Norma Legal Oficial del día 30 de Junio del año 2013 (30/06/2013)


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las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistira. Articulo 4°.- La presente Resolucion no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo Presidente del Consejo Directivo de PROMPERU 955768-1

El Peruano MORDAZA 30 de junio de 2013

modificar y derogar otros articulos con el mismo objetivo; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1.-Modifiquense los articulos 35° y 36° del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1031, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 176-2010-EF, los mismos que quedaran redactados de la siguiente manera: "Articulo 35°.- Desarrollo de proyectos 35.1 El Directorio de FONAFE establecera los mecanismos y procedimientos a los que deberan sujetarse las Empresas del Estado para fomentar la participacion de capitales privados, mediante aportes de capital de inversionistas privados, asi como de las empresas del Estado, constitucion de sociedades subsidiarias y participar en proyectos conjuntamente con empresas privadas a traves de Sociedades de Proposito Especial donde el Estado participara de forma minoritaria, contratos de colaboracion empresarial o cualquier otra forma asociativa permitida en la legislacion peruana. 35.2 El analisis de cada transaccion debera comprender las evaluaciones legales, tecnicas, economicas y financieras que sustenten la viabilidad de la misma. 35.3 Los inversionistas privados se sujetaran a las disposiciones y garantias de la Ley General de Sociedades y demas normas aplicables a las empresas privadas conforme al alcance de los acuerdos que se celebren con los mismos. 35.4 Las Empresas del Estado que hubiesen sido comprendidas en los alcances del articulo 4° del Decreto Legislativo Nº 674, podran fomentar el desarrollo de los proyectos referidos en el presente articulo, siempre que no cuenten con plan aprobado, o contando con dicho plan, hubiese transcurrido un plazo de doscientos cuarenta (240) dias habiles sin que se MORDAZA convocado a concurso o licitacion conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 674, normas complementarias o modificatorias". "Articulo 36°.- Bienes y Actos Societarios de las Empresas del Estado Compete al Directorio de FONAFE aprobar las normas y decidir en lo que corresponda respecto a la administracion, gravamen y disposicion de bienes de las Empresas del Estado, incluyendo la transformacion, reorganizacion societaria o colaboracion empresarial en relacion con las mismas y con el sector privado". Articulo 2°.- Incorporense los incisos p), q) y r) al articulo 10° del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado ­ Ley N° 27170, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2000-EF, los mismos que quedaran redactados de la siguiente manera: "Articulo 10.- Funciones del Directorio Son funciones del Directorio las siguientes: (...) p) Regular y decidir sobre la transformacion, reorganizacion societaria, colaboracion empresarial u aporte privado en relacion con las Empresas del Estado. q) Aprobar las normas para la administracion, gravamen y disposicion de bienes de las Empresas del Estado. r) Disponer la disolucion y liquidacion de empresas del Estado. Tratandose de Empresas Financieras del Estado, sera necesaria la autorizacion de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, conforme a lo establecido en las normas correspondientes". Articulo 3°.- Derogacion del articulo 33° del Capitulo IX del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - Ley Nº 27170, aprobado mediante Decreto Supremo N° 072-2000-EF Deroguese el articulo 33° del Capitulo IX del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1031, que promueve la Eficiencia de la Actividad Empresarial del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 176-2010-EF y el Reglamento de la Ley Nº 27170, Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 072-2000-EF
DECRETO SUPREMO Nº 162-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 27170 se establecio que el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado -FONAFE- es una Empresa de Derecho Publico adscrita al Sector Economia y Finanzas, encargada de normar y dirigir la actividad empresarial del Estado; Que, mediante Decreto Supremo N° 072-2000-EF, se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 27170, Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, mediante el cual se emitieron disposiciones reglamentarias para facilitar su cumplimiento; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1031, se aprobaron disposiciones que promueven la Eficiencia de la Actividad Empresarial del Estado, estableciendose la posibilidad para que las empresas del Estado reciban aportes de inversionistas privados; Que, mediante Decreto Supremo N° 176-2010-EF, se aprobo el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1031, Decreto Legislativo que promueve la eficiencia de la actividad empresarial del Estado, el cual establece disposiciones generales para mejorar la eficiencia de las empresas del Estado, y promover la inversion privada en las mismas para la reinversion de los recursos obtenidos en el financiamiento de sus actividades; Que, para efectos de coadyuvar con los objetivos de la Ley N° 27170 y el Decreto Legislativo N° 1031, resulta necesario optimizar las herramientas de gestion y establecimiento de estructuras legales que prioricen la eficiencia, transparencia y gobierno corporativo, generando mecanismos que incentiven a capitales privados inviertan en empresas publicas, incluyendo la participacion de capitales privados en la actividad empresarial del Estado; Que, para el cumplimiento de dichos objetivos es necesario modificar el Decreto Supremo N° 176-2010EF, toda vez que resulta conveniente compatibilizar las facultades del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado ­FONAFE con el Decreto Legislativo N° 1031, optimizando la implementacion de los procesos de incorporacion de capitales privados a las empresas bajo su ambito; Que, asimismo es necesario modificar el Decreto Supremo N° 072-2000-EF a fin de incorporar facultades del Directorio del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado -FONAFE-; asi como

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