Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 1998 (23/10/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

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CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion 1)irectoral N" 665.96-MTC/ 15.15. se ha dispuesto el canje obligatorio de las licencias de conducir de acuerdo al cronograma establecido y como consecuencia se ha detectado que diversos titulares de dichos instrumentos publicos tienen dobles brevetes obtenidos en diferentes Dirercioncs Regionales de `l'ransportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion: Que, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Licencias de Conducir para Vehiculo-: Motorizados de Transporte Terrestre aprobado por Decreto Supremo N" 1594-MTC y sus modificatorias Decretos Supremos N's. 08 y OS-97-MTC y Decreto Supremo N" 006.98.MTC. toda persona tiene derecho a acceder a una sola licencia de conducir. previo cumplimiento de los requisitos establecidos; Que, las personas que han obtenido doble licencia de conducir, han optado por renunciar a una de ellas, para poder acceder al canje de las nuevas licencias de conducir, con tal fin. han legalizado sus firmas para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 89" del Texto Cnico Ordenado de la Ley.de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N" 02.94.JUS; en consecuencia, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente: Estando a lo opinado por las Direcciones de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial en Memorandum N" 116298-MT(Y15.18.05 y de Asesoria Legal en Informe N' 1105. 98.MTCi15.18.01: De conformidad con lo dispuesto en el reglamento aprohado por Decreto Supremo Y' 01594.MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo W 02.94..Jl!S y Decreto Ley N" 2586>!: SE RESIJELVI:: Primero.- Declarar la nulidad de las licencias de conducir en numero de veintisiete 1271, obtenidas por sus titulares en la Direccion dc MORDAZA Automotor y Circulacion Vial de la Direccion General de Circulacion Terrestre, de la clase y categoria de dichos instrumentos puhlicos de sus titulares que se detallan en el ANEXO al Informe N'813-98MTCY15.18.05.3, de fecha 11 de setiembre de 1998, cuyos originales debidamente visados, forman parte integrante de esta resolucion. por la; razones expuestas en la parte considerativa de la misma. Segundo.- Encargar la ejecucion de la presente resolucion a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. IBAI%`EZ MAN-CHEGO Director General Direccion General de (:irculacion Terrestre 12158 RESOLUCION DIRECTORAL N" 1292~SS-MTW15.18 MORDAZA, 13 de octubre de 1998 VISTOS,el Infi~~eN"825-98-MTC/15.18.05..~.yanexo correspondiente emitido por la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir y el Memorandum N" 1188-98MTCY15.18.05 de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial, sobre peticiones de nulidad de expedicion de licencias de conducir varias, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral N" 665 -96MTCl 15.15. se ha dispuesto el canje obligatorio de las licencias de conducir de acuerdo al cronograma establecido y como consecuencia se han detectado que diversos titulares de dichos instrumentos publico- tienen dobles brevetes obtenidos en diferentes Direcciones Regionales de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, de conlormidad con lo establecido en el Reglamento de Licencias de Conducir para Vehiculos Motorizados de Transporte Terrestre aprobado por Decreto Supremo N' 15.94.MTC y sus modificatorias Decretos Supremos Ns. 08 y 09.97.MTC y Decreto Supremo N" 006.98MTC, toda persona tiene derecho a acceder a una

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sola licencia de conducir, previo cumplimiento de los requisitos establecidos; Que, las personas que han obtenido doble licencia de conducir, han optado por renunciar a una de ellas, para poder acceder al canje de las nuevas licencias de conducir, con tal fin, han legalizado sus firmas para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 89" del Texto Unico Ordenado de la Ley.de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N" 02-94-.JUS; en consecuencia. es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Estando a lo opinado por las Direcciones de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial en Memorandum N" 118898-MTCi15.18.05 y de Asesoria Legal en Informe N" 114698-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el reglamento aprobado por Decreto Supremo N" 015.94-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N' 02.94.JUS y Decreto Ley N" 25862; SE RESUELVE: Primero.- Declarar la nulidad de las licencias dc conducir en numero de setenta (iO,, ohtenidas por SLIS titulares en la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial de la Direccion General de Circulacion Terrestre, de la clase y categoria de dichos inst.rumontos publicos de sus titulares que se detallan en el ANEXO al Informe N" 825-98-MTCi15.18.05.3? de fecha 15 de setiembre de 1998, cuyos originales debidamente visados, forman parte integrante de esta resolucion, por las razones expuestas en la parte considerativa de la misma. Segundo.- Encargar la ejecucion de la presente resolucion a la Direccion de Paryue Automotor y Circulacion Vial. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. IBAIEZ MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 12159 RESOLUCION DIRECTORAL N" 1293~SS-MTCh5.18 MORDAZA, 13 de octubre de 1998 VISTOS.elInformeN"809-98.MTC/15.18.05.3. y anexo correspondiente emitido por la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir v el Memorandum N" ll jO-98-MTCi15.18.05 de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial, sobre peticiones de nulidad de expedicion de licencias de conducir varias. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral N" 665-96-MTCi 15.15. se ha dispuesto el canje obligatorio de las licencias de conducir de acuerdo al cronograma establecido y como consecuencia se han detectado que diversos titulares de dichos instrumentos publicos tienen dobles brevetes obtenidos en diferentes Direcciones Regionales de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Const.ruccion; Que, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Licencias de Conducir para Vehiculos Motorizados de Transporte Terrestre aprobado por Decreto Supremo N' 15.94.MTC v sus modificatorias Decretos Supremos NS. 08 y 09-9?-&MTC y Decreto Supremo N" 006-98-MTC, toda persona tiene derecho a acceder a una sola licencia de conducir, previo cumplimiento de los requisitos establecidos; Que, las personas que han ohtenido doble licencia de conducir, han optado por renunciar a una de ellas, para poder acceder al canje de las nuevas licencias de conducir, con tal fin, han legalizado sus firmas para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 89" del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Y 02.94.JUS; en consecuencia. es necesario dictar el acto administrativo correspondiente: Estando a lo opinado por las Direcciones de I'arque Automotor y Circulacion Vial en Memur;indum N' 1 15098.MTC/15.18.05 y de Aseso% Legal en Informe N" 1147. 9%M'lY':15.18.01;

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