Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 1998 (20/08/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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MORDAZA, jueves 20 de agosto de 1998

Reglamento de Arrendamiento a plazo fijo de los bienes inmuebles de la municipalidad
DECRETO DE ALCALDIA W 012-98-MPI 110, 27 de MORDAZA de 1998 CONSIDERANDO: Que, es necesario reglamentar las disposiciones vigentes sobre arrendamientos de bienes rusticos o urbanos pertenecientes a la Municipalidad Provincial de 110. En uso de la facultad concedida por el Art. 86", Ley N" 23853 - Ley Organica de Municipalidades. DECRETA: Articulo l".- Los bienes de la Municipalidad Provincial de 110 solo podran arrendarse en la forma que la Ley determina y con arreglo a las prescripciones del presente reglamento. Articulo 2".- El arrendamiento de la propiedad municipal podra hacerse con arreglo a los Arts. 53" y 54" del Decreto Supremo N" 025.78-VC en la forma siguiente: a) Subasta Publica.Cuando el valor de la base de arrendamiento anual de la propiedad, sea superior a veinte (201 sueldos minimos vitales de la Capital de la Republica. b) Arrendamiento Directo.Cuando el valor de la base de arrendamiento anual este por debajo de los 20 sueldos minimos vitales de la Capital de la Republica. En este caso, si la Comision de Subasta Publica considera pertinente adecuarse a lo establecido en el inciso a) podra optar por ese procedimiento, sujetandose a todos los aspectos de la normatividad del caso. Articulo 3".- Para subastas de arrendamientos de los bienes urbanos de la Municipalidad Provincial de 110, es indispensable la valorizacion pericial-de la MORDAZA conductiva. Articulo 4".- La MORDAZA conductiva anual no podra ser inferior en ningun caso al 6% del valor de la propiedad. Articulo 5".- La Municipalidad Provincial de Ilo solicitara con tres meses de anticipacion de los contratos de arrendamiento de sus bienes, ala Direccion de Desarrollo MORDAZA la designacion de un tecnico para que determine la valorizacion del predio o de los medios tuvo arrendamiento este por terminar, para establecer la renta que producira como MORDAZA conductiva y que servira de base para formular las bases de la subasta. Articulo 6".- Las bases para cada subasta seran formuladas nor la Comision designada para la Subasta emitiendose la Resoiucion de Alcaldia correspondrente para su aprobacion. Articulo 7".- En las bases se esnecificara la extension del area del inmueble, ubicacion, suma tijada como base de la MORDAZA conductiva mensual, modalidad, dia, hora y lugar donde se efectuara la subasta, etc. Articulo 8".- Aprobadas las bases para la subasta de la MORDAZA conductiva, la Muncipalidad Provincial de 110 publicara avisos en los medios de comunicacion locales y de mayor circulacion la convocatoria con una anticipacion de 15 dias calendario a la fecha de la subasta. Articulo 9".- Se organizara un expediente separado para cada local comercial. siendo prohibido su agrupacion. Cada local se subastara por separado. Articulo lo".- Para ser emitido como postor, se requiere haber depositado previamente en la Municipalidad, una suma igual al 6% de la renta anual del predio; pudiendo en determinados casos exigir como deposito hasta el 20% de dicha renta, la cual quedara a benelicio de la Institucion, si el postor no se presenta a otorgar la escritura de locacion dentro del tercer dia de haber sido notificada la anrobacion de la subasta o no cumpla con las demas obligacionesque la Ley impone. Articulo ll".- No pueden ser admitidos como postores y su intervencion MORDAZA lugar a tacha y anulacion de la subasta: a) Quienes MORDAZA propietarios o condominios o conductores de predios colindantes con el que es materia de subasta. b) Quienes tengan juicio o controversia con la Municipalidad sobre cumplimiento de obligaciones como arrendatario de alguno de sus inmuebles. cl A los conductores de predios municipales que adeuden pagos por MORDAZA conductiva a la Municipalidad. d) El MORDAZA, Regidores, Funcionarios y trabajadores Municipales. el Quienes no cumplan con las bases. Articulo l%.- La subasta debera realizarse por la Comision de Subasta Publica de la Municipalidad y con presencia del Notario Publico. Articulo 13".- Cuando se postergue una subasta bien sea por falta de postores o por no estar completo el personal de la

