Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 1998 (01/04/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, miercoles 1 de MORDAZA de 1998

NORMAS LEGALES

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Director: MORDAZA MORDAZA MORDAZA

ANO VIII - Nº 472 - Pag. 3011

Jurisprudencia
MORDAZA, miercoles 1 de MORDAZA de 1998

ACCION DE MORDAZA
Exp. Nº 426-97 MORDAZA Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Publico Sentencia Resolucion Nº 426 MORDAZA, treinta de enero de mil novecientos noventiocho. VISTOS; por sus fundamentos; de conformidad con el dictamen fiscal de fojas ciento cuarenticuatro a ciento cuarenticinco; y CONSIDERANDO: Que en autos se acredita que cuando supuestamente se produjo la evaluacion dispuesta por el Decreto Ley Nº 26093 y en virtud de la cual se cesa por excedencia al actor, no se encontraba laborando, por cuanto no se ha cumplido con reponerlo en sus funciones como lo dispuso la Ejecutoria Suprema del quince de enero de mil novecientos noventiseis; CONFIRMARON la sentencia de fojas ochentiseis a ochentiocho, su fecha dieciseis de MORDAZA de mil novecientos noventisiete, por la que se declara FUNDADA la demanda de MORDAZA Constitucional incoada a fojas veintinueve por don MORDAZA MORDAZA Ekaluf MORDAZA contra el Presidente del Consejo Nacional Penitenciario y en consecuencia declara inaplicable para el actor la Resolucion numero 192-96-INPE-CR-P del siete de agosto de mil novecientos noventiseis, con lo demas que contiene; y estando a que la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria; MANDARON que consentida o ejecutada sea se publique en el Diario Oficial El Peruano por el termino de Ley; y los devolvieron. MORDAZA MORDAZA INFANTES MORDAZA MORDAZA MORDAZA EL SECRETARIO DE LA SALA QUE SUSCRIBE, CERTIFICA QUE ADEMAS DE LO EXPUESTO POR LOS SENORES VOCALES MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA LOS FUNDAMENTOS EL MORDAZA SINGULAR DEL SENOR VOCAL INFANTES MORDAZA ES COMO SIGUE: Por los fundamentos pertinentes; de conformidad con lo opinado por el senor Fiscal en su dictamen de fojas ciento cuarenticuatro a ciento cuarenticinco; y, CONSIDERANDO: ademas, que en el presente caso la parte demandada no ha acreditado instrumentalmente haber dado cumplimiento a la Ejecutoria de fojas doce a trece; consecuentemente la evaluacion se habria producido cuando aun no se habia dictado el acto administrativo respecto al actor; por estos fundamentos de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 143º de la Ley Organica del Poder Judicial: MI MORDAZA es por que se CONFIRME la sentencia apelada de fojas ochentiseis a ochentiocho, su fecha dieciseis de MORDAZA de mil novecientos noventisiete, por la que se declara FUNDADA la demanda de MORDAZA Constitucional incoada a fojas veintinueve por don MORDAZA MORDAZA Ekaluf MORDAZA contra el Presidente del Consejo Nacional Penitenciario y en consecuencia declara inaplicable para el actor la Resolucion numero 192-96-INPE-CR-P del siete

de agosto de mil novecientos noventiseis, con lo demas que contiene. MORDAZA INFANTES MORDAZA Vocal MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario J-377

ACCION DE MORDAZA
Exp. Nº 335-97-DP MORDAZA Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Publico Sentencia Resolucion Nº 1113 MORDAZA, trece de noviembre de mil novecientos noventisiete. VISTOS; de conformidad con lo opinado por el senor Fiscal Superior en su Dictamen de fojas ciento ochentinueve y ciento noventa; por los fundamentos pertinentes de la apelada; y, CONSIDERANDO: Ademas; Primero.- Que, del Anexo 1-C obrante de fojas seis a fojas catorce que contiene la peticion de los accionantes para que se les incorpore a la MORDAZA Administrativa, fue presentada a la entidad demandada el dia seis de noviembre de mil novecientos noventicinco, MORDAZA de la vigencia de la Ley numero veintiseis mil quinientos cincuentitres -Ley de Presupuesto para el Sector Publico para mil novecientos noventiseis- que sirve de sustento a la Resolucion cuestionada mediante el MORDAZA in litem para denegar tal peticion; consecuentemente, contraviene el MORDAZA constitucional de la irretroactividad de la Ley a que se contrae el Articulo ciento tres de la Carta Fundamental; Segundo.- Que, respecto al extremo demandado referente al reconocimiento de sus derechos y beneficios, asi como al pago de sus remuneraciones devengadas, no resulta virtual; por cuanto, el objeto de las acciones de garantia es el de reponer las cosas al estado anterior a la amenaza o violacion de un derecho constitucional; peticion que en todo caso, deberan hacer MORDAZA en la via correspondiente; por estos fundamentos; CONFIRMARON: La Sentencia apelada de fojas ciento cuarentiuno a ciento cuarentisiete, su fecha trece de febrero de mil novecientos noventisiete, que MORDAZA declarando FUNDADA la demanda constitucional de Accion de MORDAZA de fojas ochenta y siguientes; en el extremo que deja sin efecto legal contra los recurrentes el despido efectuado el cuatro de marzo de mil novecientos noventiseis, la Resolucion de Alcaldia numero quinientos ochentidos y demas actos administrativos que de ellos se deriven, debiendo la Municipalidad Distrital de La MORDAZA reponer a los accionantes con los derechos y beneficios que gozaban hasta MORDAZA de ser despedidos; e INFUNDADA en el extremo del pago de las remuneraciones y beneficios devengados desde su despido; y, estando a que la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria; MORDAZA

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