Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 1998 (17/06/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, miercoles 17 de junio de 1998

NORMAS LEGALES
Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la MORDAZA Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal (e) del Tribunal Registral 6540

Pag. 160807

de trabajo suscritos entre el aludido personal y la empresa de Servicios TSUNAMI SERVICE S.A., contraviniendo frontalmente las disposiciones contempladas en el Decreto Supremo Nº 003-97-TR y la Ley Procesal del Trabajo; Que, en tal sentido, existiendo un flagrante quebrantamiento al Ordenamiento Juridico tanto sustantivo como laboral, y una grave afectacion a los derechos de la Superintendencia Nacional de Aduanas, se hace necesario autorizar al Procurador Publico para que implemente las acciones judiciales a que hubiere lugar; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposicion Complementaria de la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo Nº 809; y, En ejercicio de las facultades delegadas mediante Resolucion de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 002759 del 22.DIC.95; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional de Aduanas, para que en defensa y representacion de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones legales que la Ley franquea contra los efectos de los procesos laborales incoados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Ejecutivo 6536

SOCIEDADES DE BENEFICENCIA
Aprueban resultados de evaluacion y cesan a personal de la Sociedad de Beneficencia de MORDAZA por causal de excedencia
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 143-98-SBP-P MORDAZA, 18 de MORDAZA de 1998 VISTO: El informe correspondiente a los resultados finales obtenidos en el MORDAZA de Evaluacion del personal que trabaja en la Sociedad de Beneficencia de MORDAZA, del MORDAZA Semestre de 1997. CONSIDERANDO: Que, el D.L Nº 26093 de fecha 28 de diciembre de 1992, dispone que los titulares de las entidades del Sector Publico deben cumplir con efectuar semestralmente programas de evaluacion de personal, de acuerdo a las normas que para tal efecto establezcan dichos titulares. Que, con R.D. Nº 019-98-SBP-P de fecha 9 de enero de 1998, se aprueba el Reglamento Interno de Evaluacion Semestral del Rendimiento Laboral a ser aplicado a los servidores que trabajan en la Sociedad de Beneficencia de Piura. Que, con R.D. Nº 100-98-SBP-P, su fecha 16 de marzo de 1998, se nombra una comision para que se efectue el MORDAZA de evaluacion al personal que labora en la Sociedad de Beneficencia de Piura. Que, la Comision de Evaluacion designada ha cumplido con la evaluacion respectiva, habiendo remitido su Informe Final, el mismo que contiene los resultados finales del MORDAZA de Evaluacion correspondiente al MORDAZA Semestre de 1997, por grupo ocupacional. Que, el Articulo 2º del Decreto Ley. Nº 26093 contempla que el personal que no califica, podra ser cesado por causal de excedencia, concordante con el numeral 5.7 del Reglamento Interno de Evaluacion Semestral del Rendimiento Laboral de la Sociedad de Beneficencia de Piura. Que, teniendo en cuenta el informe emitido por la Comision de Evaluacion, se debe aprobar los resultados de la evaluacion respectiva del personal que trabaja en la Sociedad de Beneficencia de Piura. Con las atribuciones que le confieren al senor Presidente del Directorio. SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR los resultados del Programa de Evaluacion de Personal por Grupo Ocupacional presentado por la Comision de Evaluacion, contenidos en su informe final. Articulo Segundo.- MORDAZA, por causal de excedencia a partir de la fecha de expedicion de la presente resolucion, al personal de la Sociedad de Beneficencia de MORDAZA, que no alcanzo el puntaje minimo requerido, siendo los siguientes trabajadores: - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TEC.ENFERMERIA I AUX. SIST. ADMTVO.I STD SAA

OFICINA REGISTRAL DE MORDAZA Y CALLAO
Declaran inadmisible impugnacion contra observacion formulada a solicitud de inscripcion de nulidad de partida de matrimonio
RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 221-98-ORLC/TR MORDAZA, 11 de junio de 1998 VISTA, la apelacion interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MALAGA (mediante reingreso de fecha 29 de MORDAZA de 1998) contra la observacion formulada por la Registradora del Registro de Personas Naturales de MORDAZA, Dra. MORDAZA MORDAZA Barahona MORDAZA, a la solicitud de inscripcion de Nulidad de Partida de Matrimonio, en merito a partes judiciales. El Titulo fue presentado el 22 de MORDAZA de 1998, bajo el Nº 66190; y, CONSIDERANDO: Que, con arreglo a lo previsto en el Art. 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el D.S. Nº 02-94-JUS, el escrito conteniendo el recurso de apelacion debera indicar, entre otros requisitos, el domicilio del recurrente para efecto de las notificaciones, firma de letrado y, ademas, debe tener como recaudo la MORDAZA de pago de la tasa registral correspondiente, segun lo establece el D.S. Nº 37-94-JUS que aprobo el arancel de derechos registrales vigentes, actualizado mediante Resolucion Jefatural Nº 169-98-ORLC/JE; Que, en el presente caso, el Tribunal Registral ha notificado a la apelante, mediante aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano el 5 de junio de 1998, otorgandole un plazo de 48 horas para el cumplimiento de los requisitos formales a que se refiere el considerando anterior, bajo apercibimiento de la no admision del recurso, conforme lo dispone el Articulo 64º de la referida Ley; Que, habiendo transcurrido el plazo concedido sin que se MORDAZA cumplido con subsanar las omisiones indicadas, procede emitir resolucion; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:

- MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Declarar INADMISIBLE el recurso de apelacion interpuesto contra la observacion formulada por la Registradora Publica del Registro de Personas Naturales de MORDAZA al titulo referido en la parte expositiva, de acuerdo a los considerandos de la presente resolucion.

Articulo Tercero.- AUTORIZAR a la Gerencia General, Unidad de Personal a efectuar las acciones para el pago de compensacion y beneficios conforme a Ley, previa entrega de cargo a sus jefes inmediatos.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.