Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 1998 (30/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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Ltma. viernes 30 de enero de 1998

Precisan aplicacion del IGV a pagos efectuados por asociados de entidades sin fines de lucro, no considerados dentro de alcances de Directiva N2 004-951SUNAT
DIRECTIVA N=' OOl-9f!e'SUNAT MORDAZA, 28 de enero de 1998 MATEBIAZ Impuesto General alas Ventas -Asociaciones sin fines de lucro. OBJETIVO: Precisar si la inafectacion del Impuesto General a las Ventas (IGV) a los ingresos que obtienen las asociaciones sin fines de lucro por concepto de cotizaciones mensuales de los asociados, a que se refiere la Directiva No 004-951 SUNAT, es aplicable alas "cuotas" que se determinan en funcion ala clase de servicios que los asociados contratan al suscribir la solicitud de asociacion o afiliacion. BASE LEGAL: Decreto Legislativo W 82 1, Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. ANALISIS: 1. El Articulo l"delDecretoLegislativoN"821 establece que el IGV grava, entre otras operaciones, la prestacion de servicios en el pais. Para tal efecto, el numeral 1 del inciso c) del Articulo 3" de la citada MORDAZA define como servicio a toda accion o prestacion que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribucion o ingreso que se considere renta de tercera categoria para efectos del Impuesto a la Renta, aun cuando no este afecto a este ultimo impuesto; incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero. 2. Por su parte, la Directiva No 004-95iSUNAT precisa que los ingresos que perciban las asociaciones sin fines de lucro respecto al pago de las cotizaciones mensuales que realizan sus asociados, se encuentran inafectos al Impuesto. Sustenta esta posicion en que los servicios que otorga la asociacion no son individualizados a cada asociado, sino que se otorgan colectivamente en base a sus correspondientes cotizaciones o aportes solidarios; pudiendo no ser utilizados en su totalidad o en parte por los asociados, porque estan sujetos a su discrecion. Asimismo, la citada Directiva senala que los ingresos obtenidos por las asociaciones sin fines de lucro provenientes de cotizaciones mensuales de los asociados no suponen la contraprestacion por un servicio, sino el cumplimiento de una obligacion de cargo de los asociados para el mantenimiento y funcionamiento de la asociacion a la cual pertenecen; asi como, para el asociado, significa mantener su status y por ende le permite ejercitar sus derechos en la asociacion. 3. Por consiguiente, en la medida que los pagos de los asociados se efectuen por conceptos diferentes a los mencionadosen la Directiva N"004-95/SUNAT, los mismos no se encontraran incluidos en los alcances de la misma. rNsmucc10ms: Los pagos que los asociados efectuen por conceptos diferentes a los mencionados en la Directiva No 004-951 SUNAT, tales como, la retribucion por la prestacion de servicios individualizados a cada asociado y no colectivamente, no se encuentran incluidos en los alcances de la

misma; debiendose determinar en cada caso el cumplimiento de lo senalado en la Ley del IGV para efecto de considerarlo gravado con dicho impuesto, por la prestacion de un servicio. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA CAMPODONICO Superintendente 1082

Aprueban empleo de unidades fisicas por subpartida nacional del Arancel de Aduanas Vigente, Abreviaturas y Tablas de Conversion
RE%OLUCION DE INTENDENCIANACIONAL w 000154 Callao, 27 de enero de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Superintendencia N OO1327 de 18.10.93, modificada por Resolucion de IntendenciaNacionalW000401del 2.2.95, seaprob6elempleo uniforme de Unidades de Medida por Partidas Arancelarias, Simbologia y Tablas de Equivalencia, asi como la correcta escritura de los valores numericos, para su utilizacion en los diferentes regimenes y operaciones aduaneras; Que, en merito al Articulo 3" de la Decision N" 422 de la Comunidad MORDAZA de Naciones, publicada en la Gaceta Oficial el 18.11.97, se aprueban las Unidades Fisicas por Subpartida NANDINA, Abreviaturas Utilizadas y Tablas de Conversion respectiva; Que, por Decreto Supremo No 060-83-INTI/IND, se establecieron normas tecnicas respecto al uso del punto y coma en la escritura de valores numericos expresados en cantidades; Que, con el tin de uniformizar y mejorar la calidad de la informacion estadistica del comercio exterior, es necesario adoptar lo dispuesto en el Articulo 3" de la Decision N" 422, para su aplicacion en los diferentes regimenes y operaciones aduaneras; De conformidad a lo dispuesto en el Articulo 2" de la ResoluciondeIntendenciaNacionalNOOl327de22.10.93; SE RESUELVE : Articulo l".- APRUEBESE el empleo de Unidades Fisicas por Subpartida Nacional del Arancel de Aduanas Vigente, Abreviaturas Utilizadas y Tablas de Conversion, basados en la Decision W 422 de la Comunidad MORDAZA de Naciones; asimismo se continuara aplicando las normas tecnicas establecidas en el D.S. W 060-83-INTI/IND, respectoalusodelpuntoycomaenlaescrituradevalores numericos expresados en cantidades, para su utilizacion en los diferentes regimenes y operaciones aduaneras, segun Anexos Nos. 1,2 y 3 respectivamente; Articulo 2".- Dejese sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente resolucion. Articulo 3".- La presente Resolucion entrara en vigencia a los diez (10) dias contados a partir de la fecha de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional de Tecnica Aduanera

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