Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 1998 (22/05/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 22 de MORDAZA de 1998

RESOLUCION Nº 025-1998-CCD/INDECOPI MORDAZA, 19 de MORDAZA de 1998 LINEAMIENTOS SOBRE PUBLICIDAD COMPARATIVA LA COMISION DE REPRESION DE LA COMPETENCIA DESLEAL: CONSIDERANDO: Que, el Articulo 9º del Decreto Legislativo Nº 807 faculta a las Comisiones a aprobar pautas o lineamientos que, sin tener caracter vinculante, orienten a los agentes economicos sobre los alcances y criterios de interpretacion de las normas cuya aplicacion tienen encomendada; que, uno de los fines que se ha propuesto la Comision es tomar las medidas que MORDAZA necesarias para contribuir a reducir las situaciones de conflicto detectadas en los ambitos de su competencia; que, el tema de la publicidad comparativa requiere de un MORDAZA que permita establecer reglas claras para los agentes economicos que intervienen en el mismo, lo que solo sera posible si la actuacion de la administracion es predecible para dichos agentes; en uso de sus atribuciones y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25868, y los Articulos 8º, 4º y 7º del Decreto Legislativo Nº 691; RESUELVE: Aprobar los Lineamientos de la Comision de Represion de la Competencia Desleal sobre Publicidad Comparativa, el mismo que forma parte integrante de la presente resolucion. MORDAZA CANTUARIAS MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CABIESES MORDAZA ALCAZAR

LINEAMIENTOS SOBRE PUBLICIDAD COMPARATIVA MORDAZA, 19 de MORDAZA de 1998. INTRODUCCION El presente documento ha sido elaborado de conformidad con la facultad de aprobar y difundir lineamientos contenida en la Ley Sobre Facultades, Normas y Organizacion del INDECOPI, constituyendo los lineamientos unicamente una recopilacion de los criterios que ha venido utilizando hasta la fecha la Comision de Represion de la Competencia Desleal y la Sala de Defensa de la Competencia del Indecopi para la solucion de los casos de publicidad comparativa.1 Conforme a ello, la difusion del presente documento tiene por finalidad facilitar a los agentes economicos el conocimiento de las reglas de juego que se vienen aplicando en la solucion de los casos de publicidad comparativa a fin de cautelar el derecho de informacion de los consumidores y promover el correcto funcionamiento del mercado. El proyecto del presente lineamiento fue publicado con fecha 19 de noviembre de 1997 en el Diario Oficial El Peruano y el 10 de diciembre de 1997 fueron presentados al publico con el objeto de recoger sugerencias respecto a los temas tratados en este documento.2 Luego de haber recogido las opiniones que fueron presentadas al respecto, se ha aprobado el presente lineamiento, senalando los criterios interpretativos aplicados por la Comision y la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal en la jurisprudencia existente respecto de los casos de publicidad comparativa, dentro del MORDAZA de la legislacion vigente. I. PUBLICIDAD COMPARATIVA

1.1 CONCEPTO Uno de los temas que la Comision considera de importancia es el referido a la publicidad comparativa, debido a que este formato publicitario cuando se difunde cumpliendo con los principios que rigen la publicidad comercial, proporciona mayor informacion al consumidor y fomenta la competencia. Constituyen publicidad comparativa aquellos anuncios que se encuentren estructurados para que el consumidor perciba directamente el mensaje de confrontacion de los productos que el anunciante compara y tengan las siguientes caracteristicas: especificidad, objetividad y que den una apreciacion de conjunto de los principales aspectos de los productos

1 Decreto Legislativo Nº 691: "Articulo 9º.- Las Comisiones y Oficinas podran aprobar pautas o lineamientos que, sin tener caracter vinculante, orienten a los agentes economicos sobre los alcances y criterios de interpretacion de las normas cuya aplicacion tiene encomendada cada Oficina o Comision". (el subrayado es nuestro). 2 El presente lineamiento fue prepublicado en el Diario Oficial El Peruano a fin de recabar las opiniones del publico, asimismo fueron presentados en una reunion abierta al publico en general y en reuniones con los gremios de anunciantes. Se agradecen las opiniones presentadas por: Ministerio de Salud, Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas, Asociacion de Marketing, Asociacion Nacional de Anunciantes, y Asociacion Nacional de Laboratorios Farmaceuticos y MORDAZA Raventos Marcos.

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