Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 1998 (03/03/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 3 de marzo de 1998

CONSULCOP
Declaran nulo concurso publico de precios convocado por empresa para la ejecucion de obra en la provincia de MORDAZA
TRIBUNAL DE LICITACIONES Y CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS RESOLUCION Nº 021/98.TL MORDAZA, 27 de febrero de 1998 Visto en sesiones del Tribunal de Licitaciones y Contratos de Obras Publicas de fechas 25.2.98 y 27.2.98, el Expediente Nº 043.98.TL, referente al recurso de revision interpuesto por la firma CAAPSA CONTRATISTAS GENERALES relacionado con su reclamo sobre el otorgamiento de Buena Pro Provisional y Nulidad de Buena Pro Definitiva del Concurso Publico de Precios Nº 001.EP.97, convocado por EDITORA PERU para la ejecucion de la obra: "Redistribucion de Oficinas de Editora Peru. Sede MORDAZA Ugarte", ubicada en el distrito, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, las Bases del Concurso Publico Nº 001.EP.97, han establecido que en el Primer Sobre los postores deben incluir documentacion sobre Domicilio Legal dentro del ambito que tengan los jueces que indiquen las Bases y que, "en la evaluacion se eliminaran todas las propuestas cuyo monto sea superior al presupuesto base o inferiores al costo directo del presupuesto base"; Que, el 30.12.97 y 31.12.97, la entidad convoco al Concurso Publico de Precios Nº 001.EP.97, por un monto de S/. 475,725.09, senalando como fecha para el Acto Publico, el 22.1.98; Que, el 22.1.98, se llevo a cabo el acto publico del concurso publico, en el que la Comision de Recepcion y Adjudicacion otorgo la Buena Pro en mesa al postor recurrente CAAPSA Contratistas Generales, por haber resultado su propuesta evaluada como la mas baja; Que, el 26.1.98, la Comision de Recepcion y Adjudicacion, dejo sin efecto la Buena Pro otorgada a CAAPSA Contratistas Generales y la otorgo a favor de EDIFICACIONES Y ESTRUCTURAS METALICAS S.A. que ocupo el MORDAZA lugar en el cuadro de prelacion, por considerar que en el domicilio senalado por el postor recurrente en cumplimiento de las bases, no habia oficina, sino que se trataba de un local vacio y la persona que se encontro en el mismo presento un contrato de alquiler a nombre de tercera persona; Que, el 3.2.98, la entidad publico en el Diario Oficial El Peruano, el otorgamiento definitivo de la Buena Pro a favor de Edificaciones y Estructuras Metalicas S.A.; Que, el 4.2.98, CAAPSA Contratistas Generales interpuso recurso de reconsideracion contra la decision de la entidad de dejar sin efecto el otorgamiento provisional de la buena pro, afirmando que la entidad habia excedido el alcance de las bases al no haberse basado en MORDAZA legal alguna, ya que la direccion senalada tiene solo los efectos de domicilio legal senalado especificamente para el Concurso Publico y no de un domicilio real; Que, el 5.2.98, el postor CAAPSA Contratistas Generales interpuso recurso de nulidad contra otorgamiento definitivo de la Buena Pro, argumentando que la Comision ha incurrido en error al no haber dado cumplimiento a lo previsto por los Arts. 4.3.15, 4.3.16 y 4.3.17 del RULCOP, puesto que, al existir el recurso impugnativo del 4.2.98, pendiente de resolucion, no debio haber otorgado la Buena Pro definitiva y que el otorgamiento a favor del MORDAZA postor resulta ineficaz e insubsistente y que, con MORDAZA policial y su contrato de alquiler ha probado la existencia del domicilio senalado; Que, el 12.2.98, la entidad declaro infundado el recurso de reconsideracion del 4.2.98 e inadmisible el recurso de nulidad de 5.2.98, en merito del acta de la Comision de Recepcion y Adjudicacion, que precisa, que los reclamos

