Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 1998 (27/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, MORDAZA 27 de setiembre de 1998

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Estando alo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad a lo establecido en los Articulos 8" y 11" de la Resolucion Ministerial N" 200-98PE; SE RESUELVE: Articulo lo.- Declarar procedente la solicitud presentada por PESQUERA INDUSTRIAL EL MORDAZA S.A. en consecuencia incorporar en el Anexo VII de la Resolucion Ministerial N" 200-98-PE, a la embarcacion pesquera que se indica a continuacion:

pondiente de la Resolucion Ministerial W 200-98PE; teniendodichosarmadoreshastaell dejuniode 1998parapresentar el Certificado de Inspeccion de Condici6n; Que, a trav6s de los escritos del visto PESQUERA INDUSTRIAL EL MORDAZA S.A. - PIANGESA presenta el Certificado de Inspeccion de Condicion W LMA/98/383-CIC de la embarcacion pesquera "DON CARLOS' (ex MORDAZA 5) de Matricula N" PS-Ooll-PM, el mismo que cumple con los requisitos establecidos en la Resolucion Ministerial N" 13298PE y que no pudo ser presentado dentro del plazo a que se refiere la Resolucion Ministerial N" 137-98-PE al encontrarse la embarcacion pesquera en astillero debido a que la recurrente decidio realizar inversiones sustantivas con el objeto de ponerla en optimo estado de operatividad;

ANEXO VII EMBARCACION M A T R I C U L A CAP.BOD. OEJTINO MI3 DON MORDAZA (ex MORDAZA 5) PS-061 1 -PM PERMISO R.M. 21499-PE REDES MALLA ESPECIE SIS. PRES. ARMADOR PESQUERA INDUSTRIAL EL MORDAZA S.A. -

382.08

CHI

C E R C O 1/2"-1 1/2" ANCHISARD

Articulo 2".- Retirar del Anexo V de la Resolucion Ministerial N" 200-98-PE, a la embarcacion citada en el articulo precedente. Articulo 3".- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extraccion 11977

Autorizan a empresa pesquera el incremento de flota
RESOLUCION MINISTERIAL w 465-SS-PI3 MORDAZA, 24 de setiembre de 1998 Visto los escritos de Registro W CE-00096001 de fechas 17 de MORDAZA y 31 de MORDAZA de 1998 respectivamente, presentados por PESQUERA CARDUMEN S.A., mediante los cuales solicita autorizacion de incremento de flota, via sustitucion de igual volumen de capacidad de bodega, para una embarcacion pesquera de cerco con destino al consumo humano indirecto; CONSIDERANDO: Que el Articulo 24" del Decreto Ley N" 25977 - Ley General de Pesca, establece que la construccion y/o adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con la autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria, en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos, y asimismo, que dichas autorizaciones para embarcaciones pesqueras destinadas al consumo humano indirecto, ~610 se otorgaran siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que el Articulo 24" del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N" Ol-94-PE, establece que tratandose de embarcaciones siniestradas con perdida total, caducara el correspondiente permiso de pesca. En este caso, podra solicitarse nueva autorizacion de incremento de flota, dentro del periodo no mayor de un (1) ano emergente de ocurrido el siniestro y siempre que la correspondiente solicitud sea formulada por el armador afectado, para dedicarla ala pesqueria originalmente autorizada; Que por Decreto Supremo N" Ol-97-PE de fecha 5 de febrero de 1997, se preciso la situacion de las embarcaciones pesqueras comprendiendose en el Anexo N' 1 de dicho dispositivo legal a las embarcaciones censadas y cou capacidad de bodega verificada que contaban con derechos administrativos otorgados o procedimientos en tramite, incluyendose en dicho grupo a las embarcaciones otorgados

o procedimientos en tramite, incluyendose en dicho grupo a las embarcaciones cuya capacidad de bodega excedian y las que no excedian del 5% de la capacidad de bodega respecto a lo consignado en el derecho administrativo otorgado o en el procedimiento en tramite, asimismo, el Articulo 3" del citado dispositivo establecio como capacidad de bodega oficial para efectos de la actividad pesquera, la determinada individualmente para cada embarcacion por el Programa de Verificacion de Capacidad de Bodega de las embarcaciones dispuestas por el Decreto Supremo N" 003-96-PE, que no exceda del 5% de la consignada en el correspondiente derecho administrativo otorgado, dejandose sin efecto las autorizaciones, concesiones, permiso de pesca u otro acto administrativo respecto al extremo de las capacidades de bodega consignadas en dichos derechos, en aplicacion del MORDAZA de la verdad material; Que la empresa PESQUERA CARDUMEN S.A. al estar en desacuerdo con el resultado de la verificacion consignado en el Anexo 1 del Decreto Supremo N" Ol-97PE referente a la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "CARDUMEN" de 384.53 m3, mediante escrito de Registro N" 03997 de fecha 31 de marzo de 1997 solicito la dirimencia de una Sociedad Clasificadora Internacionalmente reconocida, presentando el resultado de la misma efectuado por la Sociedad Clasilicadora Bureau Veritas, verificandose que la real capacidad de bodega de la embarcacion MORDAZA citada corresponde a 390.75 m3, encontrandose comprendida dentro del supuesto normativo previsto en el Articulo 3" del citado Decreto Supremo; Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicita autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual volumen de capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "CARDUMEN" con Matricula N" CE-0636-PM, para la construccion de una (1) embarcacionpesquera a denominarse "CARDUMEN II", de 390.75 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto; Que del analisis y evaluacion efectuado a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos previstos en el Procedimiento N" 10 correspondiente a la Direccion Nacional de Extraccion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo N" OOl-98PE, modificado por la Resolucion Ministerial N" 210-98PE; asi como con lo previsto en el Articulo 24" del Reglamento de la Ley General de Pesca, presentado para sustituir igual volumen de capacidad de bodega, la embarcacion pesquera siniestrada denominada CAR DUMEN de Matricula N" CE-0636-PM, con permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Ministerial N" 16495-PE, para la extraccion de recursos hidrobiologicss con destino al consumo humano indirecto; Estando a lo informado por la Direccion Nacional de Extraccion y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad a lo establecido en el Articulo 43" inciso bl numeral 3, del Decreto Lev N" 25977 - Ley General de Pesca; y, Con la opinion favorable del Viceministro;

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