Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 1998 (30/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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Articulo 2".- La tasa por estacionamiento vehicular, es tributo que se encuentran obligados a pagar todos los choferes o conductores de los vehiculos que se estacionen enlaviapublicadeldistritodeSantaAnitaquedetermine la presente Ordenanza. Articulo 3".- La Obligacion Tributaria se generacuando un vehiculo se estaciona en las zonas de estacionamiento y/o calles senaladas por la Municipalidad en la presente Ordenanza. Articulo 4".- Son deudores tributarios obligados al cumplimiento de la prestacion en calidad de contribuyentes los choferes o conductores de los vehiculos que se estacionen en las zonas determinadas por la Municipalidad, indicadas en la presente Ordenanza. Los propietarios son responsables solidarios del pago de la tasa. Articulo 5".- Ia tasa de estacionamiento sera pagada por los conductores o choferes de los vehiculos despues de estacionarlos en las areas senaladas por la Municipalidad. Articulo W'.- La tasa a cobrar es la siguiente: DIURNO Y NOCTURNO Automoviles, camiona!as rurales camionetas, vehiculos meriores Camionetas, Omnibus. Se fija el tiempo de lo fraccion en 5 minutos SI. 1 .OO, por hora o fraccion Si. X01), por hora o fracci6n POR TANTO:

MORDAZA, viemcs 30 de enero de 1998

Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1056

Aprueban Reglamentode Organizacion Interior del Programa del Vaso de Le che
EDICTO No 0004 San MORDAZA de Lurigancho, 14 de octubre de 1997 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO POR CUANTO: En Sesiones Extraordinarias de Concejo celebradas el dia ll y 31 de agosto, y 27 de setiembre del ano en curso, contando con el MORDAZA mayoritario del Concejo se aprobo el siguiente Edicto. HA DADO EL SIGUIENTE EDICTO: Articulo lo.-Aprobar el Reglamento de Organizacion Interior del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, el cual consta de VI Capitulos, 29 Articulos, 3 Disposiciones Complementarias, conforme al texto siguiente: RJZGLAMENTO INTERNO DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE DE LA MUWXPALJDADDISTR.ITALDE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO CAPITULO 1 DISPOSICIONEX3 GENEXALES DEL CONTENIDO Y ALCANCE DEL REGLAMENTO Articulo lo.- El presente Reglamento precisa la estructura organica del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho y las funciones que corresponde ejecutara cada uno de los organos que la conforman, de acuerdo con la Ley N" 25049, Ley No 26553, Ley N" 26637, Art. 4", Directiva N" 002-97-EF/`76.01 y otras normas vigentes que son de competencia. CAPITULO II DE LA NATURALE ZAY FINALIDAD Articulo 2".- El Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho es un organo encargado de Planificar, organizar, coordinar, gestionary controlar las acciones determinadas por el Concejo. Articulo 3".- La finalidad del Programa del Vaso de Leche es de planificar, ejecutar, y supervisar las actividades destinadas a la gestion e implementacion del Vaso de

Articulo 7".- Los ingresos por estacionamiento de vehiculos son rentas propias de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, seran administrados directamente por la Municipalidad, su recaudacion podra delegarse a terceros. Articulo W.- Las zonas donde se cobrara la tasa por parqueo vehicular son las siguientes: Entre ia Carretera Central y MORDAZA Las Garzas. MORDAZA Las Alondras Entre Av. Ruisenores y Av. Colectora Industrial. Entre MORDAZA MORDAZA Parado de MORDAZA Av. MORDAZA MORDAZA y Av. *Juan Velasco Alvarado. Av. l,a Cultilra En el frente del MORDAZA de Productores Av. Bolognesi Entre Av. MORDAZA de la MORDAZA y MORDAZA Banchero Rossi. MORDAZA de la MORDAZA Entre Av. MORDAZA Bolognesi y MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Mendoza. MORDAZA Flamengos La ampliacion de area de parqueo en estas vias se aprobara mediante Decreto de Alcaldia. Articulo 9".- Estan inafectos al pago de la tasa por estacionamiento vehicular siempre y cuando presten servicio oficial los conductores de los vehiculos pertenecientes a los siguientes: l.- Los vehiculos pertenecientes al Cuerpo'General de Bomberos Voluntarios del Peru. 2.- Las ambulancias o vehiculos asistenciales. 3: Los vehiculos pertenecientes a las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru que se encuentren prestando servicio en ejercicio de sus funciones: 4 - 1.0s vehiculos de Servicios Municipales. 5.- Los pertenecientes a los residentes de la calles donde se cobre el parqueo vehicular. 6.. Los pertenecientes a las empresas de Servicio Publico que realicen reparaciones o instalaciones en las areas mencionadas. Articulo lo".- Pongase en conocimiento de la Municipalidad Provincial de MORDAZA Metropolitana, en concordancia con los Arts. 6" y 7" de la Ordenanza No 127-97MML, para los fines del caso. Articulo 1 l".- Encarguese a la Direccion de Rentas y la Dircccii:n de Desarrollo MORDAZA el cumplimiento de la presente Ordenanza.

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