Norma Legal Oficial del día 30 de Junio del año 2013 (30/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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el Concejo Distrital de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA conocio un procedimiento de vacancia distinto al que nos ocupa, y donde se han alegado actos de nepotismo del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ante la contratacion por parte de la municipalidad respectiva de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien seria su prima hermana. 8. Dicho procedimiento de vacancia se inicio, en merito a una solicitud de vacancia presentada el 12 de enero de 2012, por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ante el MORDAZA Nacional de Elecciones (Expediente Nº J-2012-00030). 9. De la revision del citado expediente, se advierte que el gerente municipal del Concejo Distrital de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, mediante el Oficio Nº 020-2012GM/MDCLR, puso en conocimiento del MORDAZA Nacional de Elecciones la realizacion de la sesion extraordinaria llevada a cabo el 7 de marzo de 2012, en la que se declaro improcedente la solicitud de vacancia presentada contra MORDAZA MORDAZA Lecca Rubio y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como MORDAZA y regidor de la respectiva municipalidad distrital. En tal solicitud de vacancia se le imputaba al regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA la causal de nepotismo por la contratacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien seria su prima hermana. Posteriormente, mediante Oficio Nº 026-2012-GM/MDCLR, del 13 de MORDAZA de 2012, el gerente municipal del concejo MORDAZA referido informo que no se habia interpuesto medio impugnatorio alguno contra el acuerdo que declaro improcedente la solicitud de vacancia MORDAZA referida, por lo que, en merito de ello, el Supremo Tribunal Electoral emitio el Auto Nº 2, del 17 de MORDAZA de 2012, por el que se ordeno el archivo de los autos. 10. En ese sentido, se aprecia que no existe impedimento alguno para que este Supremo Tribunal Electoral se avoque al conocimiento del presente recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de la decision del concejo de rechazar su solicitud de vacancia, esto por cuanto el MORDAZA Nacional de Elecciones no emitio con anterioridad pronunciamiento sobre el fondo de la controversia. Asimismo, el hecho de que el Concejo Distrital de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA MORDAZA resuelto con anterioridad estos mismos hechos no es obice para que este Supremo Tribunal Electoral se avoque al conocimiento del caso de autos, en la medida en que este colegiado no se encuentra vinculado por la decision que previamente MORDAZA tomado el citado concejo distrital, mas aun si se tiene en cuenta que la labor principal de este tribunal, en los procesos de vacancia, es la revision de sus decisiones, pudiendo de ser el caso revocarlas por considerarlas erradas. Analisis del caso en concreto 11. La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, segun lo senala el articulo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley Nº 26771, que establece la prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el sector publico, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212000-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 0172002-PCM. 12. Es un criterio jurisprudencial de este Supremo Tribunal Electoral (a partir de las Resoluciones Nº 4102009-JNE y Nº 658-A-2009-JNE) que la determinacion del acto de nepotismo comporte la realizacion de un examen desarrollado en tres pasos, a saber: a) la verificacion del vinculo conyugal o de parentesco hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad entre el trabajador y la autoridad cuestionada; b) que el familiar MORDAZA sido contratado, nombrado o designado para desempenar una labor o funcion en el ambito municipal; y c) que la autoridad MORDAZA MORDAZA realizado la contratacion, nombramiento o designacion, o ejercido injerencia con la misma finalidad. 13. Sin embargo, no se advierte que el Concejo Distrital de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA MORDAZA efectuado analisis alguno del primer elemento referido en el parrafo anterior, es decir, sobre la existencia o no de vinculo de parentesco entre MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA

El Peruano MORDAZA 30 de junio de 2013

MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a fin de determinar si el primero incurrio en la causal de nepotismo. 14. Es preciso resaltar lo establecido en el articulo 10, numeral 1, de la LPAG, que dispone que constituye un vicio que causa la nulidad del acto administrativo la contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias. El articulo IV del Titulo Preliminar de la LPAG consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, el MORDAZA de impulso de oficio, que implica que las autoridades deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realizacion o practica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolucion de las cuestiones necesarias, y el MORDAZA de verdad material, que supone que, en el procedimiento, la autoridad administrativa competente debera verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debera adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 15. En ese sentido, corresponde, en este caso en concreto, al Concejo Distrital de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, emitir pronunciamiento respecto a la existencia o no de relacion de parentesco por consanguinidad en MORDAZA grado entre el regidor cuestionado y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, requiriendo los documentos necesarios a las instancias u organizaciones competentes para el logro de dicho fin, valorandose tambien la denuncia de violencia familiar Nº 517/2010, referido por el regidor cuestionado en su escrito de descargo obrante en estos autos. De determinarse la existencia de dicho elemento, el concejo municipal debera emitir pronunciamiento respecto a la existencia de relacion contractual o laboral entre la Municipalidad Distrital de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mejia. Finalmente, se debera valorar la solicitud de informacion sobre las personas contratadas por la municipalidad, presentada por dicha autoridad a la respectiva secretaria general, con fecha 4 de marzo de 2011, entre otros medios probatorios que fueran pertinentes para dilucidar la controversia materia de analisis, a fin de verificar la existencia o no de injerencia por parte del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la contratacion de quien seria su prima hermana. CONCLUSION Por lo expuesto, este organo colegiado concluye que el Concejo Distrital de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA ha omitido efectuar el analisis respectivo para determinar si el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrio en la causal prevista en el Articulo 22, numeral 8 de la LOM. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar NULO todo lo actuado en el procedimiento de vacancia contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor de la Municipalidad Distrital de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, provincia constitucional del Callao, debiendose renovar los actos procedimentales a partir de la convocatoria a la respectiva sesion extraordinaria y debiendose acopiar la documentacion que permita dilucidar los aspectos senalados en el considerando 15 de la presente resolucion. Articulo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, provincia constitucional del Callao, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia contra el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, para que evalue la conducta del integrante de dicho concejo, en caso de omision, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipificados en el articulo 377 del Codigo Penal. Se debera tener especial cuidado de realizar las siguientes acciones, oportunamente:

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