Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 1998 (27/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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l.ima. MORDAZA 27 dc sckmhrc dc 1998

SE RESUELVE: Que el ordenamiento pesquero tradicional restringe el acceso a los recursos hidrobiologicos mediante permisos de Articulo lo.- Establecer en 390.75 m3 la capacidad de pesca que se otorgan a los armadores de las embarcaciones bodega de la embarcacion pesquera denominada "CARDUpesqueras autorizandolos para extraerlos bajo determinaMEN", de Matricula N" CE-0626-PM de propiedad de PESdas condiciones y limites hasta la Cuota Total Permisible QUERA CARDUMEN S.A., conforme al resultado de la (CTP); sin embargo, se ha demostrado que por si solas estas reverificacion practicada por la Sociedad Clasificadora medidas no son suficientes para garantizar la sostenibiliBureau Veritas. dad de las pesquerias ni la conservacion de los recursos; Articulo 2".- Autorizar a la empresa PESQCERACARDUQue como una forma de ordenamiento eficaz que permiMJZN S.A., el incremento de flota via sustitucion de igual te racionalizar efectivamente el esfuerzo pesquero, se esta capacidad de bodega, para la construccion de una i 1) embarcaempleando con exito en varias pesquerias el Sistema de cion pesquera a denominarse "CARDUMEN II", de 390.75 m3 Cuotas Individuales de Pesca (CIPs), sistema que ha sido devolumendecapacidaddebodega.equipadaconredesdecerco evaluado y considerado conveniente aplicarlo para nuevas de V2 pulgada ( 13 mm.) y ll/2 pulgada (38 mm. I de tamtio de pesquerias en el Peru; abertura de malla, segun corresponda. para la extraccion de los Que el Articulo 4" del Decreto Supremo N" OlO-97-PE, recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al establece, entre otros aspectos, que el Ministerio de Penqueconsumo humano indirecto. ria puede limitar el acceso a un recurso hidrobiologico Artiaalo 3".- La autorizaciSn otorgada por cl articulo mediante un determinado sistema de extraccion o procesaprecedente tendra una vigencia improrrogable de dieciomiento; cho (18) meses, contados a partir de la fecha de expediQue de conformidad con el Articulo 26" del Reglamento cion de la presente Resolucion Directoral, debiendo la de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo recurrente acreditar ante la Direccion Kaclonal de ExiY 01.94.PE, los requisitos y condiciones especificas para el traccion, dentro de los primeros seis (6 I meses de haber regimen de acceso y el regimen de ordenamiento en general iniciado la construccion de la embarcacion, casc, contrade cada pesqueria o recurso hidrobiologico, se senalaran en rio, procedera a la cancelacion definitiva de la autorizalos respectivos Planes de Ordenamiento Pesquero: cion. Asimismo, sera causal de caducidad de la autorizaQue, asimismo, el Articulo ll" del Reglamento de la Ley - cion otorgada por la presente resolucion construir la General de Pesca, establece que los Planes de Ordenamien' embarcacion pesquera excediendo rl volumen de la capato seran aprobados por Resolucion Ministerial; cidad de bodega autorizada. Con la opinion favorable del Viceminist.ro; Articulo 4".- Incornorar la autorizacion de incremento de flota contenida en 14 presente resolucion al Anexo II de I SE RESUELVE: la Resolucion Ministerial r\i` 200-9%PE que actualiza el ~ Decreto Supremo N' 00%97.PE, y excluir a la embarcacion Articulo l".- Aprobar el Plan de Ordenamiento Pes' siniestrada CARDUMEN, con Matricula N' CE-0636-PM quero para la Promocion de las Nuevas Pesquerias, el del Anexo III de la mencionada resolucion. numerales, Articulo 5".- Cancelar cl permiso de pesca otorgado a mismo que consta de nueve (9) forma parte los cuales se detallan en el documento que integrante de PESQUERA CARDUMEN S.A. para operar la embarcacion la presente resolucion. El presente plan es aplicable a pesquera "CARDUMEN" mediante la Resolucion Ministepesquerias de especies subexplotadas e inexalotadas que rial N' 164-95PE. se realicen con embarcaciones de mayor eseala, con ixArticulo 6".- Transcribase la presente resolucion a la cepcion de aquellas que se encuentren bajo Planes de Direccion General de Capitamas y Guardacostas del MinisOrdenamiento especificos. terio de Defensa. Articulo 2".- Transcribase la presente Resolucion Ministerial al Instituto MORDAZA del Peru -IMARPE- y a la Registrese, comuniquese y publiquese. Direccion General de Capitanias y Guardacostas -DICAPIdel Ministerio de Defensa. MORDAZA MEJER CORKEJO Ministro de Pesqueria Registrese, comuniquese y publiquese. 11074 J,UDWIG MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria PLAN DE ORDENAMIENTO PESQUERO PARA LA PROMOCION DE LAS NUEVAS PESQUERUS 1. GENERALIDADES 1.1 De los Recursos La abundante biodiversidad de especies marinas existente en el mar peruano sustenta la factibilidad de un desarrollo pesquero de mayor volumen y valor que el actualmente producido por la pesqueria nacional. Este hecho hace evidente que es necesario desarrollar, a su vez, modernos sistemas de manejo pesquero que permitan promover el mayor desarrollo tecnico-pesquero y economico de las nuevas actividades .pesqueras. Se requiere ademas, . . . ...? entre otros aspectos, del estableclmlento de m.?CaniSIIIOS . . . que otorguen segundad a las mverslones que se realicen, reconociendo la complejidad de las variables ecologicas del ambito que constituye el mar peruano. Parte importante del MORDAZA sistema es establecer la formas de incorporacion, en esta modalidad de ordenamiento pesquero, de todas las especies hidrobiologicas que se hallen en situacion de inexplotadas o subexplotadas y que MORDAZA identificadas mediante operaciones de pesca exploratoria y experimental como recursos potenciales de ser objeto de actividades de pesca comercial de mayor escala. Las actividades de exploracion y pesca experimental pueden ser realizadas por instituciones publicas y privadas especializadas. Estas actividades son a su vez generadoras de derechos para los armadores que intervengan en ellas al inicio de la pesqueria comercial y en las asignaciones de captura, segun las condiciones que se senalan en la presen-

Prepublicacion del proyecto de Resolucion Ministerial por el que se establece el Plan de Ordenamiento Pesquero para la promocion de nuevas pesquerias ____ -.---__--- -recibira las observacione>!

PROYECTO RESOLUCION MINISTERlAL CONSIDERANJKk Que el Articulo 9" de la Ley General de Pesca, Decreto Ley N" 25977, dispone que el Ministerio de Pesqueria sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun 1~1 MORDAZA de pesqueria, los sistemas dc ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible. las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que , requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos pesqueros; Que el Articulo 10" de la precitada Ley. establece que el ordenamiento pesquero es el conjunto de normas :; acciones que permiten administrar una pesqueria, sobre Ir1 base del conocimiento actualizado de sus componentes biologico nesoueros. economicos Y sociales:

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