Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 1998 (20/08/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, jueves 20 de agosto de 1998 CONSIDERANDO: Que, esta corporacion MORDAZA ha dictado las Ordenanzas N° 1 1 98-MDCH y N" O20-98-MDCH, que regulan la publicidad e n materia electoral en el distrito de Chorrillos, de conformidad con la Ley Organica de Elecciones N" 26859 y la Ley Organica de Municipalidades h'" 23853: Que, por las mencionadas ordenanzas se ha establecido zonas rigidas para todo MORDAZA de publicidad electoral y la prohibicion de colocacion de carteles en las principales avenidas del distrito; Que, es necesario dictar normas de ejecucion de las (ordenanzas MORDAZA indicadas, con el fin de que se cumplan a cabalidad las disposiciones municipales destinadas a conservar el ornato y la seguridad vial en el distrito; De conformidad con los Arts. 65°, 69°, ll 1° de la Ley Organica de Municipalidades yen ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 47" Inc. 61 de la misma ley; DECRETA: Articulo l".- La prohibicion de colocacion de carteles, paneles o letreros en las avenidas del distrito precisadas en el Art. 5 de la Ordenanza N° ll -98-MDCH. modificada por el Art.- 1" de la Ordenanza N° 020-98-MDCH, se sujetara a las disposiciones siguientes: 1) La colocacion de cart.eles, paneles o letreros en las avenidas, calles o jirones que son intersecciones de la Av. Defensores del Morro y Prolongacion Defensores del Morro (antes Av. Huay las y Prolongacion Huaylas) y Av. Paseo de la Republica, podra efectuarse siempre que MORDAZA ubicados auna dista&a no menor de 30 metros contados a partir del alineamiento de las viviendas dc las vias principales. 2) Los carteles que se coloquen en las intersecciones de las avenidas objeto de prohibicion no podran tener vista o frente a estas avenidas, sino al de las vias donde se permite la publicidad electoral. Articulo 2".- Los carteles, paneles o letreros que se coloquen en zonas prohibidas o rigidas seran Inmediatamente retirados de s u s respectivos emplazamientos por la Oficina de Seguridad Ciudadana, encontrandose afecto a 1; sancion pecuniaria establecida en el Ati. 8° de la Ordenanza N ° 1 1-98-MDCH. el Darti& oolitico I o candidato independiente cuya publicidad se promociona. Articulo 3".- Los partidos politicos o movimientos independientes que a la fecha tengan instalados carteles, paneles o l e t r e r o s en z o n a s prohibidas o rigidas, e n infraccion d e l a s ordenanzas y del presente decreto, deberan retirarlos en el plazo de 24 horas, bajo apercibimiento que a su vencimiento s e aplique . . el AI%. 2" de este decreto. Articulo 4".- Queda establecido que todo el penmetm del Oval" de MORDAZA por ser la continuacion de la Av. Defensores del Morro (antes Av.Huaylas) en su encuentro con la Av. Prolongacion Defensores del Morro (antes Av. Prolongacion Huaylas) se encuentra sujeto a la prohibicion de colocacion de carteles, paneles o letreros establecido en el Articulo 5" de la Ordenanza N" ll-98-MDCH. modificado por el Articulo 1" de la Ordenanza W 0 2 0 - 9 8 - M D C H . Articulo 5".- De conformidad con las garantias de publicidad electoral establecidas cn la Ley Organica de Elecciones, Ley Organica de Municipalidades, Ordenanzas Municipales y el presente decreto, no se requiere autorizacion previa para la instalacion de colocacion de carteles, paneles o letreros con publicidad electoral en lugares que no esten prohibidos o en zonas rigidas. En cas" de incertidumbre o duda respecto a su procedencia, el interesad" debera presentar una solicitud al MORDAZA formulando la consulta respectiva. la cual debera ser respondida mediante oficio e n un termino no mayor do 48 horas, aplicandose a su vencimiento cl silencio administrativo positivo. Articulo 6".- El presente decreto entrar& en vigen& a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.
