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NORMAS LEGALES Lima, tunes 28 de diciembre de 1998 AÑO XVI - N” 6760 P¿íg. 167971 pa”, será el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción.ECONOMIA Y FINANZASArtículo 3”.- Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú el Contrato de Préstamo de la operación de Endeudamiento Externo que se aprueba por el Artículo 1” de esta norma legal. así como al Director General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas, a suscribir los documentos que se requieran para imple- mentar la citada operación.Aprueban operación de endeudamien- to externo con el BID destinada afinan- ciar parcialmente programa de rehabi- litación y mejoramiento de carreteras DECRETO SUYREMO N” 120-98-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:Artículo 4”.- El servicio de amortización, intereses, comisión y demás gastos, que ocasione la operación de Endeudamiento Externo que se aprueba por este Decreto Supremo, serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos que en función de las prioridades intersectoriales y metas del Sector le corres- pondan en cada Ejercicio Presupuesta1 para el Servicio de la Deuda Pública. Artículo 5”.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Mimstro de Transportes, Comunicaciones: Vivienda y Construcción.Que, mediante Ley N” 26893, Ley de Endeudamiento Externo del Sector Público para 1998, se autoriza al Gobier- no Central a acordar o garantizar operaciones de Endeuda- miento Externo hasta por un monto equivalentme a US$ 1 800 000 000,OO (MIL OCHOCIENTOS MILLONES Y OO/ 100 DOLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará un préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-,-hasta por una suma de US$ 300 000 000.00 (TRESCIENTOS MILLONES Y OO/100 DOLARES AMERICANOS), destinado a financlar parcialmente el “Programa de Rehabilitación y Mejoramiento de Carrete- ras”, Tercera Etapa, a ser ejecutado por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, la indicada operación de Endeudamiento Externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 11” de la Ley N’ 26893;Director: Enrique Sánchez Hernani http://www.editoraperu.com.pe Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Crédito Público y la Oficina de Aseso- ría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo N” 5 y la Ley N” 26893; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo l”.-Apruébase la operación de Endeuda- miento Externo, a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, hasta por una suma de US$300 OOOOOO,OO (TRESCIENTOS MILLO- NES Y OO/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el “Programa de Rehabilitación y Mejoramiento de Carreteras, Tercera Etapa”. El préstamo será cancelado en un plazo total de veinte (20) años, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, la primera de las cuales se pagará en la Primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, uego de transcurrido seis meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos del réstamo, devengando intereses a una tasa anual para ca Ba Semes- tre, que se determinará por el costo de los Empréstitos Unimonetarios Calificados en dólares para el Semestre anterior, más un diferencial, expresado en términos de un porcentaje anual, que el BID fijara periódicamente de acuerdo con su política sobre tasa de interés. Asimismo, se pagará una comisión de crédito del 0.7X% anual sobre el saldo no desembolsado del financiamiento y un monto de US$3 000 000,OO <TRES MILLONES Y OO/100 .DOLARES AMERICANOS) por- concepto de inspección y vigilancia gener&?..f;; sera financiado con recursos ,$l préstamo. “.- La Unidad Ejecutora del Programa de Rehabilitación y Mejoramiento de Carreteras, Tercera Eta-Dado en la Casa de Gobierno,.en Lima, a los veintiséis i.lo,del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ALBERTO FIJJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 15176 RELACIONES EXTERIORES Nombran Cónsul Ad Honorem del Perú en la ciudad de Fez, Reino de Marruecos RESOLUCION SUPREMA No 577-98-RE Lima, 26 de diciembre de 1998 Visto el Oficio N” 5-5 l-A/1 1 del 17 de noviembre de 1998, de la Embajada del Perú en Rabat, Reino de Marruecos; Con la opinión favorable de la Dirección de Asuntos Consulares; De conformidad con lo establecido en el Artículo 118, inciso 11 j, de la Constitución Política del Perú; los Artículos 136” y 138” del Reglamento Consular del Peru; así como en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: l”.- Nombrar Cónsul Ad Honorem del Perú en la ciudad de Fez,,Reino de Marruecos, a la señora Naima Rahmani, con jurisdicción en la localidad.