Comision o por otra circunstancia, se MORDAZA constar esta en acta especial que firmaran todos los miembros asistentes, debiendo agregarse MORDAZA integra de esta acta, y se publicaran nuevos avisos como si se tratara de una nueva subasta. Articulo 14".- El dia y hora senalado para la subasta, se comenzara por la lectura de las bases, se publicaran las posturas que sucesivamente se MORDAZA y termina el acto cuando agotada la competencia de apertura de sobres, queda de manifiesto la mejor pmpuesta. Articulo W.- Cerrada la subasta se comunicar& al publico el mayor precio obtenido y el nombre del subastado a quien corresponde, quedando el remate a beneficio de este, y se extender8 por duplicado el acta de la subasta en el expediente y en el respectivo libro, la que flrmar&n los miembros de la Comision de Subasta y el Subastador. Articulo lW'.- El postor que MORDAZA obtenido la Buena Pro, si desistiera del remate, quedara inhabilitado para presentarse como postor en cualquier remate de arrendamiento de bienes de la M~$ciI&d$ O.- Terminada la subasta y confeccionado el expediente respectivo, este se elevara a Alcaldia para su aprobacion. Articulo Is".- Los postores que no hubieran obtenido la Buena Pro en la subasta, podran interponer recurso de reconaideracion ante la Comision Ejecutiva en un plazo de 8 dias calendAo contados a partir del termino de la subasta publica. Articulo lB".- El termino del contrato entrara en vigencia a partir de la firma del contrato y/o a la firma del inventarlo por la entrega del predio, lo que se origine primero. Al momento de elevarse el contrato a escritura publica se MORDAZA constar expresamente esa condicion, y no se admitira alegacion alguna para modificar dicho termino fuera de las consideradas en el Art. 1510" del Codigo Civil. Articulo 20".- La entrega del predio MORDAZA, al postor, se llevara a cabo el dia en que debe iniciarse el termino del contrato de arrendamiento. Articulo 21".- El conductor pagara la MORDAZA conductiva del bien, por adelantado el primer dia de cada mes, caso contrario debera pagar los intereses y moras que fije el Banco Central de Reserva del Peru (BCR). Articulo 22".- La Municipalidad en ningun caso abonaran mejoras al conductor, si estas no han sido especificadas valorizadas y pactadas. Articulo 23".- Aun cuando se promueva pleito sobre el termino del contrato o interpretacion de alguna de sus clausulas el abono de la MORDAZA conductiva continuara verificandose con todazguud;: O.- Vencidos los plazos, mas quince dias sin efectuarse el pago de la MORDAZA conductiva en los arrendamientos, el conductor incurrira en MORDAZA por este hecho; la Municipalidad rescindira el contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el Inc. 5) del Art. 1592" del Codigo Civil. Articulo 25".- El subastador no podra traspasar el arrendamiento, subarrendar, trasladar los capitales, ni alterar la forma o linderos, bajo pena de rescision de contrato. Articulo 26".- Esta obligado el conductor del bien, a cumplir con lo siguiente: a) A presentar fianza, dentro de los terminos senalados a satisfaccion de la Municipalidad. b) A hacer los reparos necesarios para la conservacion del inmueble. cl A tomar posesion del inmueble, con arreglo al inventario de sus existencias, accesorios y capitales y el plano o documentos que contengan, la extension, linderos, derechos de agua, etc. de la tinca. d) A abonar las contribuciones ordinarias establecidas y las nuevas que se establezcan. e) Apagar por toda demora en la devolucion del inmueble el arrendamiento a razon del doble, y por toda demora que exceda de 30 dias en la entrega de la renta, abonara los intereses y moras correspondientes establecido en el Art. 21", del presente escrito. fl A impedir que se realicen usurpaciones o se establezcan servidumbres en el predio, siendo responsable por estos hechos. g) A renunciar, en caso de ser extranjero, a recurrir a vfa diplomatica, sujetandose en las cuestiones que ueda suscitarse, al fallo de los Jueces y Tribunales de la Repub f!ica. h) A entregar vencido el termino del contrato de locacion, el predio con arreglo al correspondiente inventario. i) A renunciar al derecho de pedir rebaja de la renta por caso fortuito. j) Pagar los Arbitrios Municipales, los Servicios Publicos de agua, luz, telefono y otros que MORDAZA contratado directamente como conductor del inmueble. Articulo 27".- La Municipalidad Provincial de 110 no se responsabiliza por obligaciones que hayan contraido los conductores de inmuebles durante el periodo de contrato. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA k MORDAZA MORDAZA MORDAZA 6274

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