Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 1998 (27/10/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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bienes del Estado. En tal ocasion, el Tribunal considero que los bienes de dominio privado no gozaban de la inmunidad que el Articulo 73" de la Constitucion otorgo solamente a los bienes de dominio publico, tal como contrariamente trato de consagrar la ley cuestionada. En consecuencra. se interpretiquelos bienes de dominio privado podlan ser embargados. No obstante este criterio establecido por el supremo interprete de la Constitucion, el Congreso de la Republica aprobo la Ley N" 26756, publicada el 7 de marzo de 1997 -el mismo dia que se publico la sentencia del Tribunal-, disponiendo la constitucion de una comision encargada de proponer al Congreso un proyecto de ley en el plazo de 120 dias que determine que bienes del Estado pueden ser objeto de embargo. El Articulo 2" de la citada ley senalo que `solo son embargables los bienes del Estado que se mcluyan exprwarnrnte en la rmpecttua ley". Asimismo, la referida MORDAZA dispuso como medida transitorm que en tanto no se expida dicha ley, de no existir recursos presupuestales ara cumplir la sentencia, el juez debia requerir al titular del pf!iego a efectos de que senale, bajo su responsabilidad, la partida presupuesta1 especifica susceptible de ser embargada; y de no existir recursos susceptibles de afectacion, el titular del pliego debia disponer, tambien bajo responsabilidad, la inclusion prioritaria del adeudo pendiente en la programacion de los siguientes ejercicios presu uestarios. Es decir, esta alternativa transitoria permite el em L argo de los recursos presupuestarios designados por el titular delipliego. mas no aside otro MORDAZA de bienes. De esta manera. la Ley N" 26756 desconocio la interpretacion efectuada por la sentencia del Tribunal Constitucional, segun la cual los bienes de dominio privado no son inembargables. En la actualidad han nasado mas de veinte meses desde la fecha en oue fue puMrada la referida leu, sm que hasta el momento se MORDAZA evrdencrado una MORDAZA voluntad de cumplirla. La Defensoria del Pueblo considera aue es uraente elaborar la referida le.v, peroestableciendo. por el contrario~cmiles sonlos bienes estatales inembargables. es decir. de dominio publico. Ello noraue resulta mas facil discernir aue blenes tienen tal calidiid. De otro lado, al haberse declarado inconstitucional la disposicion que senalaba que eran inembargables todos los bienes del Estado, los jueces, de conformidad con el Articulo 138 de la Constitucion, que consagra el control difuso, y la primera disposicion general de la Ley Organica del Tribunal Constitucional, Lev N" 26435, que establece la obligatoriedad de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional estarian facultados no solo a embargar los recursos presupuestarios, sino tambien todo hien de la entidad estatal que tenga una notoria calidad de bien de dommio privado. Quinto: Responsabilidad penal y administrativa de los funcionarios publicos renuentes al cumplimiento de sentencias firmes.- Es necesario precisar que el incumplimiento de una sentencia que cuenta con caracter de cosa juzgada no solo afecta derechos y principios constitucionales sino a la vez genera la responsabilidad penal respectiva por el delito de resistencia y desobediencia a la autoridad, previsto por el Articulo 368" del Codigo Penal. En estos casos el juez del MORDAZA de ejecucion debe poner el hecho delictivo en conocimiento del Ministerio Publico para el ejercicio de sm atribuciones como titular de la accion penal. Da otro lado, la falta de programacion de los gastos necesarios para el cumplimiento de las sentencias firmes, dentro del presupuesto de cada institucion estatal, genera una responsabilidad administrativa del titular del pliego, asi como del jefe de la oficina de presupuesto de la institucion, la cual deberia estar claramente regulada en la Ley W 26703, Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, ron independencia del regimen laboral al cual pertenezcan dichos funcionarios publicos. Dicha MORDAZA, ademas, deberia establecer sanciones severas para quienes incumplan con tales disposiciones. SE RESUELVE: Primero.- APROBAR el informe Defensorial sobre "Incumplimiento de Sentencias por parte de la Admnistracion Estatal", elaborado por la Defensoria Especializada en Asuntos Constitucionalesz como consecuencia del elevado numero de uejas presentadas por la int,jecucion de sentencias ccm caracter 3 e cosajuzgada, pues ello afecta gravemente derechos constitucionales. asi como los nrincimos oue sustentan un Estado democratico de Derecho. 1 . 1 Segundo.- EXHORTAR a los titulares de los pliegos presuuuestarios. en esnecial a los de las entidades estatales aueiadas, a disponer el cumplimiento inmediato de las sentencias con caracter de cosa juzgada. pues su inejecucion vulnera los derechos de igualdad, al debido MORDAZA y a Id t.utela judia al efectiva, consagrados en los Articulos 2" inciso 21 y 139" inc:so 3) de la Constitucion; asi como la prohibicion establecida por el Articulo 139" inciso 21 de la Constitucion. seeun la cual ninmma autoridad uede retardar la ejecucion delas sentencias.~ ERn consecuencia. SE EXHORTA a los titulares de los pliegos presupues&os y a los lel`es de las oficinas de prrsupuesto, a programar en sus respect.ivos proyectos de presupuesto institucional, la previsitin de los gastos que garanticen el cumplimiento de resolucwnes iudicrale:: oue adquirieron la calidad de cosa juzfada. o <`. no hilberw realiado esta progranacion para 8 de el actua ejercicio presupuesta1 o haberse agotado 1~1s recursos destinados a este fin, efectuar de Inmediato las modificaciones