contra la buena pro definitiva solo son validos a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, que, el recurso previsto contra esta, es el de reconsideracion, no siendo procedente interponer articulaciones simultaneas e implicantes, como las del postor CAAPSA Contratistas Generales y que la falta de una Oficina o Sucursal en la MORDAZA de MORDAZA, dificultara la ejecucion de la obra en el plazo ofertado, el mismo que resulta insuficiente para concluir la obra, segun la opinion de los ingenieros que forman parte de la Comision; Que, el 16.2.98, CAAPSA Contratistas Generales interpuso recurso de revision ante el Tribunal de Licitaciones y Contratos de Obras Publicas, impugnando el acto administrativo precedente, solicitando se revoque la decision de dejar sin efecto la Buena Pro que se le otorgo en mesa y se declare la nulidad de la Buena Pro definitiva publicada en el Diario Oficial El Peruano, por cuanto, la entidad ha demostrado desconocimiento de la aplicacion del Articulo 2º de la Resolucion Nº 010.97.CONSULCOP.P, y que ha cometido error de interpretacion sobre el concepto "domicilio legal"; Que, del analisis de las bases, se concluye que estas han dispuesto condiciones para las propuestas que contravienen lo ordenado por el Articulo 4.2.4 del RULCOP, Decreto Legislativo Nº 710 y D.S. Nº 014.94.MTC; Que, de otro lado, el Art. 4.1.3 del RULCOP, dispone que en las licitaciones que incluyan materiales existentes en el MORDAZA local, debera respetarse un plazo MORDAZA de 15 dias calendario entre la fecha de convocatoria y el acto publico de la licitacion, lo que no ha ocurrido en el presente caso, porque el ultimo aviso de convocatoria fue el 31.12.97 y el Acto Publico el 22.1.98, transgrediendo el mandato del numeral acotado y acarreando la nulidad de todo el MORDAZA del concurso en aplicacion de los Arts. 43º y 45º del D.S. Nº 02.94.JUS de 28.1.94, y en consecuencia resulta irrelevante pronunciarse sobre el recurso de revision interpuesto; Que, en vias de ilustracion cabe notar que, la Resolucion Nº 010.97.CONSULCOP.P del 30.1.97, y la Resolucion Nº 005.98.CONSULCOP.P del 16.1.98, permiten impugnar la Buena Pro solamente luego de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano; asi mismo debe considerarse que el domicilio legal esta definido doctrinariamente como aquel donde la Ley presume, sin admitir prueba en contrario, que una persona reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no este alli presente. Asi, el concepto de domicilio legal no implica el funcionamiento de oficina o establecimiento alguno en el; Que, corre en autos la notificacion al recurrente realizada en el domicilio senalado, la MORDAZA policial que recaudo el recurso de reconsideracion del 4.2.98 y MORDAZA simple del arrendamiento del inmueble del domicilio, en el que notarialmente la entidad notifico al recurrente con la Carta Nº 040.CRLYA EP.98 que contenia la decision que declaro infundado el recurso de reconsideracion e inadmisible el recurso de nulidad, asi como la notificacion realizada por la Relatoria del Tribunal, lo que permite concluir que la entidad lo admitio como el domicilio requerido por las bases y que las notificaciones fueron bien realizadas en dicha direccion; Que, teniendose en cuenta que la nulidad del Concurso Publico de Precios Nº 001.EP.97, deviene por deficiencias incurridas en etapas previas a la convocatoria, en las cuales los postores no tienen participacion, debe devolverse al recurrente la Carta Fianza recaudada a su recurso de revision; Que, de conformidad con el informe presentado por el Vocal ponente, Dr. MORDAZA A. Pin MORDAZA, cuyos fundamentos se reproducen; SE RESUELVE: 1º.- Declarar nulo el Concurso Publico de Precios Nº 001.EP.97, convocado por EDITORA PERU para la ejecucion de la obra: "Redistribucion de Oficinas de Editora Peru. Sede MORDAZA Ugarte", ubicada en el distrito, provincia y departamento de MORDAZA, y por tanto, irrelevante resolver sobre el recurso de revision interpuesto por el postor CAAPSA Contratistas Generales. 2º.- Devolver al postor CAAPSA Contratistas Generales la Carta Fianza presentada adjunta al recurso de revision.

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