Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 1999 (10/04/1999)


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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 10 de MORDAZA de 1999

Que los Articulos 66º y 67º de la Constitucion Politica del Estado, establecen que los recursos naturales son patrimonio de la Nacion y que el Estado promueve su uso sostenible; Que el Articulo 20º de la Ley Nº 26821, Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece que todo aprovechamiento de recursos naturales por parte de particulares, da lugar a una retribucion economica que se determina por criterios economicos, sociales y ambientales, la cual incluye todo concepto que deba aportarse al Estado por el recurso natural, ya sea como contraprestacion, derecho de otorgamiento o derechos de vigencia del titulo que contiene el derecho, establecidos por leyes especiales; la que para el presente caso y, conforme lo establece la tercera disposicion final de la citada Ley Organica, es el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; Que el Articulo 2º de la Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el Articulo 45º de la citada Ley General de Pesca dispone que las concesiones, autorizaciones, permisos y licencias, se otorgaran previo pago de los correspondientes derechos, cuyo monto, forma de pago y destino, seran fijados mediante Resolucion Ministerial, quedando exceptuados del pago de estos derechos, las personas naturales o juridicas que desarrollen actividades de investigacion y las dedicadas a la actividad pesquera artesanal y de subsistencia; Que el Articulo 3º del reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 0194-PE, establece que en concordancia con lo dispuesto por los Articulos 2º y 45º de la ley, los recursos hidrobiologicos, por su condicion de bienes patrimoniales de la Nacion, son administrados por el Estado. Asimismo, dispone que los gastos en que el Estado incurra para garantizar la conservacion y aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, incluidos los costos de investigacion, ordenamiento y planeamiento del desarrollo de las pesquerias, constituyen parte de los costos de explotacion de los recursos renovables y, consecuentemente, son cubiertos por quienes se benefician directamente con la actividad pesquera mediante el pago de derechos por concepto del otorgamiento de concesiones, autorizaciones, permisos de pesca y licencias; Que el Articulo 23º del reglamento establece que los permisos de pesca, las licencias y las concesiones, caducaran de pleno derecho cuando se compruebe que los armadores de embarcaciones pesqueras, los poseedores de las plantas de procesamiento pesquero y los concesionarios en general, no hayan cumplido con realizar el pago de los derechos que les correspondan en las oportunidades debidas; Que el Articulo 51º del reglamento dispone que el titulo representativo del permiso de pesca y la MORDAZA de pago del derecho anual correspondiente, deberan ser exhibidos en preferente lugar visible de la embarcacion, debiendo presentarse, para los fines de inspeccion y control, en las oportunidades que sea requerido por la autoridad competente. El referido pago de derecho anual, acreditado con la respectiva MORDAZA, mantendra en vigencia al permiso de pesca; Que el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 005-98PE, ha establecido que el pago de derecho por concepto de otorgamiento del permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera, podra hacerse efectivo en forma fraccionada hasta en tres armadas dentro de un periodo que no exceda de ciento veinte dias, debiendo el Ministerio de Pesqueria, establecer los casos en que procedera el pago fraccionado, asi como la forma y oportunidad del pago; Que los recursos hidrobiologicos al ser patrimonio de la Nacion y su extraccion, al ser sustento de la pesqueria

nacional, representa una actividad economica de singular importancia por los beneficios que genera su explotacion, correspondiendole al Estado velar por la conservacion y aprovechamiento racional de los mismos, a fin de lograr su sostenibilidad en el largo plazo, asumiendo para tal efecto los costos que demanda la investigacion, ordenamiento, monitoreo, seguimiento, vigilancia y control de los recursos hidrobiologicos, por lo que con la finalidad de que el Estado pueda consolidar y reforzar dichas acciones, asi como para promover el desarrollo de incipientes y nuevas pesquerias, es necesario fijar el monto de los derechos por concepto de su explotacion y establecer su forma de pago; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-94-PE, la Ley Nº 26821 - Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Fijar los montos del pago de derechos de pesca por concepto de explotacion de los recursos hidrobiologicos senalados a continuacion, el mismo que deberan efectuar los armadores de embarcaciones pesqueras de mayor escala que cuentan con permiso de pesca vigente otorgado por el Ministerio de Pesqueria, de acuerdo al siguiente detalle: Permiso de pesca Pago de Derechos US$ / m3 (dolares americanos) Con RSW o CSW 83 83 75 45 53 45 45

Sin RSW o CSW Anchoveta/sardina/jurel/caballa 110 Anchoveta/sardina/jurel 110 Anchoveta/sardina 100 Anchoveta 60 Sardina/jurel/caballa 70 Sardina 60 Jurel/caballa 60

Se encuentran comprendidas dentro de los alcances del pago de derechos a que se refiere el presente articulo, las embarcaciones pesqueras que tengan permiso de pesca otorgado al MORDAZA de los beneficios dispuestos por la Ley Nº 26920 y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-98-PE. Articulo 2º.- Disponer que por la situacion por la que atraviesa la pesqueria nacional, los armadores de embarcaciones pesqueras abonen por el presente ano solo el cincuenta por ciento (50%) por concepto de los derechos de pago a que se refiere el articulo anterior. Articulo 3º.- El pago del monto a que se refiere el articulo anterior, mantendra vigente el correspondiente permiso de pesca por un ano calendario. Para tal efecto los armadores de embarcaciones pesqueras podran abonar por el presente ano al Ministerio de Pesqueria directamente o, a traves de las cuentas bancarias que oportunamente se senalaran, los mencionados derechos en tres armadas de la siguiente forma: a) Veinte por ciento (20%) hasta el 14 de MORDAZA de 1999. b) Cuarenta por ciento (40%) hasta el 30 de MORDAZA de 1999. c) Cuarenta por ciento (40%) hasta el 20 de octubre de 1999. Alternativamente, los armadores pesqueros podran optar por efectuar la cancelacion del total de los derechos con una reduccion del 20% de los mismos, si lo realiza hasta el 14 de MORDAZA de 1999. Los plazos establecidos para el pago de las tres armadas o para el pago total, son aplicables anualmente y el pago de cada armada o el pago total, conllevara el otorgamiento de la MORDAZA de Pago de Derechos por

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