Norma Legal Oficial del día 16 de Febrero del año 2013 (16/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de febrero de 2013

expresamente modificados o dejados sin efecto mediante otro acuerdo de Pleno Registral, por mandato judicial firme o MORDAZA modificatoria posterior; Que, segun el articulo 32 Reglamento del Tribunal Registral, aprobado por Resolucion Nº 263-2005-SUNARP/ SN, los acuerdos del Pleno Registral que aprueben precedentes de observancia obligatoria estableceran las interpretaciones a seguirse de manera obligatoria por las instancias registrales en el ambito nacional, mientras no MORDAZA expresamente modificados o dejados sin efecto mediante otro acuerdo del Pleno Registral, por mandato judicial firme o MORDAZA modificatoria posterior; Que de conformidad con lo dispuesto en el Articulo V numeral 2.8 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444 se describen entre otras a las resoluciones emitidas por los tribunales administrativos como MORDAZA del Derecho Administrativo, las que estableceran criterios interpretativos de caracter general siendo necesaria su publicacion; Que, los precedentes de observancia obligatoria constituyen una fuente del procedimiento registral, cuyos criterios interpretativos deben ser conocidos por tanto por todo Registrador Publico, como por los usuarios de los servicios registrales; de ahi que su difusion permanente es de necesidad institucional e interes para la ciudadania; Que, a la fecha, puede accederse a los precedentes de observancia obligatoria y las resoluciones que los sustentan, a traves de la pagina web de la SUNARP; sin embargo, es muy conveniente para el conocimiento y difusion de los precedentes que pueda realizarse su busqueda a traves de criterios, que faciliten su ubicacion, conocimiento, entendimiento y difusion; Que en la sesion plenaria IXC el Tribunal Registral aprobo la sistematizacion de los Precedentes de Observancia Obligatoria aprobados hasta dicha sesion plenaria; De conformidad al literal I) del articulo 13º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 1352002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer, hacer de publico conocimiento la sistematizacion tematica que ha realizado el Tribunal Registral de los Precedentes de Observancia Obligatoria. Articulo Segundo.- Disponer que en la pagina web de la SUNARP se implemente la busqueda de Precedentes de Observancia Obligatoria mencionados en el Articulo anterior, a traves de un indice tematico, para facilitar la consulta y difusion de los mismos. La Gerencia Imagen Institucional y la Gerencia Informatica deberan coordinar para que en el plazo de veinte (20) dias habiles, la herramienta informatica senalada, sea habilitada en la pagina web institucional. Articulo Tercero.- Disponer que a partir de la fecha, los Precedentes de Observancia Obligatoria que se aprueben en los posteriores Plenos Registrales, MORDAZA categorizados por tema, a fin de ser incorporados, permanentemente, al indice tematico mencionado en el Articulo Segundo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PASCO Superintendente Adjunto de los Registros Publicos

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP), creada por Ley Nº 26366, es un organismo publico tecnico especializado, encargado de planificar, organizar, normar, regir, coordinar y supervisar la inscripcion y publicidad de los actos y contratos en los Registros Publicos que integran el Sistema Nacional; asi como planificar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades de caracter tecnico y administrativo; Que, mediante la Resolucion N° 345-2012-SUNARP/ SN de fecha 10 de diciembre de 2012, se creo la Comision de Inteligencia Registral en la SUNARP que tiene por objeto analizar y procesar la informacion de todos aquellos aspectos vinculados a los servicios registrales sobre presuntos indicios de irregularidad y que pudiera afectar la seguridad juridica que emana del Registro, a fin de prevenir o identificar actos de corrupcion; Que, mediante el articulo 3° de la citada Resolucion se dispuso la conformacion de la comision MORDAZA indicada. Que, mediante la Resolucion N° 355-2012-SUNARP/ SN de fecha 20 de diciembre de 2012, se designo a la abogada MORDAZA MORDAZA Barahona MORDAZA, Gerente del Registro de Propiedad Inmueble (e) de la MORDAZA Registral N° IX-Sede MORDAZA, como encargada de la Comision de Inteligencia Registral de la SUNARP; Que, mediante el Oficio N° 001-2013-SUNARPZ.R.N°IX/CIR de fecha 11 de enero de 2013, la Dra. MORDAZA Barahona MORDAZA, ha propuesto que se modifiquen los terminos de la Resolucion N° 345-2012-SUNARP/SN, a fin de fortalecer a la Comision de Inteligencia Registral; Que, resulta pertinente senalar que mediante la Ley N° 29976, publicada el 04 de enero de 2013, se ha creado la Comision de Alto Nivel Anticorrupcion, MORDAZA normativo que ha establecido la conformacion de la misma entre diversos profesionales multidisciplinarios, destacandose entre otros, la participacion de un representante de la Contraloria General de la Republica, quien actuara en calidad de observador; Que, en tal contexto, es necesario modificar la conformacion de la Comision de Inteligencia Registral, integrando al Jefe del Organo de Control Institucional de la Sede Central de la SUNARP en calidad de observador o veedor, a fin de otorgar mayor transparencia a las labores que realice la referida comision, en concordancia con la Ley N° 29976; Que, esta Superintendencia, considera tambien que los otros cambios propuestos coadyuvaran para la articulacion de las acciones de la Comision de Inteligencia Registral al interior de la SUNARP; Con la visacion de la Gerencia General, Gerencia Registral, Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP; Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesion Nº 290 de fecha 05 de febrero del presente ano, en ejercicio de la atribucion conferida por la Ley Nº 26366 y Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002JUS, acordo por aprobar la modificacion de la Resolucion N° 355-2012-SUNARP/SN, en cuanto al extremo de su conformacion; Estando a las consideraciones que anteceden, y en merito de lo establecido por el inciso v) del articulo 7 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar el articulo tercero de la Resolucion N° 345-2012-SUNARP/SN, referido a la conformacion de la Comision de Inteligencia Registral, de acuerdo al siguiente detalle: Articulo Tercero.- Conformacion de la Comision de Inteligencia Registral La Comision de Inteligencia Registral depende del Gerente Registral de la Sede Central de la SUNARP y esta conformada por un (01) abogado, quien estara a cargo de la misma, tres (03) abogados con experiencia en materia registral, civil, notarial, administrativo o penal; un (01) ingeniero o arquitecto con conocimientos en materia catastral; y un (01) profesional con conocimiento en informatica. Asimismo, intervendra un representante del Organo de Control Institucional de la Sede Central en calidad de observador o veedor cuando asi sea requerido.

902059-1

Modifican la Res. N° 345-2012-SUNARP/ SN en lo referente a la conformacion de la Comision de Inteligencia Registral
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 034 -2013-SUNARP/SN
MORDAZA, 14 de febrero de 2013 VISTOS, el Informe Tecnico N° 005-2013-SUNARPGR emitido por la Gerencia Registral de la Sede Central y el Memorandum N° 059-2013-SUNARP/GL emitido por la Gerencia Legal de la Sede Central;

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