Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 1998 (15/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

I,ima, MORDAZA I .S de novicmbtc de 19% titular del derecho de utilizar el recurso natural para los fines que le fueron otorgados, asi como cumplir con la legislacion especial y con la contribucion economica correspondiente, manteniendo al dia el derecho de vigencia; Que los atunes y especies afines estan catalogados como recursos altamente migratorios propios de aguas calidas oceanicas que estacionalmente se aproximan a la costa dentro de mar jurisdiccional peruano, generando importantes niveles de abundancia que pueden sustentar una explotacion racional, por lo que con la finalidad de contribuir a la diversificacion de la pesca y de la industria de procesamiento, incrementando la produccion de alimentos para consumo humano directo, la generacion de empleo y mayor ingreso de divisas, se considera conveniente promover el acceso de la flota pesquera nacional existente a esta pesqueria, siempre que cuente con sistemas de preservacion a bordo; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley N" 25977, Ley General de Pesca y de su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N" 01.94.PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo l".- Los armadores de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, consignadas en el Anexo 1 de la Resolucion Ministerial N' 500-9%PE que cuenten con sistemas de preservacion a bordo, podran solicitar la ampliacion de su permiso de pesca para la extraccion de los recursos atun y especies afines. Podran solicitar el permiso de pesca para la extraccion de los recursos atun y especies afines, los armadores de embarcaciones pesqueras de bandera nacional con sistemas de preservacion a bordo que cuenten con incremento de flota otorgado al MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Supremo N" 002.98PE. Articulo 2".- Para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos a que se refiere el articulo anterior, se debera cumplir con las disposiciones contenidas en el Plan de Ordenamiento Pesquero del Atun y Especies Afines aprobado mediante Resolucion Ministerial N" 550-97-PE, con excepcion de lo establecido en el literal a), del punto 9.1, del numeral 9 del citado Plan de Ordenamiento. Articulo 3".- Los armadores pesqueros con permiso de pesca para los recursos atun y especies afines que requieran contar con los informes correspondientes que permitan al Ministerio de Pesqueria emitir los certificados de lihre de delfines (dolphin free), deberan embarcar, previamente a las faenas de pesca de dichos recursos, a un observador del Instituto MORDAZA del Peru. Articulo 4"~ Los permisos de pesca que se otorguen al MORDAZA de la presente resolucion tendran una vigencia de 12 meses, prorrogables automaticamente por similar periodo, salvo que por escrito el armador correspondiente manifieste lo contrario. Articulo 5".- El monto del derecho por concepto de otorgamiento del permiso de pesca que se obtenga al MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial, sera de 0.020 UIT por metro cubico (m3) de la capacidad de bodega para el caso de embarcaciones cerqueras y de 0.016 UIT por metro cubico (m3) de la capacidad de bodega para las embarcaciones espineleras, por un periodo de un ano calendario. Articulo 6".- El naso del derecho a aue se refiere el articulo anterior se podra abonar en forma fraccionada en tres armadas de la sigmente forma: al Diez (10%) previo a obtencion del permiso de posca. b) Cuarenta (40%) a los noventa dias calendario de haberse obtenido el permiso de pesca. cl Cincuenta (50%) a los ciento veinte dias calendario de haberse obtenido el permiso de pesca. El incumplimiento del pago oportuno conllevara a la cancelacion del permiso de pesca. Articulo 7".- Excluyase de los alcances del Articulo 2" de la Resolucion Ministerial N" 409.9%PE a las especies afines a que se refiere dicha norma. Articulo 8".- Deroguese las Resoluciones Ministeriales N"s. 020 y 183-98-PE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria
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VistoslosescritosconRegistrosN"~. 16702,17214,711001, 00246003,299097,2691001,7836001 y 03851003, de fechas 3 y 12 de diciembre de 1997.21 de enero, 18 y 25 de febrero, 16 de marzo, ll de MORDAZA, 22 de MORDAZA y 7 de octubre de 1998, presentados por PESQUERA EL MAR S.R.Ltda., mediante los cuales solicita autorizacion de incremento de flota para la construccion de una (1) embarcacion pesquera de arrastre para dedicarse a la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo. CONSIDERANDO: Que el Articulo 24" del Decreto Ley lV 25977 Ley General de Pesca, establece que la construccion y/o adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con la autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos pesqueros; Que el Articulo 48" del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N" Ol-94.PE, establece que para los efectos a que se contrae lo dispuesto en el tercer parrafo del Articulo 24" de la Ley General de Pesca, podra otorgarse autorizacion de incremento de flota a aquellos armadores que orienten sus operaciones a la extraccion de recursos hidrobiologicos subexplotados o inexplotados y cuyas embarcaciones posean adecuados sistemas de preservacion a bordo, artes y aparejos de pesca: Que el Articulo 2" de la Resolucion Ministerial N" 780~97PE, establece las medidas de ordenamiento pesquero para acceder a la pesqueria de los recursos jurel y caballa, que seran aplicables a las autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca, mediante el empleo de embarcaciones pesqueras con la modalidad de arrastre de media agua y con una capacidad de bodega no mayor de seiscientos metros cubicos-(600 m3); Que mediante los escritos del visto PESQUERAEL h%AR S.R.Ltda., solicita autorizacion de incremento de flota para la construccion de una (1) embarcacion pesquera de arrastre a denominarse "TAMARA" de 550 m3 para la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que dela evaluacion efectuada a los documentos presentados por la empresa recurrente se ha determinado que ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento N" 10 correspondiente a la Direccion Nacional de Extraccion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo N 001~SS-PE; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Pesca Decreto Ley N" 25977, su reglamento. aprobado por Decreto Supremo N" Ol-94.PE y la Resolucion Ministerial lV 780~97.PE; y, En uso de las facultades conferidas a traves del Decreto Supremo N" OlO-97.PE; SE RESUELVE: Articulo l".-AutorizaraPESQCERAELMARS.R.Ltda., el incremento de flota con una embarcacion pesquera a denominarse "TAMARA de 550 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservacion R.S.W., para la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa con destino al consu,. > . . * 7. mo numano curecto, equipada con reoes de arrastre de mema agua con tamano minimo de malla de 76 mm. (3 pulgadas). Articulo Z?`.- La autorizacion otorgada por el articulo precedente, tendra una vigencia improrrogable de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion Directoral, debiendo la recurrente acreditar ante la Direccion Nacional de Extraccion dentro de los primeros seis i6) meses haber efectuado la construccion de la embarcacion. caso contrario, se procedera a la cancelacion definitiva de la autorizacion otorgada. Asimismo, sera causal de caducidad de la autorizacion otorgada construir la embarcacion pesquera excediendo la capacidad de bodega autorizada. Articulo 3*.- Incornorar la autorizacion de incremento de flota senalada en el Articulo 1" de la presente resolucion al Anexo II de la Resolucion Ministerial N" 500~SR-PE. Articulo 4".- Transcribir la oresente resolucion a la Direccion General de Capitanias JFGuardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMARTJKURO MIYASATO Director Nacional de Extraccion I 13194

Autorizan a el?lpt'eSa cremento de flota
MORDAZA, 13 de noviembre de 1998

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RE%3LUCION DIRECTORAL. r-7 333-98-PWDNE

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