Norma Legal Oficial del día 22 de Junio del año 2013 (22/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Sabado 22 de junio de 2013

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en vigencia a los sesenta (60) dias habiles siguientes a la fecha de su publicacion.

determinantes de la base imponible, la Administracion podra utilizar cualquier medio de valuacion, salvo normas especificas. (105) Articulo 75º.- RESULTADOS DE LA FISCALIZACION O VERIFICACION Concluido el MORDAZA de fiscalizacion o verificacion, la Administracion Tributaria emitira la correspondiente Resolucion de Determinacion, Resolucion de Multa u Orden de Pago, si fuera el caso. No obstante, previamente a la emision de las resoluciones referidas en el parrafo anterior, la Administracion Tributaria podra comunicar sus conclusiones a los contribuyentes, indicandoles expresamente las observaciones formuladas y, cuando corresponda, las infracciones que se les imputan, siempre que a su juicio la complejidad del caso tratado lo justifique. (106) En estos casos, dentro del plazo que la Administracion Tributaria establezca en dicha comunicacion, el que no podra ser menor a tres (3) dias habiles; el contribuyente o responsable podra presentar por escrito sus observaciones a los cargos formulados, debidamente sustentadas, a efecto que la Administracion Tributaria las considere, de ser el caso. La documentacion que se presente ante la Administracion Tributaria luego de transcurrido el mencionado plazo no sera merituada en el MORDAZA de fiscalizacion o verificacion.
(106) Parrafo sustituido por el Articulo 31º del Decreto Legislativo Nº 953, publicado el 5 de febrero de 2004. (105) Articulo sustituido por el Articulo 18º de la Ley Nº 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998.

La Administracion Tributaria podra emitir en un solo documento las Resoluciones de Determinacion y de Multa, las cuales podran impugnarse conjuntamente, siempre que la infraccion este referida a un mismo deudor tributario, tributo y periodo. Articulo 78º.- ORDEN DE PAGO La Orden de Pago es el acto en virtud del cual la Administracion exige al deudor tributario la cancelacion de la deuda tributaria, sin necesidad de emitirse previamente la Resolucion de Determinacion, en los casos siguientes: 1. Por tributos autoliquidados por el deudor tributario. 2. Por anticipos o pagos a cuenta, exigidos de acuerdo a ley. (110) 3. Por tributos derivados de errores materiales de redaccion o de calculo en las declaraciones, comunicaciones o documentos de pago. Para determinar el monto de la Orden de Pago, la Administracion Tributaria considerara la base imponible del periodo, los saldos a favor o creditos declarados en periodos anteriores y los pagos a cuenta realizados en estos ultimos. Para efectos de este numeral, tambien se considera el error originado por el deudor tributario al consignar una tasa inexistente.
(110) Numeral sustituido por el Articulo 32º del Decreto Legislativo Nº 953, publicado el 5 de febrero de 2004.

Articulo 76º.- RESOLUCION DE DETERMINACION La Resolucion de Determinacion es el acto por el cual la Administracion Tributaria pone en conocimiento del deudor tributario el resultado de su labor destinada a controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y establece la existencia del credito o de la deuda tributaria. (107) Los aspectos revisados en una fiscalizacion parcial que originan la notificacion de una resolucion de determinacion no pueden ser objeto de una nueva determinacion, salvo en los casos previstos en los numerales 1 y 2 del articulo 108º.
(107) Parrafo incorporado por el Articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 1113, publicado el 5 de MORDAZA de 2012, que entro en vigencia a los sesenta (60) dias habiles siguientes a la fecha de su publicacion.

4. Tratandose de deudores tributarios que no declararon ni determinaron su obligacion o que habiendo declarado no efectuaron la determinacion de la misma, por uno o mas periodos tributarios, previo requerimiento para que realicen la declaracion y determinacion omitidas y abonen los tributos correspondientes, dentro de un termino de tres (3) dias habiles, de acuerdo al procedimiento establecido en el articulo siguiente, sin perjuicio que la Administracion Tributaria pueda optar por practicarles una determinacion de oficio. 5. Cuando la Administracion Tributaria realice una verificacion de los libros y registros contables del deudor tributario y encuentre tributos no pagados. Las Ordenes de Pago que emita la Administracion, en lo pertinente, tendran los mismos requisitos formales que la Resolucion de Determinacion, a excepcion de los motivos determinantes del reparo u observacion. Articulo 79º.- ORDEN DE PAGO PRESUNTIVA Si los deudores tributarios no declararan ni determinaran, o habiendo declarado no efectuaran la determinacion de los tributos de periodicidad anual ni realizaran los pagos respectivos dentro del termino de tres (3) dias habiles otorgado por la Administracion, esta podra emitir la Orden de Pago, a cuenta del tributo omitido, por una suma equivalente al mayor importe del tributo pagado o determinado en uno de los cuatro (4) ultimos periodos tributarios anuales. Lo dispuesto es de aplicacion respecto a cada periodo por el cual no se declaro ni determino o habiendose declarado no se efectuo la determinacion de la obligacion. Tratandose de tributos que se determinen en forma mensual, asi como de pagos a cuenta, se tomara como referencia la suma equivalente al mayor importe de los ultimos doce (12) meses en los que se pago o determino el tributo o el pago a cuenta. Lo dispuesto es de aplicacion respecto a cada mes o periodo por el cual no se realizo la determinacion o el pago. Para efecto de establecer el mayor importe del tributo pagado o determinado a que se refieren los parrafos anteriores, se actualizara dichos montos de acuerdo a la variacion del Indice de Precios al Consumidor (IPC) de MORDAZA Metropolitana. De no existir pago o determinacion anterior, se fijara como tributo una suma equivalente al mayor pago realizado por un contribuyente de nivel y giro de negocio similar, en los cuatro (4) ultimos periodos tributarios anuales o en los doce (12) ultimos meses, segun se trate de tributos de periodicidad anual o que se determinen en forma mensual, asi como de los pagos a cuenta. El tributo que se MORDAZA como referencia para determinar la Orden de Pago, sera actualizado de acuerdo a la

Articulo 77º.- REQUISITOS DE LAS RESOLUCIONES DE DETERMINACION Y DE MULTA La Resolucion de Determinacion sera formulada por escrito y expresara: 1. El deudor tributario. 2. El tributo y el periodo al que corresponda. 3. La base imponible. 4. La tasa. 5. La cuantia del tributo y sus intereses. 6. Los motivos determinantes del reparo u observacion, cuando se rectifique la declaracion tributaria. 7. Los fundamentos y disposiciones que la amparen. (108) 8. El caracter definitivo o parcial del procedimiento de fiscalizacion. Tratandose de un procedimiento de fiscalizacion parcial expresara, ademas, los aspectos que han sido revisados.
(108) Numeral incorporado por el Articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 1113, publicado el 5 de MORDAZA de 2012, que entro en vigencia a los sesenta (60) dias habiles siguientes a la fecha de su publicacion.

(109) Tratandose de las Resoluciones de Multa, contendran necesariamente los requisitos establecidos en los numerales 1 y 7, asi como la referencia a la infraccion, el monto de la multa y los intereses. Las multas que se calculen conforme al inciso d) del articulo 180º y que se notifiquen como resultado de un procedimiento de fiscalizacion parcial deberan contener los aspectos que han sido revisados.
(109) Parrafo modificado por el Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 1113, publicado el 5 de MORDAZA de 2012, que entro

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