Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 1998 (01/04/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, miercoles 1 de MORDAZA de 1998 4.4. Baja de Licencia de Funcionamiento a. Solicitud formato impreso b. Certificado de no adeudos tributarios c. Devolucion de Certificado Original

NORMAS LEGALES

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bonificacion del 15% de descuento sobre el monto del tributo. b.- En forma fraccionada en aplicacion del Art. 36º del Codigo Tributario, D.L. Nº 816, de acuerdo con el calendario siguiente: 1a. cuota 2da. cuota 3ra. cuota 4ta. cuota : : : : Ultimo dia habil de marzo Ultimo dia habil de junio Ultimo dia habil de setiembre Ultimo dia habil de diciembre

Articulo 5º.- CALIFICACION DE PROCEDIMIENTOS Los procedimientos de otorgamiento, modificacion de area o giro, y baja de autorizacion municipal de funcionamiento, son procedimientos de aprobacion automatica sujetos a fiscalizacion posterior. Las solicitudes se consideran aprobadas desde el momento de su MORDAZA con la documentacion sustentatoria en la Unidad de Tramite Documentario. Articulo 6º.- VIGENCIA DE LA LICENCIA La Autorizacion Provisional del D.L. Nº 705 caduca al ano de ser solicitada. La Autorizacion Municipal caduca a los cinco anos de ser solicitada. Articulo 7º.- RENOVACION DE LICENCIAS La renovacion de Licencias es un procedimiento que la Administracion sigue de oficio y sin costo alguno para el contribuyente, de conformidad con las normas contenidas en el D.L. Nº 776, Art. 74º. La conversion de Autorizaciones Provisionales del D.L. Nº 705 en Autorizaciones Municipales, es automatica al cumplirse un ano de su otorgamiento, siendo competencia de la Administracion establecer el procedimiento para la aplicacion o ejecucion de este dispositivo, siempre que el establecimiento continue sus operaciones luego de ocurrida la caducidad de la autorizacion. Articulo 8º.- PROMOCION DEL AUTOEMPLEO Los establecimientos con area igual o menor a 20 m2, presentaran el Certificado de Compatibilidad de Uso en su modalidad de Declaracion Jurada gratuita. CAPITULO III DE LA TASA DE LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO Articulo 9º.- DEFINICION DEL TRIBUTO La Licencia de Funcionamiento es la tasa que debe pagar todo contribuyente por operar un establecimiento industrial, comercial o de servicios. Articulo 10º.- DESTINO DE LOS RECURSOS DEL TRIBUTO La Licencia de Funcionamiento solventara los siguientes procedimientos administrativos: 3.1. Procedimiento Administrativo de otorgamiento de la Autorizacion y renovacion de la misma. 3.2. Registro y actualizacion de informacion estadistica. 3.3. Actualizacion de los reglamentos de zonificacion de acuerdo con la vocacion de las zonas. 3.4. Promocion de opciones de desarrollo sostenible. 3.5. Fiscalizacion del cumplimiento de las normas legales en el ejercicio de las actividades economicas autorizadas. Articulo 11º.- SUJETO ACTIVO El tributo constituye renta de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres. Articulo 12º.- SUJETO PASIVO Estan obligados al pago del tributo en calidad de contribuyentes de Licencia de funcionamiento las personas naturales o juridicas que conducen los establecimientos ubicados en el distrito de San MORDAZA de Porres y que ejercen actividades economicas con fines de lucro.La obligacion tributaria nace al momento de solicitar la autorizacion municipal o al momento de iniciarse las actividades economicas, lo que ocurra primero. Articulo 13º.- PERIODICIDAD El Tributo es de periodicidad anual. Los establecimientos que inicien sus actividades en el curso del ejercicio, pagaran la proporcional correspon diente. Articulo 14º.- FORMA DE PAGO El tributo puede ser cancelado: a.- Al contado hasta el ultimo dia habil de marzo de cada ano, en cuyo caso el contribuyente recibira una

Las cuotas trimestrales seran gravadas con una tasa de interes moratorio equivalente al 50% de la Tasa de Interes Moratorio establecida por la SUNAT. Articulo 15º.- BASE IMPONIBLE La Base Imponible del tributo esta constituida por el producto del area del establecimiento y el factor de ubicacion geografica. El factor geografico esta constituido por el cociente del numero arancelario del predio dividido entre 1000. Articulo l6º.- ALICUOTA La alicuota que corresponde a cada MORDAZA de actividad se obtiene de multiplicar la Unidad Impositiva Tributaria por los porcentajes siguientes: a. Industria b. Comercio c. Servicios Financieros d. Servicios Profesionales e. Servicios de Hospedaje y restaurantes f. Espectaculos Publicos g. Bares y Discotecas 0.11% 0.17% 0.17% 0.10% 0.17% 0.15% 0.20%

Los establecimientos que ejerzan simultaneamente mas de una actividad, pagaran por la alicuota de mayor valor. Articulo 17º.- OBLIGACIONES FORMALES El contribuyente esta obligado a presentar Declaracion Jurada de Licencia de Funcionamiento cuando ocurra alguno de los casos siguientes: a. Modificaciones en el area del establecimiento b. Modificaciones en el giro del establecimiento La Declaracion debe ser presentada dentro de los 30 dias siguientes ocurridos los hechos. Articulo 18º.- ADMINISTRACION DEL TRIBUTO El tributo es administrado por la Municipalidad de San MORDAZA de Porres a traves de la Oficina de Administracion Tributaria. Se practicara una accion de fiscalizacion tributaria en cada ejercicio gravable, como maximo. Por Decreto de Alcaldia se estableceran los procedimientos de Fiscalizacion Tributaria. El 10% de la recaudacion sera destinado a las acciones propias de la administracion del tributo. CAPITULO IV NORMAS COMPLEMENTARIAS Articulo 19º.- FORMULARIOS DEL SISTEMA Apruebense los formularios del Sistema Municipal de Licencia de Funcionamiento que como Anexo, forman parte de la presente Ordenanza: LF1 LF2 LF3 LF4 LF5 LF6 LF7 LF8 LF9 Solicitud de Certificado de Compatibilidad de Uso. Solicitud Declaracion Jurada de Certificado de Licencia de Funcionamiento. Solicitud de Licencia Municipal de Funcionamiento Solicitud de Licencia de Funcionamiento D.L. Nº 705 Licencia Automatica de Funcionamiento Solicitud de Baja de Licencia Declaracion Jurada de Licencia de Funcionamiento Reporte de Fiscalizacion de Licencia de Funcionamiento Certificado de Autorizacion Municipal de Funcionamiento.

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