Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 1999 (09/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, con el presente titulo se solicita la inscripcion del poder otorgado por la "Cooperativa de Ahorro y Credito San MORDAZA Ltda", en favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en merito a copias legalizadas del acta de sesion extraordinaria de la Comision Liquidadora del 20 de octubre de 1998; Que la citada cooperativa se encuentra inscrita en la Ficha Nº 7203 y su continuacion en la Partida electronica Nº 03024628, del Libro de Cooperativas del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA, constando inscrito en el asiento 24 en merito al Titulo archivado Nº 37339 del 25 de marzo de 1994, el acuerdo de disolucion y liquidacion de la cooperativa, asi como la conformacion de la Comision Liquidadora presidida por don MORDAZA MORDAZA Cuba; Que en la sesion del 20 de octubre de 1998, se acordo otorgarle poderes y facultades previstas en los Articulos 74º y 75º del Codigo Procesal Civil a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, firmando el acta el Presidente y Secretario de la Comision Liquidadora; Que, "la Cooperativa de Ahorro y Credito San MORDAZA Ltda.", es una que opera con recursos propios y no del publico, conforme puede apreciarse del Estatuto, que consta inscrito en el As. 24 de la partida registral, no estando por tanto sujetas al control de la Superintendencia de Banca y Seguros, prevista en la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, la que regula en su Articulo 289º, el tratamiento de las Cooperativas de Ahorro y Credito que operen con recursos del publico; Que, el registrador observo que habia excedido el periodo por el cual deben permanecer los liquidadores, sustentandose en el Oficio Nº 6381-96 del 8 de noviembre de 1996 dirigido por la Superintendencia de Banca y Seguros al Presidente de la Federacion Nacional de Cooperativas de Ahorro y Credito del Peru (FENACREP) por el cual se sustituye el numeral 3 del Oficio Nº 6707-94 del 30 de noviembre de 1994, senalando que el MORDAZA de liquidacion, asi como el periodo de permanencia en el cargo de los miembros de la Comision Liquidadora y Consejo de Vigilancia no debe exceder de dos anos contados a partir de la fecha en que se declare la disolucion y liquidacion de la cooperativa, pudiendo dicho termino ser prorrogado por un ano adicional...; Que, respecto a ello, cabe senalar en primer termino que existen dos tipos de Cooperativas de Ahorro y Credito, las que operan con recursos del publico y aquellas que solo lo hacen con sus recursos propios, es decir de sus socios; estando las primeras bajo la supervision de la Superintendencia de Banca y Seguros, mientras que las segundas bajo el control de la Federacion Nacional de Cooperativas de Ahorro y Credito (organizacion cooperativa de grado superior a las Cooperativas primarias de Ahorro y Credito); Que, el Oficio Nº 6381-96 del 8 de noviembre de 1996, fue emitido al MORDAZA de la Decimo Cuarta Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 770 -Ley General de Instituciones Bancarias-; que establecia que las Cooperativas de Ahorro y Credito no autorizadas a operar con terceros, se encontraban supervisadas por la FENACREP de acuerdo con las normas que al respecto dicte la Superintendencia, supervisando esta a la Fenacrep, estando facultada entre otras cosas a disponer las medidas necesarias para corregir las deficiencias patrimoniales o administrativas que se detecte; siendo que en virtud de la citada disposicion legal, la Superintendencia dictaba dichos oficios; Que, si bien el referido Decreto Legislativo Nº 770 ha sido derogado por la Ley Nº 26702 del 6 de diciembre de 1996, -Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros-, esta contiene en el inciso MORDAZA de la Vigesimo Cuarta Disposicion Final, una MORDAZA semejante a aquella contenida en el Decreto Legislativo

Nº 770, senalando igualmente que la Superintendencia de Banca y Seguros regula las operaciones de las Cooperativas de Ahorro y Credito no autorizadas a operar con recursos del publico, otorgandosele las mismas facultades MORDAZA en la anterior legislacion; razon por la que se entenderia que dicha facultad de dictar oficios para controlar el aspecto administrativo de las Cooperativas de Ahorro y Credito que no operen con recursos del publico sigue vigente y en consecuencia la disposicion contenida en el Oficio Nº 6381-96 resulta de aplicacion a la Cooperativa de Ahorro y Credito San MORDAZA Ltda.; Que, en ese sentido, si el nombramiento de los liquidadores se ha realizado en el ano 1994, el acuerdo adoptado en la sesion del 10 de octubre de 1998, habria sido tomado cuando ya habia vencido en exceso el periodo de dos anos, prorrogables por un ano adicional, establecido en el precitado oficio; Que a la referida sesion asiste don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, figurando inscrito como integrante de la Comision Liquidadora don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, apreciandose del titulo archivado en que consta el nombramiento de la citada comision que solo figura el nombre de don MORDAZA MORDAZA Burga; y estando el nombre conformado por aquellos signos que permiten individualizar a la persona, no puede afirmarse que MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA la misma persona, en la medida que no existen en el titulo alzado ni en el Titulo archivado Nº 37339 del 25 de marzo de 1994, elementos necesarios para determinar tal circunstancia; Que, las actas de sesiones de la Comision Liquidadora deben estar firmadas por todos los concurrentes a ellas, en la medida que no exista disposicion en su Estatuto o en el acta de nombramiento de la citada comision, en el sentido de que estas deban ser firmadas solo por el Presidente o el Secretario; debiendo consecuentemente constar la manifestacion de voluntad de todos aquellos que asistieron a la sesion; Que, consta en el Titulo archivado Nº 37399 del 25 de marzo de 1994, que la Comision Liquidadora MORDAZA con el libro de actas de la referida comision, siendo legalizado el 24 de marzo de 1994, por el Notario Dr. MORDAZA Noya de la MORDAZA, razon por la que las actas de sesiones de la comision deben constar insertas alli o en el libro de continuacion y no en cualquier libro como el que se ha adjuntado que es "Libro de pedidos y acuerdos", el mismo que adicionalmente tiene fecha de legalizacion de apertura el 13 de noviembre de 1992, fecha en la que aun no se habia adoptado el acuerdo de disolucion y liquidacion, sin embargo, es necesario senalar que no resulta aplicable al presente caso la Resolucion Nº 000584-INCOOP, ya que el Instituto Nacional de Cooperativas ha sido disuelto por Decreto Ley Nº 25879 del 18 de noviembre de 1992; Que, las actas en las que consten acuerdos adoptados por la cooperativa, deberan ser presentadas para su inscripcion en MORDAZA certificada por Notario, como lo dispone el Articulo 12º inciso 7) de la Ley General de Cooperativas y el Art. 2028º del Codigo Civil, que disponen que los acuerdos a inscribirse y en los que conste la eleccion de los dirigentes y demas mandatarios, debera constar en copias certificadas notarialmente; debiendo concordarse con lo senalado en el Articulo 104º de la Ley del Notariado, no resultando suficiente que se hayan adjuntado copias legalizadas, pues en la certificacion se indica la legalizacion del libro, numero de fojas y otras circunstancias necesarias para determinar que la MORDAZA que se adjunta ha sido extraida del respectivo libro; De conformidad con la Resolucion Jefatural Nº 27798-ORLC/JE del 30 de MORDAZA de 1998; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: CONFIRMAR la observacion formulada por el Registrador del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la presente resolucion.

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