Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 1998 (22/02/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, MORDAZA 22 de febrero de 1998

NORMAS LEGALES

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"Articulo 5º.- PLAZO DEL FONDO E INICIO DE SUS OPERACIONES El plazo de vigencia de EL FONDO sera de 15 (Quince) anos, contados a partir de la fecha de inicio de sus operaciones; el mismo que podra ser MORDAZA de acuerdo a las facultades y decision que adopte la Asamblea Ordinaria de Participes, debiendo aprobarse dicho acuerdo con al menos un (1) ano de anticipacion segun lo establecido en el Articulo 63º del Reglamento de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras." "Articulo 19º.- LIMITES MINIMOS A LA SUSCRIPCION DE CUOTAS DE PARTICIPACION Durante el Periodo de Colocacion el numero minimo de Cuotas de Participacion a ser adquiridas por cada suscriptor sera de 10 (Diez). Asimismo, ningun suscriptor podra adquirir un numero de cuotas de participacion, directa o indirectamente, cuyo valor represente mas del 25% (veinticinco por ciento) del patrimonio neto del Fondo, excepto durante los primeros seis meses de operaciones, debiendo disminuir progresivamente las correspondientes participaciones en conformidad con lo establecido en el Articulo 10º del presente Reglamento Interno". "Articulo 20º.- DETERMINACION DEL VALOR DE LAS CUOTAS DE PARTICIPACION DURANTE EL PERIODO DE COLOCACION El precio inicial de cada cuota sera el equivalente en moneda nacional a US$ 1,000.00 (Un mil y 00/100 dolares americanos). Durante el periodo de colocacion, el precio se actualizara diariamente de acuerdo a los intereses que devenguen los aportes efectuados por los participes, depositados en un banco comercial conforme a lo expresado en el Articulo 23º del presente Reglamento Interno. En el caso que el FONDO ingrese a su fase operativa, las Cuotas de Participacion se valorizaran de acuerdo a lo establecido en el Articulo 39º del Reglamento de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras. Concluido el periodo de suscripcion de toda la emision, la valorizacion de las cuotas de participacion, se efectuaran mensualmente. A efectos de lo indicado, se considerara el ultimo dia de cada mes y se utilizaran los procedimientos establecidos por la CONASEV." "Articulo 27º.- DE OTRAS INVERSIONES a) Valores mobiliarios emitidos o garantizados por el Estado, negociados en el Peru o en el extranjero, que autorice la CONASEV; e) Depositos en entidades bancarias del exterior o financieras del exterior, asi como en instrumentos representativos de estos, que autorice la CONASEV; f) Instrumentos financieros emitidos por Gobiernos, Bancos Centrales, y otras personas juridicas de derecho publico o de derecho privado extranjeras, que autorice la CONASEV." "Articulo 30º.- LIMITACIONES Y PROHIBICIONES EN LA REALIZACION DE INVERSIONES En la realizacion de inversiones con recursos de EL FONDO, LA SAFI esta prohibida de: a) Otorgar garantias, excepto aquellas que se generen en prestamos recibidos de empresas bancarias y financieras para satisfacer sus necesidades temporales de liquidez. b) Realizar operaciones activas de credito. c) Invertir en acciones de Sociedades Administradoras de Fondos de Inversion y/o Fondos Mutuos, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Sociedades Agentes de Bolsa, Sociedades Intermediarias y otros Fondos Administrados por LA SAFI. d) Efectuar anticipos, salvo que medie autorizacion expresa del Comite de Vigilancia y se refiera a actividades inmobiliarias.

e) Invertir en Cuotas de Participacion de Fondos de Inversion que se hayan constituido bajo la misma modalidad." "Articulo 34º.- CONCERTACION DE CREDITOS Y EMISIONES DE OBLIGACIONES El monto MORDAZA de endeudamiento no debe pasar del 10% (Diez por ciento) del patrimonio del Fondo. El endeudamiento se materializara principalmente a traves de creditos obtenidos en entidades del sistema financiero nacional o del exterior, asimismo de saldos de precios de compraventa que al efecto celebrase EL FONDO. El endeudamiento tambien puede resultar de promesa de compraventa, contratos de construccion y otras obligaciones contingentes." "Articulo 35º.- OTORGAMIENTO EN GARANTIA Y AFECTACION DE LOS BIENES DEL ACTIVO DE EL FONDO Los bienes y derechos que conforman los activos del FONDO podran estar afectos a gravamenes, medidas cautelares o prohibiciones de cualquier naturaleza, unicamente en el caso de otorgamiento de garantias cuando se trate de prestamos recibidos de empresas bancarias y/ o financieras para satisfacer las necesidades temporales de liquidez del FONDO. Los gravamenes, garantias y/o prohibiciones a que pudieran estar afectos los bienes del activo del FONDO y que se otorguen o concerten de acuerdo a lo previsto en el parrafo precedente, no podran exceder del 15.00% (Quince por ciento) del patrimonio del Fondo. Los pasivos exigibles del FONDO derivados del endeudamiento no podran exceder del 10.00% (Diez por ciento) del patrimonio del FONDO." "Articulo 37º.- PROCEDIMIENTO PARA LA VALORIZACION DE INVERSIONES c) Los inmuebles seran valorizados al menos dos veces por ano ajustado al precio de MORDAZA en base a una tasacion comercial practicada por peritos tasadores de una sociedad especializada en la materia, la misma que no debera estar vinculada a la SAFI S.A. y siempre que el Reglamento de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras lo permitan. Asimismo, se precisa que las valorizaciones semestrales que se requiere remitir a la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones se adecuaran a lo establecido en el Articulo 29º de la Resolucion Nº 359-97-EF/SAFP." "Articulo 78º.- GASTOS DE CARGO DE EL FONDO h) Gastos de comisiones, derechos y otros gastos asociados a la compra o venta de los activos del FONDO y de la estructuracion, emision y colocacion de las Cuotas." "Articulo 90º.- REPARTO DE BENEFICIOS La distribucion de beneficios a los participes se realizara con periodicidad anual y en proporcion a sus cuotas de participacion con un limite del 100% (Cien por ciento) del beneficio susceptible de ser repartido, descontando el porcentaje de reservas para contingencias, establecido en el Articulo 91º del presente Reglamento." "Articulo 91º.- RESERVAS PARA CONTINGENCIAS Cuando en el ejercicio economico el Fondo obtenga utilidades superiores al 7% (Siete por ciento) del importe de su patrimonio neto, se debera detraer como minimo un 10% (Diez por ciento) de tales utilidades a efectos de constituir una reserva para contingencias hasta que la misma alcance como MORDAZA la decima parte del patrimonio neto. Esta reserva solo podra ser utilizada para cubrir el saldo deudor de la Cuenta de Ganancias y Perdidas y debera ser repuesto cuando descienda del indicado nivel."

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