Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 1998 (14/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

ELECTROSUR S.A., ala MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, del 25 al 30 de setiembre de 1998, para el fin a que se refiere la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2".- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolucion, que ascienden a US$ 1,950.OO (Mil Novecientos Cincuenta y OO/100 Dolares Americanos) seran cubiertos por ELECTROSUR S.A., de acuerdo al siguiente detalle: Inscripcion Viaticos Pasajes Tarifa CORPAC e impuesto TOTAL uf% mg US$ US$ 400.00 1,200.00 300.00 50.00 1,950.oo

Distribucion Electrica Ns. 8330,8404 y 8453, ubicadas en el distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de Lima; de acuerdo a la documentacion tecnica y a los MORDAZA pubhcacll~~~~;l Diario Oficial El Peruano los dias 10 y 11 de agosto Articulo 2".- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni podran realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Articulo 3".- LUZ DEL SUR S.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran dano ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta ala responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4".- LUZ DEL SUR S.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area de servidumbre se ejecute cualquier MORDAZA de construccion. Articulo 5".- La presente resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HOKAMA Ministro de Energia y Minas 9774 RESOLUCION MINISTERIAL No 392-98-EMIVME MORDAZA, 24 de agosto de 1998 Visto, el Expediente N" 32064897 que incluye los documentos con Registros N"s. 1165954 y 1196120, presentado por la concesionaria LUZ DEL SUR S.A., solicitando la imposicion, en via de regularizacion, de las Servidumbres de Ocupacion de bienes para Subestaciones de Distribucion Electrica NOs. 6103,6295,8535,8536 y 1288, ubicadas en el distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, LUZ DEL SUR S.A., concesionaria de energia electrica, en merito de la Resolucion Suprema N" 031-94-EM de fecha 8 de MORDAZA de 1994 y Resolucion Suprema N" 107-96EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la regularizacion de las Servidumbres de Ocupacion de bienes para Subestaciones de Distribucion Electrica NS. 6103, 6295,8535,8536 y 1288; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo N 03-95PCM prorrogado por el Decreto Supremo N" 036-97PCM se autoriza al Ministerio de Energia y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publicacion del Decreto Supremo N" 03-95PCM, con que cuentan las empresas del subsector electrico, comprendidas dentro del MORDAZA de promocion a la inversion privada dispuesto por el Decreto Legislativo N" 674, necesarias para el funcionamiento de sus instalaciones electricas y que se encuentren expresamente reconocidas por la Ley de Concesiones Electricas Decreto Ley N" 25844 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N" 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo N" 03-95PCM, ha emitido el Informe favorable W 123-98.EMDGE; De conformidad alo dispuesto por el inciso c) del Articulo 110" y Articulo 111" del Decreto Ley N" 25844, Articulo 1" del Decreto Supremo N" 03-95-PCM y Articulo 1" del Decreto Supremo N" 036-97.PCM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo lo.- IMPONGASE a favor de LUZ DEL SUR S.A., en via de regularizacion con caracter permanente, las Servidumbres de Ocupacion de bienes para Subestaciones de Distribucion Electrica Ns. 6103, 6295, 8535, 8536 y 1288, ubicadas en el distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima; de acuerdo a la documentacion tecnica y a los MORDAZA publicados en el Diario Oficial El Peruano los dias 6 y 7 de MORDAZA de 1998. Articulo 29- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni podran realizar labores aue perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Articulo 3".- LUZ DEL SUR S.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran dano ni perjuicio por causa de las servidumbres,

Articulo 3".- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese Rubrica del Ing. MORDAZA MORDAZA Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho Presidencial MORDAZA HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energia y Minas 10385

Imponen servidumbres de ocupacion de bienes para subestaciones de distribucion electrica a favor de empresa
RESOLUCION MIMSTERIAI. W 391-98-E-E MORDAZA, 24 de agosto de 1998 Visto, el Expediente N" 32061397 que incluye los documentos con Registros Ns. 1162206, 1167413, 1185974, ll87338 y 1200678, presentado por la concesionaria LUZ DEL SUR S.A., solicitando la imposicion, en via de regularizacion, de las Servidumbres de Ocupacion de bienes para Subestaciones de Distribucion Electrica N"s. 8330, 8404 y 8453, ubicadas en el distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, LUZ DEL SUR S.A., concesionaria de energia electrica, en merito de la Resolucion Suprema N" 031-94-EM de fecha 8 de MORDAZA de 1994 y Resolucion Suprema N" 107-96EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la regularizacion de las Servidumbres de Ocupacion de bienes para Subestaciones de Distribucion Electrica Ns. 8330,8404 y 8453; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo N 03-95-PCM prorrogado por el Decreto Supremo W 036-97PCM se autoriza al Ministerio de Energia y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publicacion del Decreto Supremo N" 03-95-PCM, con que cuentan las empresas del subsector electrico, comprendidas dentro del MORDAZA de promocion a la inversion privada dispuesto por el Decreto Legislativo N" 674, necesarias para el funcionamiento de sus instalaciones electricas y que se encuentren expresamente reconocidas por la Ley de Concesiones Electricas Decreto Ley N" 25844 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N" 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo N" 03-95-PCM, ha emitido el Informe favorable N" 127-98-EMDGE; De conformidad a lo dispuesto por el inciso c) del Articulo 110"~ Articulo 111" del Decreto Ley N" 25844, Articulo 1" del Decreto Supremo N" 03-95-PCM y Articulo 1" del Decreto Supremo N" 036-97-PCM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo lo.- IMPONGASE a favor de LUZ DEL SUR S.A.,.en via de regularizacion con caracter permanente, las Servidumbres de Ocupacion de bienes para Subestaciones de

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