Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 1998 (03/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

I .2 De las pesquerias Las pesquerias de recursos subexplotados son las realizadas sobre recursos hidrobiologicos que no estan explotados a su MORDAZA rendimiento y en los cualw se considera que existe la capacidad para mantener un nivel de explotacion superior al que realiza la pesqueria al momento de su evaluacion. En este sentido la evaluacion de su rendimiento debe ser una actividad continua qw susiente el mantenerlas en dicha cahlicacion. Deja de ser especie subesplotada aquella que en el periodo anterior al de bu evaluacion registro niveles de explotacion iguales o superiores a los del MORDAZA rendimiento biologico que fuera determinado para su calificacion como subexplotada. Las evaluaciones de rendimiento deben tambien tener presente la funcion de las especies en el. ecosistema. siendo necesario que el incremento en la extraccion no conlleve excesiva situacion de riesgo a las especies y pesquerias que estan ligadas a la especie explotada. Cuando un recluso es declarado en estado de plena esplotacion 0 sobrrexplotacion se aplicaran las normas referentes a estos estados contenidas en el Reglamento de la Ley General de Pesca y en el Decreto Supremo N" OlO-97-PE. 1.3 Del Sistema de Cuotas Individuales de Pesca La forma tradicional de ordenamient~i pesquero condiciona el acceso a IU explotaclon de los recursos hidrobiologicos mediante permisos de pesca que se otori:an a los armadores de las embarcaciones pesqueras y que los autorizan para extraer determinados recursos en cantidades y condiciones que estan relacionadas con la producczon biologica de los recursos. Para este fin :w establece un limite en la extraccion basado en el MORDAZA rendimiento sosterudo del stock u otra metodologia de calculo semejante y traducido en la practica como una Cuota Total Permisible (CTPI. sin embargo. dado que se crea una competencia entre los extractores por obtener la mayor proporrion de las CTPs, el resultado son temporadas de pesca cada vez mas cortas con frecuentes vedas y 01 peligro inminente de agotar ei recurso y colapsar la pesqueria. Como una medida de ordenamiento eficaz que permite raciona1iz.n el esfurrso pesquero, se wta empleando con rxito en diversas pesquerias. el Sistem.1 de Cuotas Individuales de Pesca iCII-`si, las cuales pueden ser Cuotas Individuales de Pesca o (`uotas Individu:!les de Pesca Transferibles. En un Sistema de Cuutas Individuales de Pesca se asigna al inicio a los armadores pesqueros un drbterminado porcentaje de la (:aptura Total Permisible (CTI',. Esta cuota representa el derecho de pescar una cantidad de las CTPs que se est,ablezcan en el futuro para cada temporada o periodo de pesca de la especie o especies nutorizad.is. (!uando las cuotas individuales son transferibles pueden ser comercializadas en el MORDAZA a voluntad de sus propietarios, siendo el propio MORDAZA quien c!etermina su valor, pudiendo establecerse. entre otras, normas que prescriban que dichas tran&rencia-: solo se efectuan entre agentes economicos del sector. 2. OBJETIVOS DEL PLAN DE OltDENAMI[ENTO Establecer las bases del Sistema de (`uotas Individuales de Pesca ((`IPsi para la extraccion dr recursos subexplotados e inexplotados con la finalidad de acelerar el desarrollo de sus pesquerias garantizando la sostenibi!idad de los mismos en cl largo plazo. Este sistema proporcionara los principios y derechos que permitan a los participanti*s de las pesquerias dimensirmar el esfuerzo pesquero en forma adecuada a la capacidad de produccion biologica del recurso en explotacion. A su wvz proinocwnara las inversilmes que se dirijan hacia estas pesquerias al evitar el crecimiento desordenado de las mismas con recursos economicos y sociales de rnagnitudes mayores a la capacidad productiva dcx las especies biologicas. 3. BASES TE(:NICAS Y LEGALES 3.1 Base Tecnica. El Sistema de Cuotas Individuales de Pesca elimina la necesidad de la llamada MORDAZA individual por la extraccion que incrementa el esfuerzo pesquero por parte de lo.3 extractores de recursos hidrobiologicos y. por tanto, cumple con los objetivos de regulacion del esfuerzo necesario para asegurar

pesquerias sostenibles y el aprovechamiento eficiente de los recursos pesqueros que son patrimonio de la Nacion. 3.2 Base Legal - Constitucion Politica del Per& Ley para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales - Ley N' 26821 Ley General de Pesca - Decreto Ley N" 25977 - Reglamento de la Ley General de Pesca - Decreto Supremo N" 01-94. PE - Decreto Supremo N" OlO-97-PE 4. ESPECIES OBJETO DEL PLAN DE ORDENAMIENTO Las especies hidrobiologicas cuyas pesquerias MORDAZA comprendidas en el presente Plan son las que evaluadas mediante investigacion biologica pesquera, complementaria a las operaciones de pesca exploratoria y experimental, se determinen como capaces de sostener explotacion de nivel comercial y para las cuales existe un interes empresarial para desarrollar su pesqueria. Los recursos hidrobiologicos que son incorporados a este regimen tambien pueden ser los denominados de oportunidad o altamente migratorios conforme se senala en el Reglamento de la Ley General de Pesca, que no esten sujetos a planes de ordenamiento especifico. 4.1 Pesquerias en desarrollo inicial Son aquellas en las cuales existe al menos una unidad pesquera en capacidad de explotar el recurso senalado. 4.2 Recursos pesqueros y Sistema de Cuotas Individuales de Pesca De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 26" del Reglamento de la Ley General de Pesca. los requisitos y condiciones generales del regimen de acceso para las nuevas pesquerias mediante el Sistema de Cuotas Individuales de Pesca se senalan en el presente Plan de Ordenamiento. La inclusion de los recursos hidrobiologicos que requieran ser considerados en explotacion dentro del Sistema de Cuotas Individuales de Pesca se realizara mediante MORDAZA especifica del Ministerio de Pesqueria, la cual podra senalar ademas las condiciones complementarias que regiran para cada pesqueria. 4.3 Pesca incidental La captura incidental de especies de la fauna acompanante de las especies-objeto en explotacion mediante el presente Plan de Ordenamiento seran contabilizadas dentro de la cuota individual asignada para ser extraidas de manera de no causar detrimento del ecosistema marino. Es prohibido arrojar al mar o descartar la captura tanto de las especies objetivo de la actividad pesquera, como la pesca incidental. 5. EL SISTEMA DE ORDENAMIENTO 5.1 Regimen de acceso El acceso a las pesquerias comprendidas dentro del Sistema de Cuotas Individuales de Pesca se obtiene mediante un Permiso de Pesca Especial (PPE) en el cual se senalara la especie y cuota individual de captura. Estara vigente en tanto se cumpla con el pago de los derechos de pesca correspondientes y se mantenga la propiedad de la respectiva Cuota Individual de Pesca. 5.2 De la flota El presente Plan de Ordenamiento Pesquero es aplicable a los barcos de bandera nacional de mayor escala. 5.3 MORDAZA geografica de aplicacion La MORDAZA que rncorpora a las pesquerias en el Sistema de Ordenamiento mediante Cuotas Individuales de Pesca, determinara el ambito geografico de aplicacion, el mismo que no podra considerar la MORDAZA de reserva para la pesca artesanal.

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