Norma Legal Oficial del día 30 de Junio del año 2013 (30/06/2013)


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29951 y se financia con cargo a sus respectivos ingresos corrientes, de acuerdo a lo senalado en el numeral 2) de la Cuarta Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 3042012-EF, y en funcion a la disponibilidad de los recursos que administran. 3.4 Los organismos comprendidos en el alcance del numeral 2.1 del articulo 2° de la presente MORDAZA, que financian sus planillas con una Fuente de Financiamiento distinta a la de Recursos Ordinarios, otorgan el Aguinaldo por MORDAZA Patrias hasta por el monto que senala el literal a) del numeral 7.1 del articulo 7° de la Ley Nº 29951 y en funcion a la disponibilidad de los recursos que administran. Articulo 4º.- Requisitos para la percepcion El personal senalado en el articulo 2° del presente Decreto Supremo tendra derecho a percibir el Aguinaldo por MORDAZA Patrias, siempre que cumpla de manera conjunta con las siguientes condiciones: a) Haber estado laborando al 30 de junio del presente ano, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud. b) Contar en el servicio con una antiguedad no menor de tres (03) meses al 30 de junio del presente ano. Si no contara con el referido tiempo de tres (03) meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados. Articulo 5°.- De la percepcion 5.1 Los funcionarios, servidores y pensionistas de la Administracion Publica reciben el Aguinaldo por MORDAZA Patrias en una sola reparticion publica, debiendo ser otorgada en aquella que abona los incrementos por costo de vida. 5.2 El Aguinaldo por MORDAZA Patrias no constituye base de calculo para el reajuste de cualquier MORDAZA de remuneracion, bonificacion, beneficio o pension. Articulo 6°.- Incompatibilidades La percepcion del Aguinaldo por MORDAZA Patrias dispuesto por la Ley Nº 29951, es incompatible con la percepcion de cualquier otro beneficio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente denominacion, otorga la entidad publica, independientemente de la fecha de su percepcion dentro del presente ano fiscal. Articulo 7°.- Aguinaldo por MORDAZA Patrias para el Magisterio Nacional y labor en jornada parcial o incompleta 7.1. Para el Magisterio Nacional, el Aguinaldo por MORDAZA Patrias se calcula de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, otorgandose a los docentes con jornada laboral completa un monto no menor al senalado en el literal a) del numeral 7.1 del articulo 7° de la Ley Nº 29951. 7.2. Para el caso de los servidores comprendidos en regimenes de MORDAZA propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, el Aguinaldo por MORDAZA Patrias es de aplicacion proporcional a su similar que labora a tiempo completo, bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina de Administracion o el que haga sus veces de la entidad respectiva. Articulo 8°.- Proyectos de ejecucion presupuestaria directa El Aguinaldo por MORDAZA Patrias es de aplicacion a los trabajadores que prestan servicios personales en los proyectos de ejecucion presupuestaria directa a cargo del Estado; para tal efecto, el egreso se financia con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos. Articulo 9º.- Aguinaldo para los Internos de Medicina Humana y Odontologia El personal a que se refiere el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 020-2002-EF recibira de Aguinaldo por

El Peruano MORDAZA 30 de junio de 2013

MORDAZA Patrias la suma de S/. 100,00 (CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES), debiendo afectarse en la partida de gasto 2.1.1 3.1 4 Internos de Medicina y Odontologia del Clasificador de Gastos. El Aguinaldo a que se refiere el presente articulo no esta afecto a cargas sociales. Articulo 10º.- De las Aportaciones, Contribuciones y Descuentos Las aportaciones, contribuciones y descuentos que se aplican al Aguinaldo por MORDAZA Patrias, se sujetan a lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley Nº 29351, Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por MORDAZA Patrias y Navidad, prorrogada por la Ley Nº 29714. Articulo 11º.- Regimen Laboral de la Actividad Privada Los trabajadores del Sector Publico que se encuentran bajo el regimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido por la Ley Nº 27735, Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores del regimen de la actividad privada por MORDAZA Patrias y Navidad, para la percepcion de las gratificaciones correspondientes por MORDAZA Patrias. Asimismo, no estan comprendidas en los alcances de los articulos 2º y 8º del presente Decreto Supremo las entidades sujetas al regimen laboral de la actividad privada, que por dispositivo legal o negociacion colectiva, vienen otorgando montos por concepto de gratificacion con igual o diferente denominacion, bajo responsabilidad de los Directores Generales de Administracion o de quienes MORDAZA sus veces. Articulo 12°.- Disposiciones complementarias para la aplicacion del Aguinaldo por MORDAZA Patrias 12.1 Las entidades publicas que habitualmente han otorgado el Aguinaldo por MORDAZA Patrias, independientemente de su regimen laboral, no podran fijar montos superiores al establecido en el literal a) del numeral 7.1 del articulo 7° de la Ley Nº 29951, bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina de Administracion o quien haga sus veces, salvo que sea de aplicacion el supuesto regulado en el numeral 7.2 del articulo 7° de la misma Ley Nº 29951. 12.2 El Ministerio de Economia y Finanzas, en caso fuera necesario, queda autorizado a dictar las disposiciones complementarias para la correcta aplicacion de la presente norma. Articulo 13°.- De la suspension de normas Dejese en suspenso las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en la presente MORDAZA o limiten su aplicacion. Articulo 14º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de junio del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 956027-2

Aprueban actualizacion de Tablas Aduaneras aplicables a la importacion de productos incluidos en el Sistema de Franja de Precios a que se refiere el D.S. Nº 115-2001-EF
DECRETO SUPREMO N° 164-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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