Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 1998 (22/02/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, MORDAZA 22 de febrero de 1998

NORMAS LEGALES

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AGRICULTURA
Declaran infundadas impugnaciones contra resolucion referida a adjudicacion de parcelas ubicadas en la provincia de Chincha
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0079-98-AG MORDAZA, 19 de febrero de 1998 VISTO: El recurso de revision interpuesto por la Asociacion de Trabajadores Agropecuarios "San Martin" y otros contra la Resolucion Directoral Regional Nº 0220-97-MA-RLWDRA-AYAC/PETT, de 11 de junio de 1997, expedida por la Direccion Regional Agraria de la Region Los Libertadores-Wari. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 078-96-RLW-SAGICA, de 23 de setiembre de 1996 de fojas 135 del Tomo III, la Direccion Subregional Agraria de Ica aprobo el Proyecto de Adjudicacion de 96 ha. 9,247 m2, parte integrante del predio "El Colorado y El Amarillo", ubicado en el distrito de Pueblo MORDAZA, provincia de Chincha, departamento de Ica, adjudicandolo a titulo oneroso a favor de doce (12) adjudicatarios en forma de parcelas individuales y asociativas y disponiendo el otorgamiento de los correspondientes titulos de propiedad, sin expresar los argumentos en que se sustenta; Que interpuesto recurso de apelacion contra dicha resolucion por la Asociacion de Trabajadores Complejo Agrario "Alberto Fujimori Fujimori" y otros, la Direccion Regional Agraria de la Region Los Libertadores-Wari expidio la Resolucion Directoral Regional Nº 0220-97MA-RLW-DRA-AYAC/PETT, de fojas 616 del Tomo VI, declarando la nulidad de la Resolucion Directoral Nº 07896-RLW-SAG-ICA, por no haberse observado las normas vigentes sobre adjudicacion de tierras rusticas contempladas en el Articulo 19º del Decreto Legislativo Nº 653; Que la misma resolucion dispone tambien que la Direccion Subregional Agraria de Ica emita nueva resolucion con arreglo a ley teniendo en cuenta la posesion que detentan las personas naturales no integrantes de las asociaciones precitadas; que se proceda a adjudicar en forma personal y directa el area de la Asociacion de Trabajadores Agropecuarios "San Martin"; y, se adjudique el area que corresponda a la Asociacion de Trabajadores Complejo Agrario "Alberto Fujimori Fujimori"; Que por escrito de 30 de MORDAZA de 1997, de fojas 628 del Tomo VI, la Asociacion de Trabajadores Agropecuarios "San Martin" interpone recurso de revision contra la Resolucion Directoral Nº 0220-97-MA-RLW-DRA-AYAC/ PETT, senalando que no puede disponerse que la adjudicacion se haga en forma personal y directa a favor de sus integrantes con prioridad a los posesionarios, pues MORDAZA es una entidad juridica inscrita en los Registros Publicos lo que significa que se estaria provocando su disolucion, que no es admisible, y que se ha constatado sus sistemas de regadio, pozas de almacenamiento de agua y sembrios; Que igualmente a fojas 659 del Tomo VI, corre el escrito de 5 agosto de 1997 de don MORDAZA Tasayco Tasayco, con el que interpone recurso de revision contra la resolucion glosada, senalando que no corresponde a la Direccion Regional Agraria de la Region Los Libertadores-Wari resolver sobre cuestiones internas de los socios; Que por su parte don MORDAZA MORDAZA Tasayco MORDAZA mediante escrito de 7 de agosto de 1997 de fojas 677 del Tomo VI, interpone recurso de revision contra la misma resolucion expresando su desacuerdo con la nulidad de la Resolucion Directoral Nº 078-96-RLW-SAG-ICA; Que finalmente, mediante escrito de 22 de agosto de 1997, de fojas 680 del tomo VI, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion, que debe califi-

carse como de revision, contra la resolucion comentada, manifestando que no procede la nulidad de la Resolucion Directoral Nº 078-96-RLW-SAG-ICA, por cuanto es procedente la adjudicacion efectuada por esta; Que la Resolucion Directoral Nº 078-96-RLW-SAGICA, fue dictada por la Direccion Subregional Agraria de Ica sin sustentarse en inspeccion ocular y/o informe tecnico que le proporcione informacion objetiva de la conduccion directa y pacifica de las tierras adjudicadas del predio "El Colorado y El Amarillo" por parte de los doce (12) adjudicatarios beneficiarios consignados en el proyecto de adjudicacion aprobado de fojas 01 del Tomo III; Que el Informe Tecnico Nº 042-97-RLW-DRA-AYAPETT-CR, de 7 de MORDAZA de 1997, de fojas 598 y siguientes del Tomo VI, efectuado por la Coordinacion Regional del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural de la Region Los Libertadores-Wari establece que las parcelas que habian sido adjudicadas por la Direccion Subregional Agraria de Ica a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Galdos (Unidad Catastral 14030), don MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Unidad Catastral 14031), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Unidad Catastral 14032), MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ruidias MORDAZA (Unidad Catastral 14033), don MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Unidad Catastral 14034), don MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Unidad Catastral 14035), don MORDAZA MORDAZA Tasayco (Unidad Catastral 14036) y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Unidad Catastral 14039) del predio "El Colorado", se encuentran en estado de total abandono; Que el mismo informe precisa que la Asociacion de Trabajadores Agropecuarios "San Martin" no conduce las tierras en forma asociativa sino individual por cada socio y que la Asociacion de Trabajadores Complejo Agrario "Alberto Fujimori Fujimori" esta conduciendo de manera aislada y desperdigada, tambien en forma individual y no asociativa; Que el informe glosado demuestra que la Direccion Subregional Agraria de Ica, no efectuo constatacion de la posesion como acto previo para disponer la adjudicacion del predio, por lo que la resolucion materia del grado se encuentra arreglada a ley; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundados los recursos de revision interpuestos por la Asociacion de Trabajadores Agropecuarios "San Martin" y otros contra la Resolucion Directoral Regional Nº 0220-97-MA-RLW-DRA-AYAC/ PETT, de 11 de junio de 1997, expedida por la Direccion Regional Agraria de la Region Los Libertadores-Wari, la que se confirma, por cuanto la Direccion Subregional Agraria de Ica debio constatar quienes ejercian la posesion como acto previo para disponer la adjudicacion del predio. Articulo 2º.- Devolver el expediente a la Direccion Subregional Agraria de Ica para que dicte la nueva resolucion disponiendo la adjudicacion individual a favor de las personas que acrediten conduccion de las parcelas del predio materia de procedimiento. Registrese y comuniquese. MORDAZA MUNANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 1976

SBS
Autorizan a empresa bancaria la conversion y traslado de oficina especial ubicada en la provincia de Caylloma, departamento de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 200-98

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