofrece o tiene en su poder bombas, MORDAZA, MORDAZA de fuego artesanales, municiones o materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o toxicos o sustancias o materiales destinados para su preparacion, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de seis ni mayor de quince anos. Articulo 279-C. Trafico de productos pirotecnicos El que, sin estar debidamente autorizado, fabrica, importa, exporta, deposita, transporta, comercializa o usa productos pirotecnicos de cualquier MORDAZA, o los que vendan

6. 7.

Articulo 2. Incorporacion de articulos al Codigo Penal Incorporanse los articulos 45-A, 196-A, 207-D y 315-A al Codigo Penal, en los siguientes terminos: "Articulo 45-A. Individualizacion de la pena Toda condena contiene fundamentacion explicita y suficiente sobre los motivos de la determinacion cualitativa y cuantitativa de la pena. Para determinar la pena dentro de los limites fijados por ley, el juez atiende la responsabilidad y gravedad del hecho punible cometido, en cuanto no MORDAZA especificamente constitutivas del delito o modificatorias de la responsabilidad.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.