Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 1998 (28/05/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 1998 Registrese, comuniquese y publiquese.

NORMAS LEGALES

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SS. MORDAZA MARINA; MORDAZA GONZALES; MORDAZA ARCE; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 5704

Declaran improcedente nulidad interpuesta contra resolucion que declaro la vacancia de MORDAZA del Concejo Provincial de Moyobamba
RESOLUCION Nº 247-98-JNE MORDAZA, 26 de MORDAZA de 1998 VISTOS: El recurso de nulidad presentado con fecha 24 de MORDAZA de 1998, con Expediente Nº 00894, por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 139-98-JNE de fecha 16 de MORDAZA 1998, que declaro la vacancia de su cargo por causal prevista en el Articulo 23º inciso 7) concordante con el Articulo 26º inciso 3) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, al acreditarse que el Concejo Municipal de Moyobamba, al cual representaba como MORDAZA, habia comprado combustible al grifo Petrocentro MORDAZA de su propiedad; Los escritos presentados por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fechas 29 de MORDAZA, 6, 7, 8 y 12 de MORDAZA de 1998, que generaron los Expedientes Nºs. 00921, 00990, 01012, 01023 y 1054, conteniendo fundamentos para sustentar su recurso; La comunicacion presentada con fecha 4 de MORDAZA de 1998, por los representantes de los Clubes Sociales: San MORDAZA, MORDAZA, San MORDAZA y MORDAZA Lores; de los Comites: de Defensa Social - Barrio MORDAZA y San Francisco; de los AA.HH: MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Ugarte, La MORDAZA y MORDAZA Nueva; y de los Comites del Vaso de Leche; solicitando la nulidad de la resolucion mencionada; Las comunicaciones presentadas por la Asociacion de Municipalidades del Peru (Expediente Nº 00949), y la Parroquia "Santiago Apostol" de Moyobamba, con fechas 4 y 8 de MORDAZA del presente ano, manifestando ambos su apoyo a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y pidiendo se deje sin efecto la resolucion del MORDAZA Nacional de Elecciones MORDAZA referida. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 139-98-JNE de fecha 16 de MORDAZA de 1998, este Organo Electoral declaro la vacancia al cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de Moyobamba ejercido por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al habersele encontrado incurso en la causal del Articulo 23º inciso 7) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, concordante con el Articulo 26º inciso 3) de la misma, por tener interes en el contrato de compraventa de combustible otorgado por el Concejo Provincial de Moyobamba con el establecimiento comercial Petrocentro MORDAZA que es de su propiedad; Que, la impugnacion presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se sustenta en que el MORDAZA Nacional de Elecciones no es competente para conocer un recurso de revision contra un acuerdo que desaprueba una solicitud de declaratoria de vacancia; de que las personas que propugnaron la vacancia, no interpusieron el recurso de revision ante el Concejo en el termino de 8 dias, por lo que el acuerdo de desaprobacion de declaratoria de vacancia quedo consentido; que no se le ha permitido ejercer el derecho de defensa en el procedimiento correspondiente, ya que se ha declarado la vacancia de su cargo por una causal sobre la cual el Concejo no se ha pronunciado previamente; y finalmente manifiesta que la adquisicion de combustible por parte del Concejo Provincial de Moyobamba en el grifo Petrocentro MORDAZA de su propiedad, se efectuo debido

a que en dicho establecimiento obtenian el combustible al credito, lo cual no era aceptado por los otros establecimientos; Que, la existencia del contrato de compraventa de combustible entre el Concejo Provincial de Moyobamba y el grifo Petrocentro MORDAZA se desprende de las Facturas Nºs. 2007 y 2008 del 4/3/97, 2037 del 23/4/97 y 2039 del 7/ 5/97, los que obran a fojas 16, 17, 23 y 28 del expediente; y conforme al propio dicho el imputado; Que, el interes personal por parte de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la referida compraventa, se determina por el hecho de que el establecimiento comercial que vendio el combustible, es de su propiedad, pudiendo haber efectuado dicho contrato con cualquier otro grifo; Que, corre en el expediente MORDAZA certificada del Acta de sesion del Concejo Provincial de Moyobamba de fecha 17 de diciembre de 1997, en la que se debatio la solicitud de declaratoria de vacancia al cargo de MORDAZA que ejercia don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, planteada por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Villacres Damacen, MORDAZA MORDAZA Santander MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Marina; por la causal del Articulo 88º de la Ley Organica de Municipalidades; extendiendose el debate sobre el MORDAZA de la adquisicion de combustible, y en la cual se aprecia que el Concejo evito considerar otras causales de vacancia, y ahondar sobre el tema, habiendose reconocido plenamente que el Concejo Provincial de Moyobamba adquirio combustible del grifo Petrocentro MORDAZA de propiedad del MORDAZA don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Garcia; Que, el recurso de revision puede ser presentado ante el Concejo Municipal o ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, siendo el termino para el primer caso de ocho dias naturales, conforme lo dispone el Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, y en el MORDAZA caso de ocho dias naturales mas el termino de la distancia, por lo que el recurso de revision presentado ante este Organo Electoral, por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Villacres Damacen, MORDAZA MORDAZA Santander MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Marina; con fecha 26 de enero de 1998, contra el Acuerdo que desaprueba su solicitud de declaratoria de vacancia al cargo de MORDAZA que ejercia don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, notificada el 16 del mismo mes y ano no resulta extemporaneo; Que, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no obstante reclamar no haber ejercido su derecho de defensa, se ha desistido de presentarse a informar oralmente por medio de su abogado, conforme escrito de fecha 12 de MORDAZA del ano en curso; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, frente a una evidencia de ocurrencia de causal de vacancia, y teniendo presente la inaccion del Concejo Provincial de Moyobamba; ejercio su accion fiscalizadora; aplicando la normatividad correspondiente para declarar la vacancia en el cargo de MORDAZA que ejercia don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Garcia; facultad otorgada por la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486, en su Articulo 5º inciso u); Que las resoluciones expedidas por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones en materia electoral, de referendum o de otras consultas populares, son dictadas en instancia final, definitiva y no son susceptibles de revision, no procediendo contra ellas recurso ni accion de garantia alguna, conforme lo dispone el Articulo 181º de la Constitucion Politica del Peru y el Articulo 23º de la Ley Organica de este Organo Electoral, Ley Nº 26486; Que, las nulidades planteadas por los representantes de las organizaciones, que no son parte en el MORDAZA, mencionadas en el tercer y MORDAZA parrafos de vistos, contienen el mismo fundamento planteado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Garcia; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente el recurso de nulidad interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 139-98-JNE de fecha 16 de MORDAZA de 1998; de conformidad con los considerandos expuestos.

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