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EL HONORABLE CONCEJO DISTRITAL DE VENTANILIA VISTO: En Sesion Extraordinaria del 26 de junio de 1998, la propuesta presentada por la Comision de Desarrollo Urbano; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su Articulo 66° establece que los recursos naturales, renovables y no renovables son Patrimonio de la Nacion, yen su Articulo 68" prescribe que el Estad" esta obligado a promover la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas; Que, la MORDAZA II del Titulo Preliminar del Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, aprobado por Decreto Legislativo N" 613, senala que el medio ambiente y los recursos naturales constituyen Patrimonio de la Nacion, su proteccion y conservacion son de interes social y pueden ser invocados como causa de NECESIDAD Y U T I L I D A D PUBLICA: Que, conforme al Articulo 65". numeral 3 de la Ley Organica de Municipalidades N°23853. es funcion en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva, el velar por la conservacion de la MORDAZA y fauna locales, y promover ante las entidades respectivas, las acciones necesarias para rl desarrollo, aprovechamiento racional y recuperacion de los recursos naturales en el territorio de su jurisdiccion Que, el Gobierno Peruano ha suscrito la Convencion RAMSAR, aprobada por Resolucion Legislativa N" 25353 del 26.11.91, a fin de promover la conservacion, uso y manejo racional de los Humedales de la Costa Peruana, en vista que muchos han sido tratados como tierras inservibles y desecados o se han degradado por otras causas; Que, en la jurisdiccion del distrito de Ventanilla, se encuentra ubicada un area natural conocida como los HUMEDALES DE VENTANILLA con una extension de 366 hectareas. los mismos que constituyen un" de los principales pulmones ecologicos de la Provincia Constitucional del Callao y del distrito de Ventanilla, ademas de cumplir valiosas funciones como reguladores de los regimenes hidricos locales y habitat de una MORDAZA y fauna tipica, caracterizada por la presencia de aves acuaticas residentes y migratorias; Que, los HUMEDALES DE VENTANILLA estan considerados como un importante recurso natural con potencialidades paisajisticas, recreativas, turisticas, cientificas, pedagogicas, etc., cuya perdida seria irreparable para el patrimonio del distrito de Ventanilla; siendo anhelo y obligacion de su poblacion impedir, ahora y en el futuro, la MORDAZA progresiva y/o la perdida de estos humedales; Que de conformidad con el Plan MORDAZA Director de la Provincia Constitucional del Callao, aprobad" por Ordenanza N 018-95 del Concejo Provincial del Callao, los terrenos donde se ubican los HUMEDALES DE VENTANILLA han sido zonificados como AREA ECOLOGICA; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 52" del Decreto Supremo N" 007-85-VC, Reglamento de Acondicionamiento Territorial, Desarrollo MORDAZA y Medio Ambiente, los municipios atenderan segun sus capacidades la preservacion, recuperacion y desarrollo del medio ambiente; Estando a lo expuesto, con el MORDAZA UNANIME de los integrantes del Concejo Distrital de Ventanilla y en ejercicio de las facultades que la Ley Organica de Municipalidades le confiere: SE ACUERDA: Articulo lo.- Declarar a los HUMEDALES DE VENTANILLA como MORDAZA DE RESERVA ECOLOGICA INTANGIBLE, para su recuperacion, conservacion e implemcntacion de proyectos de aprovechamiento sostenido, de acuerdo al area y extension indicados en el plano adjunto. Articulo 2".- Resguardar dicha MORDAZA intangible manteniendo vigilancia permanente y notificando ala Direccion General de Areas Protegidas del Ministerio de Agricultura y al Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) solicitando su incorporacion en la nomina de areas naturales protegidas. Articulo 3".- Encargar a las dependencias municipales, instituciones educativas y medios de comunicacion respectivos. la ejecucion de campanas permanentes para el fomento: identificacion y concientizacion ecologica de proteccion de los Humedales de Ventanilla y la conservacion y uso sustentable del medio ambiente y los recursos naturales. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 9174

POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla MORDAZA GUTIERRE% WESELBY MORDAZA 9283

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
Declaran a los Humedales de Ventanilla como MORDAZA de Reserva Ecologica Intangible
ACUERDO DE CONCEJO N" 016-98/MDV-AL Ventanilla, 2 6 de junio de 1998

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