Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 1998 (28/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

Director: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tunes 28 de diciembre de 1998

N ORMAS L EGALES
ANO XVI - N" 6760

http://www.editoraperu.com.pe P¿ig. 167971

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban operacion de endeudamiento externo con el BID destinada afinanciar parcialmente programa de rehabilitacion y mejoramiento de carreteras
DECRETO SUYREMO N" 120-98-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N" 26893, Ley de Endeudamiento Externo del Sector Publico para 1998, se autoriza al Gobierno Central a acordar o garantizar operaciones de Endeudamiento Externo hasta por un monto equivalentme a US$ 1 800 000 000,OO (MIL OCHOCIENTOS MILLONES Y OO/ 100 DOLARES AMERICANOS); Que, en el MORDAZA de la citada autorizacion, la Republica del Peru acordara un prestamo con el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-,-hasta por una suma de US$ 300 000 000.00 (TRESCIENTOS MILLONES Y OO/100 DOLARES AMERICANOS), destinado a financlar parcialmente el "Programa de Rehabilitacion y Mejoramiento de Carreteras", Tercera Etapa, a ser ejecutado por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, la indicada operacion de Endeudamiento Externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el Articulo 11" de la Ley N' 26893; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion General de Credito Publico y la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N" 5 y la Ley N" 26893; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo l".- Apruebase la operacion de Endeudamiento Externo, a ser acordada entre la Republica del Peru y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, hasta por una suma de US$300 OOOOOO,OO (TRESCIENTOS MILLONES Y OO/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el "Programa de Rehabilitacion y Mejoramiento de Carreteras, Tercera Etapa". El prestamo sera cancelado en un plazo total de veinte (20) anos, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, la primera de las cuales se pagara en la rimera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, Puego de transcurrido seis meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos del restamo, devengando intereses a una tasa anual para ca Ba Semestre, que se determinara por el costo de los Emprestitos Unimonetarios Calificados en dolares para el Semestre anterior, mas un diferencial, expresado en terminos de un porcentaje anual, que el BID fijara periodicamente de acuerdo con su politica sobre tasa de interes. Asimismo, se pagara una comision de credito del 0.7X% anual sobre el saldo no desembolsado del financiamiento y un monto de US$3 000 000,OO
pa", sera el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Articulo 3".- Autorizase al Ministro de Economia y Finanzas o a quien el designe, a suscribir en representacion de la Republica del Peru el Contrato de Prestamo de la operacion de Endeudamiento Externo que se aprueba por el Articulo 1" de esta MORDAZA legal. asi como al Director General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operacion. Articulo 4".- El servicio de amortizacion, intereses, comision y demas gastos, que ocasione la operacion de Endeudamiento Externo que se aprueba por este Decreto Supremo, seran atendidos por el Ministerio de Economia y Finanzas, con cargo a los recursos que en funcion de las prioridades intersectoriales y metas del Sector le correspondan en cada Ejercicio Presupuesta1 para el Servicio de la Deuda Publica. Articulo 5".- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Mimstro de Transportes, Comunicaciones: Vivienda y Construccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno,.en MORDAZA, a los veintiseis i.lo,del mes de diciembre de mil novecientos noventa y MORDAZA FIJJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA CAMPODONICO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 15176

RELACIONES EXTERIORES
Nombran Consul Ad Honorem del Peru en la MORDAZA de Fez, Reino de Marruecos
RESOLUCION SUPREMA No 577-98-RE MORDAZA, 26 de diciembre de 1998 Visto el Oficio N" 5-5 l-A/1 1 del 17 de noviembre de 1998, de la Embajada del Peru en Rabat, Reino de Marruecos; Con la opinion favorable de la Direccion de Asuntos Consulares; De conformidad con lo establecido en el Articulo 118, inciso 11 j, de la Constitucion Politica del Peru; los Articulos 136" y 138" del Reglamento Consular del Peru; asi como en la Convencion de MORDAZA sobre Relaciones Consulares; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: l".- Nombrar Consul Ad Honorem del Peru en la MORDAZA de Fez,,Reino de Marruecos, a la senora MORDAZA Rahmani, con jurisdiccion en la localidad.

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