MORDAZA, martes 27 de ocmbn: de 1998

26703, l jpresupuestarias que permite el Articulo 39" de la Ley N" por el Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, modificado

Articulo 1" de la Ley N" 26684. Tercero.- SOLICITAR al Congreso de la Republica que efectue las siauientes modificaciones ala Lev de Gestion Presupuestaria derEstado:

1. MODIFICARel Articulo 17", estableciendo que un porcentaje razonable de la reserva de contingencia se destine en cada ejercicio presupuesta1 a garantizar el inmediatc cumplimiento de sentencias que ad uirieron la calidad de cosa juzgada; 2. ESTARLE72. ERque los gastos para el cumplimiento de sentencias constituyen gastos prioritarios para efectos de la programacion presupuestaria de cada pliego, y que es obligacion del Ministro de Economia proveer, tambien prioritariamente, los recursos necesarios para su satisfaccion; 3. PRECISAR los alcances del Articulo 48" de la lev, estableciendo en forma expresa la responsabilidad administrativa tanto del titular del pliego como del jefe de la oficina de presupuesto de la institucion respectiva cuando se omite programar los gastos necesarios o no se efectuan las modificaciones presupuestales para el cumplimiento de las sentencias. Esta responsabilidad debe ser indenendiente del reaimen laboral al cual pertenezcan. Asimismo, SE EXHORTA al Con eso de la Re ublica a elaborar y aprobar la Ley de Sienes deffEstado, hab1 a cuenta .B que la comision constituida por la Ley N" 26766 publicada el 7 de marzo de 1997, no ha cumplido con presentar el royecto de ley respectivo dentro del plazo de 120 dias sena Pado por el Articulo 3" do dicha ley, RECOMENDANDO que la referida MORDAZA se circunscriba a senalar cuales son los bienes de dominio publico del Estado, es decir, cuales son los bienes inembargables. Cuarto.- EXHORTAR a los jueces que conocen procesos en que se ejecutan las sentencias a: 1. FORMULAR la denuncia correspondiente ante el Mmisterio Publico contra aquellos funcionarios que incumplen mandatos judiciales; y 2. EVALUAR la posibilidad de embargar, ante la renuencia al cumplimiento, ios recursos presupuestarios destinados a actividades v nrovectos no orioritarios de la entidad eiecutada; asi como losb~enes que tengan un notorio caracter debienes de dominio privado, de acuerdo a los criterios expuestos por la sentencia del Tribunal Constitucional en la accion de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley N" 26599, segun la cual solo son inembargables los bienes del Estado de dominio publico, al MORDAZA de las facultades que concede el Articulo 136" de la Constitucion. Quinto.- RECOMENDAR al Ministerio de Economia y Finanzas atender los requerimientos de las diversas entidades estatales que soliciten mayores asignaciones presupuestarias. a efectos de cumplir las sentencias firmes en su contra; asi como utilizar los recursos del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, para el pago de los montos ordenados or mandatos judiciales contra empresas estatales, sobre todo P que se encuentran en MORDAZA de liquidacion. as Sexto.- PONER EN CONOCIMIENTO del Presidente del Congreso de la Republica, del Presidente la Corte Suprema de Justicia de la Republica, del Presidente de la Comision de Presupuesto del Congreso de la Republica, del Presidente del Consejo de Ministros, del Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar,,del Ministro de Economia, del Contralor General de la Repubhca, de los Presrdentes de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica, del Presidente de la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Publico de Lima. del Director Nacional de Presupuesto Publico, del Presidente del Consejo Directivo de la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado del Ministerio de Economia y Finanzas, y de los titulares de los pliegos quejados, el contenido del Informe Defensorial sobre Incumplimiento de Sentencias por parte de la Administracion Eskkal y la presente resolucidn. Setimo.- ENCOMENDAR el seauimiento de las nresentes recomendaciones a las Adjuntias de-Administracion Estatal y de Derechos Humanos, y alas Representaciones Defensoriales, ante la MORDAZA de nuevas quejas sobre incumplimiento de sentencias firmes; y con caracter general a la Defensoria Especializada en Asuntos Constitucionales. Octavo.- ORIENTAR a las personas que luego de agotada la via judicial, si no obtienen la inmediata ejecucion de una sentencia que ha adquirido caracter de cosa juzgada, pueden acudir a los organismos internacionales constituidos segun los tratados en los que el Peru es parte, de conformidad con el Articulo 205" de la Constitucien. Noveno.- DISPONER que la presente resolucion se incluya en el Informe Anual del Defensor del Pueblo al Congreso de la Republica, de conformidad con el Articulo 27" de la Ley N" 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo. .JORGE SANTISTEVAN LjE MORDAZA Defensor del Pueblo 12284

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