Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 1999 (10/04/1999)


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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 10 de MORDAZA de 1999

Que la Enmienda de Gaborone a la Convencion sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y MORDAZA Silvestres, fue adoptada durante la sesion extraordinaria de la Conferencia de Partes, en Gaborone, Botswana, el 30 de MORDAZA de 1983, la misma que ha sido aprobada por Resolucion Legislativa Nº 27077, de 22 de marzo de 1999, promulgada el 26 de marzo de 1999; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 118º, inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y en el Articulo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA: Articulo Unico.- Ratificase la Enmienda de Gaborone a la Convencion sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y MORDAZA Silvestres, adoptada durante la sesion extraordinaria de la Conferencia de Partes, en Gaborone, Botswana, el 30 de MORDAZA de 1983. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores CONVENCION SOBRE COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES DE MORDAZA Y FAUNA SALVAJE EN PELIGRO DE EXTINCION SECRETARIADO
c/o UICN, avenue du Mont Blanc Telex: 22-618 lucn ch Telegramas: CH-1196 Gland, Suiza Tel: (022) 64-71-81 IUNCNATURE GLAND

competencia respecto a los temas regidos por la Convencion. Asimismo, las mencionadas organizaciones informaran al Gobierno Depositario cualquier enmienda sustancial a dicho alcance. Las notificaciones de las organizaciones regionales para la integracion economica respecto a su competencia en temas regidos por la presente Convencion, asi como las modificaciones a la competencia en mencion deberan ser distribuidas a las Partes por el Gobierno Depositario. 3.- En cuanto a los temas de su competencia, las organizaciones regionales para la integracion economica ejerceran los derechos y cumpliran con las obligaciones que la presente Convencion atribuye a los Estados Miembros partes de la misma. En esos casos, los Estados Miembros de las organizaciones no estaran autorizados a ejercer dichos derechos individualmente. 4.- En el ambito de su competencia, las organizaciones regionales para la integracion economica ejerceran el derecho de votar con un numero de votos igual al numero de sus Estados Miembros partes de la Convencion. Dichas organizaciones no ejerceran el derecho a MORDAZA si sus Estados Miembros ejercen los suyos, y viceversa. 5.- Cualquier referencia a una "Parte" en el sentido utilizado en el Articulo 1 (h) de la presente Convencion, a "Estado"/"Estados" o a "Estado Parte"/"Estados Parte" de la Convencion se interpretara como la inclusion de una referencia a cualquier organizacion internacional de integracion con competencia para la negociacion, conclusion y aplicacion de los acuerdos internacionales en los temas cubiertos por la presente Convencion. Gland, 17 de MORDAZA de 1983 (Firmado por) MORDAZA Laponinte Secretario General (sello) Convencion Sobre Especies en Peligro de Extincion"

ENMIENDA En cumplimiento del Articulo XVII de la Convencion sobre Comercio Internacional de Especies de MORDAZA y Fauna Salvaje en Extincion, suscrita en MORDAZA, D.C., el 3 de marzo de 1973, el 30 de MORDAZA de 1983 se llevo a cabo una reunion extraordinaria de la Conferencia de las Partes en Gaborone (Botswana). Las siguientes partes estuvieron debidamente representadas: MORDAZA, Australia, Austria, Bolivia, Botswana, Brasil, Canada, MORDAZA, China, Dinamarca, Finlandia, MORDAZA, Gambia, Republica Federal de Alemania, Guyana, MORDAZA, Indonesia, MORDAZA, Italia, Japon, Kenia, Liberia, Madagascar, Malawi, Malasia, Mozambique, Nepal, Noruega, Paquistan, Papua Nueva Guinea, Peru, MORDAZA, Ruanda, MORDAZA MORDAZA, Senegal, Seychelles, Sudafrica, Sri Lanka, Suecia, Suiza, Tailandia, Togo, Union de Republicas Socialistas Sovieticas, Reino Unido de Gran Bretana e Irlanda del Norte, Republica Unida de Camerun, Estados Unidos de Norteamerica, Uruguay y Zambia. Con la mayoria requerida de los dos tercios de las Partes presentes y votantes, la reunion adopto una enmienda al Articulo XXI de la Convencion, la cual agrega, luego del termino "Gobierno Depositario" los siguientes 5 parrafos: "1.- La presente Convencion sera abierta a la adhesion de organizaciones regionales para la integracion economica constituidas por estados soberanos con competencia para la negociacion, suscripcion e implementacion de los acuerdos internacionales en los temas cubiertos por la presente Convencion y transferidos a ellas por sus Estados Miembros. 2.- En los instrumentos de adhesion, las mencionadas organizaciones declararan el alcance de su

MORDAZA certificada conforme al original que figura en los archivos de la Confederacion Suiza. MORDAZA, 29 de MORDAZA de 1983 Por el Departamento Federal de Asuntos Internacionales (Rubin) Jefe del Departamento de Tratados Internacionales. 4745

Ratifican Enmienda al Articulo 8º de la Convencion Internacional sobre la Eliminacion de todas las Formas de Discriminacion Racial
DECRETO SUPREMO Nº 016-99-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que la Enmienda al Articulo 8º de la "Convencion Internacional sobre la Eliminacion de todas las Formas de Discriminacion Racial", fue adoptada durante la XIV Reunion de Estados Partes del CERD, el 15 de diciembre de 1992, la misma que ha sido aprobada por Resolucion Legislativa Nº 27078, de 22 de marzo de 1999, promulgada el 26 de marzo de 1999; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 118º, inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y en el Articulo 2º de la Ley Nº 26647;

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