Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 1998 (03/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

nible para la toma de decisiones de ordenamiento pesquero. Para el efecto contribuiran en la investigacion los organismos publicos y privados, conforme lo establecido en la Ley General de Pesca y su Reglamento. 6. LOS DERECHOS DE PESCA Complementariamente al Sistema de Ordenamiento por Cuotas Individuales de Pesca el Ministerio de Pesqueria podra establecer los derechos de pesca, que consisten en la retribucion economica por la explotacion del recurso natural, conforme a lo establecido por la 1,ey para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales. Objetivos de los Derechos de Pesca: - Financiamiento de los gastos de investigacion v evaluacion de los recursos pesqueros comprendidos en el sistema de ordenamiento. - Financiamiento de los gastos de monitoreo, control y supervision (MCS) necesarios para un adecuado ordenamiento de las pesquerias sujetas al presente sistema. 7. MEDIDAS DE ORDENAMIENTO COMPLEMENTARIAS Las normas que incorporen pesquerias especificas al sistema de cuotas individuales de pesca, estableceran las normas sobre lo siguiente: - Vedas - Proteccion de juveniles: - Tamano de malla. - Tallas minimas - Control de la captura incidental - Control desembarque - Observadores a bordo (Tecnico - cientificos) 8. CONTROL SEGUIMIENTO Y SUPERVISION 8. 1 El Ministerio de Pesqueria determinara el Sistema de Control y Seguimiento de las pesquerias con cuotas individuales de pesca t CIPs), preferentemente a cargo de terceros, correspondiendole al Ministerio ejecutar la supervision y vigilancia de las actividades pesqueras por intermedio de las Direcciones Nacionales de Extraccion y la de Procesamiento Pesquero, asi corno de las Direcciones Regionales de Pesqueria - DIREPES- y de otros organismos autorizados, posibilitando la supervision del estricto cumplimiento de las obligaciones asumidas por los usuarios. 8.2 Las operaciones de pesca de las embarcaciones autorizadas para extraer (`1Ps seran controladas mediante el Sistema de Control Satelital que disponga el Ministerio de I'esqueria, debiendo los armadores asumir los costos de su instalacion a bordo y funcionamiento. 8.3 El Sistema de Seguimiento de las pesquerias tiene la finalidad de obtener informacion tecnica y cientifica para ser utilizada en la evaluacion de los recursos pesqueros que complemente la obtenida por las operaciones de investigacion como los cruceros de prospeccion y evaluacion a cargo del Instituto MORDAZA del Peru. Esta informacion es complementada con el embarque de tecnicos - cientificos :t bordo de las embarcaciones de pesca comercial. 9. INFRACCIONES Y SANCIONES Constituyen infracciones todos los hechos o actos que alteren el normal desarrollo de las actividades pesqueras en la forma y modalidad qrre se establece en el presente Plan de Ordenamiento Pesquero. Las normas que incorporan pesquerias u especies objetivo al sistema de cuotas individuales, contendran sanciones especificas, incluyendo la perdida de las CD%. 14177

Visto el escrito de Registro N" 05915001 de fecha 10 de setiembre de 1998 mediante el cual PESQUERA MORDAZA 3.R.Ltda. interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral N" 26%9%PE/DNE; CONSIDERANDO: Que a traves de la Resolucion Directoral N" 26%9%PE/ DNE se declaro improcedente la solicitud de evaluacion y oronunciamiento sobre la procedencia del Certificado de inspeccion de Condicion y Peritaje de Garantia de la embar:acion pesquera PALAS MORDAZA de propiedad de PESQUERA MORDAZA S.R.Ltda. en razon que con los medios probatorios actuados no se acredito la existencia de causas de fuerza mayor que impidieron la MORDAZA del Certificado de Inspeccion de Condicion dentro del plazo establecido por la Resolucion Ministerial N" 781-97-PE; Que a traves del escrito del visto PESQUERA MORDAZA S.R.Ltda. interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral citada en el considerando que antecede, a fin de que se restituya el derecho a la sustitucion de capacidad de bodega a que se refieren los Articulos 24" de la Ley General de Pesca y 19"~ 24" de su reglamento, sustentandose su recurso en que obtuvo el Peritaje de Garantia el 6 de enero de 1998 y, que por causas de fuerza mayor no cumplio con presentar este ultimo documento; Que de la evaluacion efectuada a los medios probatorios que obran en el expediente, se ha acreditado que existieron acontecimientos que se consideran incluidos en la causa eximente de responsabilidad por fuerza mayor que impidieron que la recurrente presente el Certificado de Inspeccion de Condicion que acredite la operatividad de la embarcacion PALAS MORDAZA MORDAZA del primero de marzo de 1998, por lo que en terminos improrrogables procede la suspension de los mismos, cuanto este fehacientemente demostrado que durante su curso existieron circunstancias que pueden considerarse como causales de fuerza mayor, asimismo, ha quedado demostrado, con el Certificado de Inspeccion de Condicion asi como con el Peritaje de ciarantia presentados por la recurrente, que la embarcacion PALAS MORDAZA se encuentra en estado operativo, no evidenciandose ineficiencia operativa que implique el riesgo de incrementar el esfuerzo pesquero via sustitucion de capacidad de bodega; De conformidad a lo establecido en el Articulo 98" del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N" 02-94-JUS, modificado por la Ley N" 26810; Estando a lo informado por la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articul o l".- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por PESQUERA MORDAZA S.R.Ltda. contra la Resolucion Directoral N" 26%9%PE/DNE, en consecuencia, incorporar a la embarcacion PALAS MORDAZA de Matricula N" CE-1852-PM, con permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial N" 417-94-PE en el Anexo III, de la Resolucion Ministerial N" 501-98-PE, dejandose sin efecto su inclusion en el Anexo 1 de la citada resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. RAU], MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion (e) 14058

Modifican resolucion, autorizan incremento de flota y otorgan permiso de pesca a empresa para operar embarcacion
RESOLUCION DIRECTORAL N ° 354-98-PE/DNE MORDAZA, 30 de noviembre de 1998 Visto el expediente con Registro N° CE-279001, con escritos de fechas 2 y 22 de setiembre de 1998, presentados por la empresa UNION FISHING S.A.; CONSIDERANDO: Que l o s Articulos 43° y 44" del Decreto Ley N" 25977 - Ley General de Pesca establecen que para la operacion de las

Declaran fundada impugnacion e incorporan embarcacion en el Anexo III de la R.M. N° 501-98-PE
RESOLUCION DIRECTORAL N° 353-98-PE/DNE MORDAZA, 30 de noviembre de 1998

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