Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 1998 (14/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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en el Informe N" 005~OAPIPD-97 "Examen Especial a la Direccion Departamental del IPD Cajamarca", del Organo de Auditoria Interna del Instituto Peruano del Departe IPD,, que incurrio en responsabilidad administrativa de neghgencia en el desempeno de sus funciones, por el irregular manejo de los fondos y del sistema de contabilidad. en la Direccion Departamental del IPD Cajamarca; Que contra la mencionada resolucion la recurrente interpone reclamacion, argumentando que el Organo de Auditoria Interna en la accion de control que la comprendio no merituo el contenido de los descargos presentados en su oportunidad respecto a las observaciones formuladas y que no esta comprendida dentro de los alcances de la Ley de la MORDAZA Administrativa, por estar sujeta al Regimen Laboral del Sector Privado; Que de la revision de los documentos presentados se observa que el verdadero caracter de su reclamacion PS la de un recurso de apelacion, no siendo el error en la calificacion del recurso por parte del recurrente, obstaculo para su tramitacion, siempre que del escrito se deduzca su verdadero caracter, de acuerdo alo establecido por el Articu.o 103" del Decreto Supremo N" 002-94-JUS; Que del analisis a los documentos de autos, se aprecia que los descargos presentados por la recurrente ante el Organo de Auditoria Interna del Instituto Peruano del Deporte IPD y ante la Comision Especial de Procesos Admmistrativos Disciplinarios del PROMUDEH que la MORDAZA, fueron documentos que no desvirtuaron las observaciones formuladas en su contra, los mismos que fueron evaluados y mentuados en su oportunidad; apreciandose, asimismo, que los senidores y funcionarios del Instituto Peruano del Deporte, Organismo Publico Descentralizado del Sector. cuyo personal se encuentra bajo el regimen del Decreto Legislativo N" 276, al ejercer gestion administrativa son considerados servidores de la Administracion Publica, y por lo tanto comprendidos dentro de los alcances de lo dispuesto en la acotada le:Y, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N" 005.90-PCM; Que la recurrente no sustenta con nueva prueba mstrumental su recurso impugnativo. inobservando de esta manera lo dispuesto en el Articulo 99" del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos administrativos, aprobado por Decreto Supremo N"02-94-JUL:, razon por la cual su recurso deviene en Infundado; De conformidad con 10 dispuesto en el Decreto Legislativo N" 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo N" 866 - Ley de Organizacion y Punciones del Ministerio de Promocian de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificadn por el Decreto Legislativo N' 893 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N" OOl-97.PROMUDEH, y el Texto Cnico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprohado por Decreto Supremo N' 02-94JUS, modificado por la Ley s" 26810; SE RESUELVE: lacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, contra la Resolucion Ministerial N" 134-9%PROMUDEH, por los fundamentos expuestos en la parte cor siderativa de la presente resolucion. Articulo 2".- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al Instituto F'eruano del Deporte IPD y a la interesada 1 MORDAZA los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing.-Ricardo MORDAZA -_. 1 Vlcepresldente de la Kepubllca Encargado del Despacho Presidencial MORDAZA SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promocion de la Mujer y Desarrollo Humano CONSIDERANDO:

MORDAZA, lunes 14 de setiembre de 1998

Que el Articulo 9" de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesqueria, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara segun el MORDAZA de pesquerla, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que mediante Resolucion Ministerial N" 43598-PE de fecha 9 de setiembre de 1998, se prohibio la extraccion y procesamiento del recurso merluza (Merluccius gayi) en la MORDAZA comprendida al sur de los 6" L.S. a partir de las 00.00 horas del dia 12 de setiembre de 1998 hasta las 00.00 horas del 31 de diciembre de 1998; Que siendo polftica de este sector la promocion de la actividad pesquera artesanal, considerando su importancia como fuente proveedora de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo y generadora de mano de obra, se considera necesario precisar ue dicha actividad no se en? cuentra comprendida en los a cances de la MORDAZA a que se refiere el considerando precedente; De conformidad con la Ley General de Pesca y su Reglamento; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: cion y procesamiento del recurso merluza establecida en Pa Resolucion Ministerial N" 43598-PE, no comprende a la proveniente de la actividad extractiva pesquera artesanal. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria

Articulo Unico.- Precisese que la prohibicion de rece -

10350

Amplian encargo conferido a Comision mediante la R.M. NQ 164=9&PE, para que continue con el seguimiento y control de implementacion del Siste ma de Seguimiento Satelital
RESOLUCION MINISTERIAL N" 442~98-PE
MORDAZA, 11 de setiembre de 1998 CONSIDERANDO: Que el Articulo 6" del Decreto Supremo N" 00%97-PE establecio que el Ministerio de Pesqueria implementara un Sistema de Control Satelital para las embarcaciones pesqueras a mas tardar el 1 de marzo de 1998; Que con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto ~ por la citada MORDAZA legal, mediante la Resolucion MinisteI rial N" 825-97-PE, se constituyo la Comision encargada de la j convocatoria, evaluacion y seleccion del Sistema de Control : Satelital Automatizado y de la empresa responsable del ~suministro e instalacion de los equipos y rogramas de uso, i en las embarcaciones pesqueras y en los Eentros de Control / del Ministerio de Pesqueria, Instituto MORDAZA del Peru y I Direccion Genera1 de Capitanias y Guardacostas del Minis/ terio de Defensa, integrada por representantes del Sector 1 Publico y de los armadores e industriales del Sector Pesquero / Nacional; Que mediante el Articulo 6" del Decreto Supremo N" 005 98 PE se modifico el plazo establecido por el Articulo 6" del ~ Decreto Supremo N" 00%97-PE, disponiendose que la implementacion del Sistema de Control Satelital se inicie a partir de la entrada en vigencia de dicho dispositivo legal; Que dentro de lo establecido en el MORDAZA parrafo del Decreto Supremo N" 005-98-PE y demas normas aplicables, mediante la Resolucion Ministerial N" 164-9%PE, se encargo a la Comision constituida mediante la Resolucion Ministej'-o825 97_ PE que continuara con la conduccion y el _ rial ,\ 1 desarrollo del MORDAZA para la lmplementacion del Sistema de Control Satelital, hasta su culminacion:

Articulo l".- Declarar INFUNDADO el Recurso de Ape-

10401

PESQUERIA

Precisan alcances de prohibicion de ! recepcion y procesamiento del recurso merluza establecida en la R.M. N" 435998-PE
RESOLUCION MINISTERIAL N" 441-98-PE
MORDAZA, 11 de setiembre de 19913

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