Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 1998 (17/06/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, miercoles 17 de junio de 1998
TITULO XIV

NORMAS LEGALES
TITULO XV

Pag. 160785

DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DE LA CREACION DEL PROYECTO ESPECIAL "DERECHOS DE PROPIEDAD URBANOS" Articulo 53º.- Crease el Proyecto Especial "Derechos de Propiedad Urbanos" con la finalidad de ejecutar el Plan Nacional de Formalizacion de la Propiedad que comprende areas urbanas tecnicamente seleccionadas, asi como los otros componentes previstos en dicho Proyecto, disenado por COFOPRI y el Registro Predial Urbano. El Proyecto contara con los objetivos, fines y componentes que determinados en sus documentos de preparacion. Articulo 54º.- COFOPRI sera responsable de la direccion y gerencia del Proyecto y tendra como coejecutor al Registro Predial MORDAZA, para lo cual se celebrara el convenio de cooperacion respectivo, de acuerdo a lo establecido en la estructura de organizacion y a las responsabilidades asignadas en el Manual de Organizacion y Funciones y en el Manual de Operaciones del Proyecto. COFOPRI ejecutara las acciones de formalizacion de la propiedad y el Registro Predial MORDAZA las acciones de registro. El Proyecto se ejecutara empleando las competencias, funciones y procedimientos que establecen o establezcan las normas legales que regulan las operaciones de COFOPRI y el Registro Predial Urbano. Articulo 55º.- El Proyecto tendra la siguiente estructura organica funcional: I. Un Director General, que sera el Coordinador Nacional de la Formalizacion y tendra como funcion el establecimiento de las politicas generales del Proyecto y la promocion de las reformas necesarias. II. Un Comite de Gestion, que estara presidido por el Director General e integrado por el Gerente General de COFOPRI, el Jefe y el Gerente General del Registro Predial MORDAZA y el Gerente del Proyecto, que actuara como secretario. Tendra por funcion tomar las decisiones estrategicas del Proyecto, vigilar su eficiente ejecucion y supervisar la ejecucion de sus componentes. III. Un Comite de Asesoramiento, que tendra como miembros permanentes a personas con experiencia y conocimiento especializado en los temas de formalizacion, propiedad, registro, catastro y tecnologia de la informacion. Contara, ademas, con miembros temporales para el tratamiento de temas particulares. Su funcion sera proveer asesoria permanente al Proyecto. IV. Un Gerente del Proyecto. Tendra por funcion dirigir, coordinar, controlar, ejecutar y asumir la responsabilidad por la ejecucion adecuada del Proyecto, conforme a las directivas y politicas fijadas por el Comite de Gestion. Reportara al Comite de Gestion. V. Una Unidad de Administracion del Proyecto, integrada por los Coordinadores Administrativo, de Adquisiciones, de Finanzas y Contabilidad, de Tecnologia de la Informacion. Tendran por funcion la gestion financiera y administrativa del Proyecto, incluyendo el seguimiento y generacion de reportes sobre el avance de las actividades, la ejecucion presupuestal, la provision de recursos materiales y humanos. Reportaran al Gerente del Proyecto. VI. Una Unidad de Ejecucion del Proyecto, integrada por los Coordinadores-Asesores del Plan Nacional de Formalizacion, el Coordinador del MORDAZA Legal e Institucional y el Coordinador de Otros Componentes. Ademas, forman parte de la unidad, los Gerentes de Planeamiento y Operaciones, Titulacion y MORDAZA de COFOPRI y los organos que dependan de ellos, los Gerentes Registral y de Sistemas del Registro Predial MORDAZA y los organos que dependen de ellos. Seran los responsables de ejecutar las actividades de formalizacion del Plan Nacional de Formalizacion y las actividades correspondientes a los otros componentes, que formen parte del diseno del Proyecto. Articulo 56º.- Las funciones especificas de cada organo del Proyecto seran determinadas en el manual de organizacion y funciones, que sera aprobado por el Comite de Gestion y puesto en vigencia mediante resolucion del Gerente del Proyecto. El Jefe del Registro Predial MORDAZA y los Gerentes Generales de COFOPRI y del Registro Predial MORDAZA, mediante resolucion, delegaran sus funciones y las de sus organos dependientes previstas en los Estatutos respectivos, que resulten necesarias para el desarrollo del Proyecto, en favor del Gerente y demas organos del Proyecto. La responsabilidad por el ejercicio de las funciones delegadas recaera exclusivamente en quienes reciban la delegacion. Los organos de COFOPRI y del Registro Predial MORDAZA que forman parte del Proyecto, ejerceran las funciones que les corresponden conforme a sus respectivos Estatutos y que MORDAZA necesarias para el desarrollo del Proyecto.

