Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 1998 (27/10/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

Fijan Tarifas en MORDAZA para suministros a que se refiere el Art. 43° de la Ley de Concesiones Electricas, que se efectuen desde diversas subestaciones de generacion-transporte .
RESOLUCION DE LA COMISION DE TARIFAS ELECTRICAS N ° 026-98 P/CTE MORDAZA, 23 de octubre de 1998 LA COMISION DE TARIFAS ELECTRICAS VISTOS: Los informes del Comite de Operacion Economica del Sistema Interconectado Centro Norte y del Comite de Operacion Economica del Sistema Sur; y el Informe SEG/CTE N° 02898 elaborado por la Secretaria Ejecutiva de la Comision de Tarifas Electricas; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N 25844, Ley de Concesiones Electricas y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM y sus modificatorias; y, Estando a lo acordado por su Consejo Directivo en su Sesion N° 026-98 de fecha 23 de octubre de 1998; RESUELVE: Articulo Primero.- Fijase las siguientes Tarifas en MORDAZA para los suministros a que se refiere el Articulo 43°, inciso c) de la Ley de Concesiones Electricas, que se efectuen desde las subestaciones de generacion - transporte que se senalan. 1 TARIFAS DE GENERACION 1.1 TARIFAS EN MORDAZA EN SUBESTACIONES DE REFERENCIA Las subestaciones de referencia estan constituidas por las subestaciones base y las subestaciones de las centrales generadoras. A) TARIFAS EN MORDAZA EN SUBESTACIONES BASE A continuacion se detallan los precios por potencia de punta y por energia en MORDAZA que se aplicaran a los suministros atendidos desde las subestaciones denominadas base (S.E.B.), para los niveles de tension que se indican.

Notas:
(1) S.E.B. Lima: Constituida por las Subestaciones Base MORDAZA 220 kV, MORDAZA MORDAZA 220 kV, San MORDAZA 220 kV.

(2) S. E.B. Cusco: Constituida por las Subestaciones Base Dolorespata 138 kV Quencoro 138 kV. (3) S.E.B. Tipico A: Aplicable a Sistemas Aislados con generacion termoelectrica Diesel (combustible Diesel N°2) con predominio de potencia efectiva Diesel mayor al 50%, y una demanda MORDAZA anual menor que 12 MW. (4) S.E.B. Tipico B: Otros Sistemas Aislados distintos al Tipico A, no precisados en los Sistemas Tipicos C, D, E, F y G siguientes. (5) S.E.B. Tipico C: Sistema Aislado Pucallpa, perteneciente a la Empresa
de Electricidad de Ucayali (Electre-Uca ali). (6) S.E.B. Tipico D: Identico al Sistema T ipico A, para las Empresas Electro-Oriente y Electro-Ucayali. (7) S.E.B. Tipico E: Sistema Aislado Iquitos, perteneciente a la Empresa Electro-Oriente. (8) S.E.B. Tipico F: Sistema Aislado con generacion termoelectrica Diesel (combustible Diesel N°2) del departamento de MORDAZA de MORDAZA perteneciente a la Empresa Electro Sur Este S.A. (9) S.E.B. Tipico G: Sistema Aislado Tarapoto, perteneciente a la Empresa Electro-Oriente.

Donde:
PPM : Precio de la Potencia de Punta a nivel eneracion, expresado en S/./kW-mes, determinado como el producto del Precio Basico de la Potencia de Punta por el Factor de Perdidas de Potencia. Articulo 47° incisos f) g) de la ley. mes.

PPB PEMP PEMF

: Precio en MORDAZA de la Potencia de 6unta, expresado en S/ ./kWPrecio de Energia a nivel generacion en Horas de Punta para las Subestaciones Base del Sistema, expresado en : Precio de Energia a nivel eneracion en Horas Fuera de Punta a para las Subestaciones B se del Sistema, expresado e n
centimos de S/./kW.h.

centimos de S/. /kW.h. PEMP y PEMF, determinados como el producto del Precio Basico de la Energia respectivo por el Factor de Perdidas Marginales de Energia. Articulo 47°, incisos d) y g) de la ley. PEBP : Precio en MORDAZA de la Energia en Horas de Punta, expresado en centimos de S/./kW. h. PEBF : Precio en MORDAZA de la Energia en Horas Fuera de Punta, expresado en centimos de S/./kW.h. PCSPT : Peaje Unitario por Conexion al Sistema Principal de Transmision, expresado en S/./kW-mes CPSEE : Cargo por Peaje MORDAZA de Transmision Equivalente en Energia, expresado en centimos de S/./kW.h.

Se define: PEBP = PEMP +CPSEE
P E B F = PEMF +CPSEE PPB = PPM + P C S P T

(1)
(2) (3)

Para el calculo de los precios de potencia y energia para el resto de Subestaciones de cada sistema, se emplearan los valores de PEBP, PEBF y PPB, resultantes de aplicar las formulas (1), (2) y (3). B) TARIFAS EN MORDAZA EN SUBESTACIONES DE CENTRALES GENERADORAS El Precio en MORDAZA de la energia en una subestacion de central generadora, cuyo flujo preponderante de energia es hacia otra subestacion con Precio en MORDAZA definido, se determinara del cociente resultante de dividir el Precio en MORDAZA de la energia en la Subestacion con Precio en MORDAZA definido entre el correspondiente factor de perdida marginal de energia. El Precio en MORDAZA de la potencia de punta en la Subestacion de central generadora, se determinara dividiendo el Precio en MORDAZA de la potencia de punta de la Subestacion con Precio en MORDAZA definido entre el factor de perdida marginal de potencia. En el caso de subestaciones en que el flujo preponderante de energia aporte a otra subestacion con Precios en MORDAZA definidos, se le aplicara el mismo procedimiento.

Se define: PEBP1 = PEBPO / FPME PEBF1 = PEBFO / FPME
PPB1 = PPBO / FPMP (4) (5) (6)

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