Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 1998 (22/05/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 22 de MORDAZA de 1998

Aprobar los Lineamientos de la Comision de Represion de la Competencia Desleal sobre Publicidad de Medicamentos y Recursos Terapeuticos Naturales, el mismo que forma parte integrante de la presente resolucion. MORDAZA CANTUARIAS MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CABIESES MORDAZA ALCAZAR

LINEAMIENTOS SOBRE PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS Y RECURSOS TERAPEUTICOS NATURALES MORDAZA, 19 de MORDAZA de 1998 INTRODUCCION El presente documento ha sido elaborado de conformidad con la facultad de aprobar y difundir lineamientos contenida en la Ley sobre Facultades, Normas y Organizacion del INDECOPI, constituyendo una recopilacion de los criterios que ha venido utilizando hasta la fecha la Comision de Represion de la Competencia Desleal y la Sala de Defensa de la Competencia del Indecopi para la solucion de los casos de publicidad de medicamentos y recursos terapeuticos naturales.1 Conforme a ello, la difusion del presente documento tiene por finalidad facilitar a los agentes economicos el conocimiento de las reglas de juego que se vienen aplicando en la solucion de los casos de publicidad de medicamentos y recursos terapeuticos naturales a fin de cautelar el derecho de informacion de los consumidores y promover el correcto funcionamiento del mercado. El proyecto del presente lineamiento fue publicado con fecha 19 de noviembre de 1997 en el Diario Oficial El Peruano y el 10 de diciembre de 1997 fueron presentados al publico con el objeto de recoger sugerencias respecto a los temas tratados en este documento.2 Luego de haber recogido las opiniones que fueron presentadas al respecto, se ha aprobado el presente lineamiento, senalando los criterios interpretativos y las pautas aplicadas por la Comision y la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal en la jurisprudencia existente respecto de los casos de publicidad de medicamentos y recursos terapeuticos naturales. I. DISPOSICIONES APLICABLES EN MATERIA DE PUBLICIDAD A LOS MEDICAMENTOS Y RECURSOS TERAPEUTICOS NATURALES EN GENERAL Uno de los temas que la Comision considera de importancia es el referido a la publicidad de medicamentos y recursos terapeuticos naturales, debido a que una publicidad irregular e irresponsable de estos productos podria ocasionar riesgo o dano para la salud de los consumidores. La Ley General de Salud distingue dos tipos de medicamentos: los medicamentos de venta con receta medica y los medicamentos de venta sin receta medica. En el caso de los recursos terapeuticos naturales, el Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmaceuticos y Afines3 , clasifica a estos productos en recursos naturales de uso en salud y productos naturales de uso en salud, los cuales a su vez pueden ser de venta con receta medica o de venta sin receta medica. Los anuncios de medicamentos y recursos terapeuticos naturales de venta con receta medica y de venta sin receta medica se rigen por las normas en materia de publicidad contenidas en la Ley General de Salud y en su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 10-97-SA, asi como por los principios generales que regulan la publicidad comercial, entre ellos, los principios de legalidad, veracidad y libre y MORDAZA competencia.4 1.1 Consumidor razonable Para la aplicacion de las normas que regulan la actividad publicitaria, la Comision y el Tribunal han venido aplicando un estandar de consumidor que responde a los principios y postulados del sistema economico de libre MORDAZA,

1 Decreto Legislativo Nº 807: "Articulo 9º.- Las Comisiones y Oficinas podran aprobar pautas o lineamientos que, sin tener caracter vinculante, orienten a los agentes economicos sobre los alcances y criterios de interpretacion de las normas cuya aplicacion tiene encomendada cada Oficina o Comision." (subrayado nuestro) 2 El presente lineamiento fue prepublicado en el Diario Oficial El Peruano a fin de recabar las opiniones del publico, asimismo fueron presentados en una reunion abierta al publico en general y en reuniones con los gremios de anunciantes. Se agradecen las opiniones presentadas por el Ministerio de Salud, la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas, la Asociacion Nacional de Laboratorios Farmaceuticos, la Asociacion Nacional de Anunciantes, la Asociacion de Marketing y el senor MORDAZA Raventos Marcos. 3

Ley Nº 26842 y Decreto Supremo Nº 10-97-SA, respectivamente. Decreto Legislativo Nº 691:

4

Articulo 3º.- "Los anuncios deben respetar la Constitucion y las leyes" (primer parrafo) Articulo 4º.- "Los anuncios no deben contener informaciones ni imagenes que directa o indirectamente, o por omision, ambiguedad o exageracion, puedan inducir a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del producto, el precio y las condiciones de venta. Los anuncios de productos peligrosos deberan prevenir a los consumidores contra los correspondientes riesgos" Articulo 7º.- "Todo anuncio debe respetar la libre y MORDAZA competencia mercantil. Los anuncios no deberan imitar el esquema general, el texto, el eslogan, la MORDAZA visual, la musica o efectos sonoros que otros mensajes publicitarios nacionales o extranjeros cuando la imitacion pueda dar lugar a error o confusion. Los anuncios no deben denigrar ninguna empresa, MORDAZA, producto o aviso, directamente o por implicacion, sea por desprecio, ridiculo o cualquier otra via."

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