DE LAS DISPOSICIONES FINALES Articulo 57º.- Las funciones especificas de los organos de la institucion se establecen en el manual o reglamento de organizacion y funciones que sera aprobado mediante Resolucion de la Gerencia General, dentro de los sesenta (60) dias de publicado el presente Estatuto. 6626

Dictan normas sobre otorgamiento de permisos excepcionales para realizar servicio publico de transporte de pasajeros
DECRETO SUPREMO Nº 015-98-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decretos Legislativos Nºs. 640 y 642 se declaro la MORDAZA de rutas o permisos de operaciones del servicio publico de transporte terrestre interprovincial de pasajeros por carretera en omnibus, eliminandose todas las restricciones administrativas y legales que impidan el acceso a nuevas concesiones a fin de garantizar la calidad y seguridad del citado servicio publico a nivel nacional; Que, por Decreto Supremo Nº 005-95-MTC, se aprobo el Reglamento de Servicio Publico de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus y por Decreto Supremo Nº 12-95-MTC se reglamento el Servicio Nacional MORDAZA e Interurbano de Pasajeros; Que, en los Decretos Supremos MORDAZA mencionados no se tomo en cuenta el transporte terrestre de pasajeros en rutas y distancias cortas menores de 100 km. de recorrido; De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, y Decreto Ley Nº 25862; DECRETA: Articulo 1º.- La autoridad competente del servicio publico de transporte de pasajeros por carretera y la autoridad administrativa del servicio publico de transporte MORDAZA e interurbano de pasajeros, segun corresponda, podran otorgar permisos excepcionales para realizar servicio publico de transporte de pasajeros en su ambito a empresas debidamente constituidas. Para el efecto debera tenerse en cuenta lo siguiente: Rutas de hasta 50 km. de recorrido: a) Vehiculos para el transporte de pasajeros con un peso seco vehicular no menor de 1,600 k., con capacidad minima de 12 asientos, que a la fecha de la vigencia del presente Decreto Supremo se encuentren inscritos en el respectivo Registro de Propiedad Vehicular. Rutas de hasta 100 km. de recorrido: b) Vehiculos para el transporte de pasajeros con un peso seco vehicular no menor de 3,100 k. y capacidad minima de 25 asientos que a la fecha de la vigencia del presente dispositivo se encuentren inscritos en el respectivo Registro de Propiedad Vehicular. Articulo 2º.- Los permisos excepcionales que se concedan al MORDAZA del presente Decreto Supremo no se otorgaran a rutas que tengan como origen o destino la MORDAZA de MORDAZA a traves de la Carretera Panamericana o Carretera Central. Articulo 3º.- Para obtener el permiso excepcional referido en el presente Decreto Supremo, las empresas deberan cumplir con los requisitos senalados en el Articulo 13º del Decreto Supremo Nº 05-95-MTC o con las establecidas por el Decreto Supremo Nº 12-95-MTC, segun correspondan. Articulo 4º.- Los permisos excepcionales que se otorguen al MORDAZA del presente Decreto Supremo tendran una vigencia hasta el 31 de diciembre del ano 2000. La renovacion se adecuara a lo previsto en la reglamentacion vigente. Articulo 5º.- Derogase la Disposicion Complementaria del Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y la MORDAZA Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 12-95-MTC, asi como las demas disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 6º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion.

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