Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 1998 (03/03/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 3 de marzo de 1998

Articulo 2º.- El monto de la Bonificacion por Escolaridad ascendera a la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300,00). Articulo 3º.- La percepcion de la Bonificacion por Escolaridad que se dispone en el presente Decreto Supremo, es incompatible con cualquier otro beneficio economico de naturaleza similar que, con igual o diferente denominacion, otorga la entidad publica donde labora el funcionario, servidor u obrero, en cuyo caso podra elegir el mas favorable. Para el Magisterio Nacional la Bonificacion por Escolaridad se calculara de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 24029, modificada por la Ley Nº 25212, no siendo menor, en ningun caso, al monto senalado en el Articulo 2º de la presente norma. Articulo 4º.- Tendra derecho a percibir la Bonificacion por Escolaridad el personal senalado en el Articulo 1º del presente Decreto Supremo siempre que reuna las siguientes condiciones: a) Estar laborando al 28 de febrero del presente ano, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refieren los Decretos Leyes Nºs. 22482 y 18846. b) Contar en el servicio con una antiguedad no menor de tres (3) meses al momento de percibir el beneficio. Si no contara con el tiempo referido de tres meses, dicho beneficio se abonara en forma proporcional a los meses laborados. Articulo 5º.- La Bonificacion por Escolaridad que se aprueba en el presente Decreto Supremo tambien es de aplicacion a los trabajadores que presten servicios personales en los proyectos por administracion directa a cargo del Estado. El egreso sera financiado con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos. Articulo 6º.- Los funcionarios, servidores y pensionistas de la Administracion Publica recibiran la Bonificacion por Escolaridad en una sola reparticion publica, correspondiendo otorgarla a aquella que abona los incrementos por costo de vida. Articulo 7º.- Los organismos comprendidos en el presente Decreto Supremo que financian sus planillas con una Fuente de Financiamiento distinta a la de los Recursos Ordinarios, asignaran la Bonificacion por Escolaridad hasta el monto que senala el Articulo 2º del presente dispositivo y en funcion a la disponibilidad de los recursos que administran. Los Gobiernos Locales se regiran de acuerdo a lo senalado en el Articulo 9º de la Ley Nº 26894. Articulo 8º.- Los recursos para la atencion de la Bonificacion por Escolaridad se afectaran a los Grupos Genericos de Gasto 1 (Personal y Obligaciones Sociales) y 2 (Obligaciones Previsionales) y a la Especifica de Gasto 13 (Gastos Variables y Ocasionales), del Clasificador de los Gastos Publicos segun corresponda. Articulo 9º.- La Bonificacion por Escolaridad no estara afecta a los descuentos por Cargas Sociales, FONAVI, fondos especiales de retiro y aportaciones al Sistema Privado de Pensiones, de conformidad con el inciso g) del Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 179-91-PCM, el Articulo 40º del Decreto Legislativo Nº 728 y el Articulo 50º del Capitulo II del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones. Articulo 10º.- No estan comprendidas en el presente Decreto Supremo las reparticiones sujetas al regimen laboral de la actividad privada que por dispositivo legal o negociacion colectiva vienen otorgando montos por concepto de Bonificacion por Escolaridad con igual o diferente denominacion, bajo responsabilidad de los Directores Generales de Administracion o de quienes MORDAZA sus veces. La Bonificacion por Escolaridad dispuesta por el presente dispositivo no es de alcance a los contratos por servicios no personales. Articulo 11º.- El Ministerio de Economia y Finanzas queda autorizado a dictar las medidas que MORDAZA necesarias para la correcta aplicacion de la presente MORDAZA legal. Articulo 12º.- Dejanse en suspenso las disposiciones legales que se opongan al presente dispositivo. Articulo 13º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas.

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA CAMET DICKMANN Ministro de Economia y Finanzas 2354

DECRETO SUPREMO Nº 016-98-EF TRANSFERENCIA DE INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL BANCO INDUSTRIAL DEL PERU EN LIQUIDACION A LA SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, algunas instituciones del Estado carecen de los medios y la infraestructura indispensables para el desarrollo de sus actividades; Que, el Banco Industrial del Peru en Liquidacion es propietario de un inmueble ubicado en el avenida Los Libertadores Nº 690, del distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima; Que, el Ministerio de Salud viene requiriendo con urgencia el indicado inmueble, por lo que es necesario aprobar su transferencia a la Superintendencia de Bienes Nacionales, a fin de asignarlo en uso al citado Ministerio, a titulo oneroso y en compensacion de la deuda que tiene el citado Banco frente al Tesoro Publico; De conformidad con lo dispuesto en la Undecima Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 26894 -Ley de Presupuesto del Sector Publico para 1998-; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase la transferencia del inmueble de propiedad del Banco Industrial del Peru en Liquidacion, ubicado en la avenida Los Libertadores Nº 690, del distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, a favor de la Superintendencia de Bienes Nacionales del Ministerio de la Presidencia; a efectos de asignarlo en uso al Ministerio de Salud. Articulo 2º.- La transferencia que se aprueba en el articulo precedente se realizara a titulo oneroso y al valor establecido por el Consejo Nacional de Tasaciones -CONATA-, a cuenta y en compensacion de la deuda que tiene el citado Banco en liquidacion con el Tesoro Publico. Articulo 3º.- Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas, a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Comision Administradora de Carteras creada por el Decreto de Urgencia Nº 032-95, a efectuar los ajustes que MORDAZA necesarios en sus respectivas cuentas patrimoniales, por efecto de la transferencia autorizada en este dispositivo legal. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de la Presidencia, por el Ministro de Salud y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia

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