Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 1998 (15/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar Infundado el Recurso de Nulidad de las elecciones realizadas en el distrito de Congalla, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica, interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA Ramos. Registrese y comuniquese SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR: MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General. TRUJILLANO 13249 RESOLUCION N° 1041-98-JNE MORDAZA, 13 de noviembre de 1998 Visto, en Sesion Publica de fecha 28 de octubre del ano en curso, el recurso de nulidad formulado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personera Legal de la Lista Independiente "Todos por Canete", contra las Elecciones Municipales del ll de octubre de 1998, llevadas a cabo en el distrito de San MORDAZA de la provincia de Canete; y , las comunicaciones recibidas con ingresos N°s 9166, 725 y 9879 el 27 y 29 del mismo mes y ano, de la citada recurrente, y del abo ado de la Lista Independiente "Todos por Canete" amplian c?o los fundamentos del recurso de nulidad; CONSIDERANDO: Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Pereonera Legal de la Lista Independiente "Todos r Canete", contra las Elecciones Municipales del 11 de octul? de 1998, llevadas a cabo en re el distrito de San MORDAZA de la provincia de Canete, aduciendo que en dicho distrito se ha incurrido en una serie de irregularidades tales como: se encontrado cedulas de sufragio en el domicilio de una persona que califica como vinculada a la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", dentro de las cuales se ha hallado 59 cedulas con MORDAZA en el simbolo de la Lista Independiente `Todos por Canete pero sin embargo, afirma, en el acta correspondiente de la mesa solo aparecen 49 votos; que tal hecho ha sido denunciado ante la Fiscalia, estando la causa en la etapa de la investigacion, acompana al res ecto un ejemplar del diario "Al Dia con o Matices", diario oRcial de la provincia de Canete; asimismo, la ciudadana MORDAZA MORDAZA Nunez y otros ciudadanos han formulado denuncia penal contra don MORDAZA MORDAZA Rivadeneyra, candidato al cargo de MORDAZA del Concejo Municipal del distrito en cuestion, por la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", por hacer proselitismo politico el dia previo a las elecciones en una reunion de padres de familia del Centro Educativo de la Quebrada de San MORDAZA, atribuyendose las gestiones realizadas para conseguir el mobiliario escolar entregado por el Ministerio de la Presidencia la vispera (es decir, el 9 de octubre de 1998); que, el dia de las elecciones, en los alrededores de los Centro Educativos N°s. 20181 y 20182 de San MORDAZA, se encontro al citado candidato, senor MORDAZA MORDAZA Rivadeneyra, entregando diez Nuevos Soles (S/. 10.00) una propaganda de su candidatura a los electores, hecho Cr nunciado a la Policia, la misma que indico e que la encargada de ver esos asuntos era la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE), manifestando los representantes de esta Oficina que la denuncia debia hacerse ante la Policia 0 la Fiscalia; Que, la recurrente no ha acreditado en aut os lo expuesto en el primer considerando de la presente Resolucion; por cuanto el hecho de haberse encontrado despues del dia de las elecciones material electoral de desecho tales como cedulas de sufragio utilizadas y partidas en cuatro segun consta de autos tanto en el ejemplar del diario que se acompana como d e l certificado de ocurrencia policial, no puede ser calificado como "graves irregularidades", ni tampoco se puede atribuir que las supuestas 59 cedulas marcadas con el simbolo de la lista recurrente, pertenezcan a determinada mesa de sufragio, pues en dichas cedulas no aparece distintivo alguno ue asi permita demostrarlo; que, asimismo, el Articulo 300° de8a Ley Organica de Elecciones N° 26859 dispone que las cedulas escrutadas y no impugnadas son destruidas por el Presidente de la Mesa de Sufragio, despues de concluido el escrutinio, en consecuencia, el hecho de e ncontrarlas despues del dia de las elecciones. no es prueba de fraude alguno; que, por otro lado, el video y cintas magnetofonicas que acompanan los recurrentes no prueban en modo alguno la comision de hechos que puedan tipificarse corno "graves irregularidades"; Que, ademas, los hechos expuestos no s encuene tran encuadrados en la calificacion de causales de nulidad de elecciones; Que, asimismo, la recurrente no ha acreditado en autos que MORDAZA MORDAZA Rivadeneyra, candidato a la Alcaldia

MORDAZA, MORDAZA I 5 de noviembre de 1998

del Concejo Distrital de San MORDAZA por la Agrupacion Independiente "Movimiento IndependienteVamosVecino", MORDAZA estado haciendo proselitismo politico el dia previo y el mismo dia de las elecciones; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, resolviendo con criterio de conciencia conforme a lo dispuesto por el Articulo 181" de la Constitucion Politica del Peru y el Articulo 23" de su Ley Organica N" 26486; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de nulidad presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personera Legal de la Lista Independiente "Todos por Canete", contra las Elecciones Municipales 1998, llevadas a cabo en el distrito de San MORDAZA de la provincia de Canete, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 13250 RESOLUCION W 1043-98-JNE MORDAZA, 13 de noviembre de 1998 VISTOS: El recurso de nulidad, recibido el 27 de octubre del ano en curso, interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Tuc+, candidato a la alcaldia del Concejo Provincial de Yarowllca por el Movimiento Independiente "Vamos Vecino", quien solicita se declare la nulidad de las elecciones munici ales realizadas en el distrito de Jacas Chico, provincia de r;arowilca del departamento de Huanuco; MORDAZA a que en los citados distritos hubo inasistencia de mas de 50% de electores, debido a 7 que en dicho distrito debian sufragar 1,184 electores y solo emitieron su MORDAZA 588 ciudadanos, lo que no re resenta el minimo legal del 50% de electores del referido Bistrito que viene a ser la cantidad de 592 electores; y, la comunicacion recibida el 4 de noviembre del ano en curso, quien reitera su pedido de nulidad de elecciones; Las comunicaciones recibidas el 30 de octubre y 4 de noviembre del ano en curso, remitidas por don MORDAZA MORDAZA Cuadra, Personero Legal Titular del Partido A rista Peruano; quien comunica que en el distrito de Jacas 8hico, provincia de Yarowilca; han concurrido a sufragar mas del 50% del numero de electores en dicho distrito; CONSIDERANDO: Que, en el distrito de Jacas Chico se instalaron 8 mesas de sufragio para que emitieran su MORDAZA 1,177 ciudadanos, conforme figura en el Padron Electoral utilizado en el presente MORDAZA, que realizado el computo por la Gerencia de Asuntos Electorales e Informatica de este Supremo Organo Electoral figura que en el distrito en mencion concurrieron a sufragar 731 electores, los mismos que representan el 62.10% de electores habiles; razon por la cual no se da la causal de nulidad que alega el impugnante; de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 36 de la Ley de Elecciones Municipales N" 26864; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de nulidad de las elecciones municipales en el distrito de Jacas Chico, interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Tucto; respecto a la nulidad de los comicios munici ales realizados el dia ll de octubre del ano en curso en eP distrito de Jacas Chico, provincia de Yarowilca, departamento de Huanuco. _ Registrese y comuniquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 13252

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